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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 además de una serie de observaciones efectuadas en los procesos judiciales a su cargo, en su mayoríarelacionadas al incumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley, demostrando negligencia inexcusable que ocasionó que se le imponga una multade 10% de su remuneración mensual (Exp. Nº 171- 96-Callao). Noveno: Sobre su conducta, en el transcurso de los siete años materia de evaluación, según información de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y la que obra en los archivos de esteConsejo, se le ha impuesto 11 (once) medidas disciplinarias, 6 (seis) apercibimientos, 4 (cuatro) multas, dos de ellas por el monto equivalente al 5% de su habermensual y dos por el 10%; y una (1) suspensión de 15 días, sin goce de remuneración. Sobre el particular llama la atención que varias de las medidas disciplinarias impuestas al magistrado evaluado, hayan tenido como origen el hecho de no encontrarse en el centro de labores, ya sea por no llegar en formapuntual o, por haberse retirado del mismo antes de que concluya la jornada de trabajo, lo que ocasionó el quiebre de la audiencias en sendos procesos penales (Exp.Nº 375-97 ODICMA-CALLAO), de lo que se concluye que es renuente a cumplir con las obligaciones que el cargo le impone, revelando una falta de vocación deservicio. De otro lado, como resultado de una queja, por incurrir en negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones,se le impuso una multa del 5%. (Consentida Q.D. 1401-96). Además, en una investigación (Nº 0063-97-OCMA), quedó acreditado que el magistrado estuvo incumpliendocon registrar su asistencia diaria, inclusive comunicó su decisión de no hacerlo desde el 2 de setiembre de 1997, afirmando en su descargo que no está sujeto asubordinación ni dependencia del titular del Pliego del Poder Judicial, ya que éste no tiene competencia alguna para ejercer control sobre los magistrados, y sostuvoque de acuerdo a la reforma los magistrados son gerentes y como tal ninguno registra su hora de ingreso y salida y que el control debe realizarse sobre suproducción jurisdiccional; debido a éste incumplimiento, se le impuso en definitiva la medida disciplinaria de multa de 5% de sus haberes, de lo que se infiere su renuenciaa cumplir las directivas del órgano de control y de gobierno, con relación a la asistencia el centro de trabajo, infringiendo el deber de puntualidad y asistencia previstoen el artículo 184º inciso 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando mal ejemplo a sus pares, a magistrados de instancias inferiores y al personal auxiliar,demostrando una falta de voluntad y cooperación para el trabajo, que conduce a sostener que no tiene vocación de servicio. Asimismo, en las visitas judiciales extraordinarias de la OCMA (Exp. Nºs. 104-99 y 111-99), se evidenció que en diversos procesos, emitió su voto, vencido el plazocon exceso, generando retardo indebido en ellos, por lo que se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento en cada una de las visitas efectuadas, medidas que enel fondo no se compadecen con la gravedad del hecho, pues el retardo es una de las críticas más severas que se le hace al Poder Judicial. Como resultado de una visita efectuada por la OCMA (Exp. Nº 064-2001), se constató la ausencia del magistrado en la Sala Civil de la Corte Superiordel Callao el 13 de julio de 2001 y, al constituir -según el Órgano de Control del Poder Judicial- “una conducta reiterativa, sin prestar atención a las recomen-daciones ni exhortaciones para enmendar su conducta lo que compromete gravemente la dignidad del cargo desmereciéndolo en el concepto público”,se le impuso la medida disciplinaria de suspensión de 15 días sin goce de remuneración, argumento que no hace más que graficar la falta de idoneidad para elejercicio del cargo por parte del magistrado sujeto a evaluación. No está demás señalar que ha recibido sanciones por una inadecuada revisión y estudio de un proceso, al haber realizado una duplicidad de procesos por un mismo hecho, tal como se aprecia de la resolución de la Oficinade Control de la Magistratura del 16 de octubre de 2002 (Investigación 339-2001), además de otras sanciones como la impuesta mediante resolución de treinta y unode julio de 2000 por la OCMA (Exp. Nº 109-99) y la impuesta mediante Ejecutoria Suprema en el ExpedienteNº 1180-99. En uno de sus descargos efectuados, en el recurso de apelación contra una medida disciplinariaimpuesta, por no haber llegado en forma puntual al centro de labores, inclusive, sostuvo que ello se debió a que tuvo que reunirse en su domicilio con otrosmagistrados, profesores asociados a la Academia de la Magistratura, lo que no fue acreditado en el respectivo proceso, sino lo que es peor y más grave,dicha aseveración fue contraria a la verdad, como fluye del mismo. La enumeración de algunas de las medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicación de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueronmateria de resolución por el órgano de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largodel período de evaluación. De un magistrado se espera, además de resolver conforme a Derecho, hacerlo dentro de los plazosprocesales, de ceñir su conducta en forma responsable, pues como lo ha dejado establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia precisada en el sextoconsiderando de la presente resolución, la “responsabilidad implica una serie de compromisos en la labor de la magistratura, compromisos que van desdela lealtad a la Constitución y sus valores, hasta la imprescindible solvencia moral con que debe actuar en el ejercicio de las funciones. Es la responsabilidad conque actúa cada día un magistrado, lo que permite contrastar públicamente su independencia”. No cabe duda que el magistrado evaluado aún cuando tiene una capacitación académica buena, con estudios de post grado, de ser docente universitario; sin embargo, en el ejercicio de la función jurisdiccional,muestra graves deficiencias en la puntualidad y permanencia en el centro de labores, además de que con ello frustró audiencias en procesos penales,ocasionó dilación de los procesos judiciales en forma reiterada, actitud que no cesó pese a las medidas disciplinarias y recomendaciones efectuadas. Todoesto forma el criterio de este Consejo de que no existe compromiso por parte de dicho magistrado con la alta función encomendada; dicho desempeño se vereflejado inclusive en la calificación que el Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde realiza función jurisdiccional, que aunque podría ser subjetiva, llamala atención el alto porcentaje (70%) de opinión por su no ratificación. De otro lado, llama la atención el alto número de denuncias que se han recibido por el mecanismo de participación ciudadana que se han formulado en su contra, en las que se cuestiona su actuación enprocesos judiciales, y que si bien las denuncias y quejas ante los órganos competentes han sido desestimadas por incidir en aspectos evidentementejurisdiccionales, es del caso resaltar que se le imputan al magistrado haber resuelto, ante dos situaciones similares, en dos sentidos distintos. En efecto, en unproceso consideró que el plazo de prescripción para demandar judicialmente una determinada pretensión podía interrumpirse con el sólo apersonamiento de laparte demandada, pese a que el mismo tenía como finalidad solicitar la nulidad de todo lo actuado, inclusive el acto de la notificación con la demanda, no obstanteque la ley de la materia, prescribía como supuesto de interrupción de la prescripción el emplazamiento judicial; mientras que en otro proceso, conposterioridad, resolvió considerando que el emplazamiento judicial sí se produjo con la notificación con la demanda, llegando a alegar, el magistrado sujetoa evaluación en su escrito de absolución presentado al Consejo el 9 de mayo de 2003 que, resolvió ese último caso y “...el hecho que no haya podido revisarel expediente ni leer la resolución dando lugar así a que en dicho otro proceso haya firmado una resolución distinta...”, afirmación esta que deja mucho que desearen un magistrado del nivel que ostenta el evaluado, siendo del mismo modo cuestionable que pretenda responsabilizar al magistrado ponente de esa segunda