Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 310444

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

ademas de una serie de observaciones efectuadas en los procesos judiciales a su cargo, en su mayoria relacionadas al incumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley, demostrando negligencia inexcusable que ocasiono que se le imponga una multa de 10% de su remuneracion mensual (Exp. Nº 17196-Callao). Noveno: Sobre su conducta, en el transcurso de los siete anos materia de evaluacion, segun informacion de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y la que obra en los archivos de este Consejo, se le ha impuesto 11 (once) medidas disciplinarias, 6 (seis) apercibimientos, 4 (cuatro) multas, dos de ellas por el monto equivalente al 5% de su haber mensual y dos por el 10%; y una (1) suspension de 15 dias, sin goce de remuneracion. Sobre el particular llama la atencion que varias de las medidas disciplinarias impuestas al magistrado evaluado, hayan tenido como origen el hecho de no encontrarse en el centro de labores, ya sea por no llegar en forma puntual o, por haberse retirado del mismo MORDAZA de que concluya la jornada de trabajo, lo que ocasiono el quiebre de la audiencias en sendos procesos penales (Exp. Nº 375-97 ODICMA-CALLAO), de lo que se concluye que es renuente a cumplir con las obligaciones que el cargo le impone, revelando una falta de vocacion de servicio. De otro lado, como resultado de una queja, por incurrir en negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones, se le impuso una multa del 5%. (Consentida Q.D. 1401-96). Ademas, en una investigacion (Nº 0063-97-OCMA), quedo acreditado que el magistrado estuvo incumpliendo con registrar su asistencia diaria, inclusive comunico su decision de no hacerlo desde el 2 de setiembre de 1997, afirmando en su descargo que no esta sujeto a subordinacion ni dependencia del titular del Pliego del Poder Judicial, ya que este no tiene competencia alguna para ejercer control sobre los magistrados, y sostuvo que de acuerdo a la reforma los magistrados son gerentes y como tal ninguno registra su hora de ingreso y salida y que el control debe realizarse sobre su produccion jurisdiccional; debido a este incumplimiento, se le impuso en definitiva la medida disciplinaria de multa de 5% de sus haberes, de lo que se infiere su renuencia a cumplir las directivas del organo de control y de gobierno, con relacion a la asistencia el centro de trabajo, infringiendo el deber de puntualidad y asistencia previsto en el articulo 184º inciso 7º de la Ley Organica del Poder Judicial, dando mal ejemplo a sus pares, a magistrados de instancias inferiores y al personal auxiliar, demostrando una falta de voluntad y cooperacion para el trabajo, que conduce a sostener que no tiene vocacion de servicio. Asimismo, en las visitas judiciales extraordinarias de la OCMA (Exp. Nºs. 104-99 y 111-99), se evidencio que en diversos procesos, emitio su MORDAZA, vencido el plazo con exceso, generando retardo indebido en ellos, por lo que se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento en cada una de las visitas efectuadas, medidas que en el fondo no se compadecen con la gravedad del hecho, pues el retardo es una de las criticas mas severas que se le hace al Poder Judicial. Como resultado de una visita efectuada por la OCMA (Exp. Nº 064-2001), se constato la ausencia del magistrado en la Sala Civil de la Corte Superior del Callao el 13 de MORDAZA de 2001 y, al constituir -segun el Organo de Control del Poder Judicial- "una conducta reiterativa, sin prestar atencion a las recomen daciones ni exhortaciones para enmendar su conducta lo que compromete gravemente la dignidad del cargo desmereciendolo en el concepto publico", se le impuso la medida disciplinaria de suspension de 15 dias sin goce de remuneracion, argumento que no hace mas que graficar la falta de idoneidad para el ejercicio del cargo por parte del magistrado sujeto a evaluacion. No esta demas senalar que ha recibido sanciones por una inadecuada revision y estudio de un MORDAZA, al haber realizado una duplicidad de procesos por un mismo hecho, tal como se aprecia de la resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura del 16 de octubre de 2002 (Investigacion 339-2001), ademas de otras sanciones como la impuesta mediante resolucion de treinta y uno

de MORDAZA de 2000 por la OCMA (Exp. Nº 109-99) y la impuesta mediante Ejecutoria Suprema en el Expediente Nº 1180-99. En uno de sus descargos efectuados, en el recurso de apelacion contra una medida disciplinaria impuesta, por no haber llegado en forma puntual al centro de labores, inclusive, sostuvo que ello se debio a que tuvo que reunirse en su domicilio con otros magistrados, profesores asociados a la Academia de la Magistratura, lo que no fue acreditado en el respectivo MORDAZA, sino lo que es peor y mas grave, dicha aseveracion fue contraria a la verdad, como fluye del mismo. La enumeracion de algunas de las medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicacion de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion. De un magistrado se espera, ademas de resolver conforme a Derecho, hacerlo dentro de los plazos procesales, de cenir su conducta en forma responsable, pues como lo ha dejado establecido el Tr ibunal Constitucional en la sentencia precisada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, la "responsabilidad implica una serie de compromisos en la labor de la magistratura, compromisos que van desde la lealtad a la Constitucion y sus valores, hasta la imprescindible solvencia moral con que debe actuar en el ejercicio de las funciones. Es la responsabilidad con que actua cada dia un magistrado, lo que permite contrastar publicamente su independencia". No cabe duda que el magistrado evaluado aun cuando tiene una capacitacion academica buena, con estudios de post grado, de ser docente universitario; sin embargo, en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, muestra graves deficiencias en la puntualidad y permanencia en el centro de labores, ademas de que con ello frustro audiencias en procesos penales, ocasiono dilacion de los procesos judiciales en forma reiterada, actitud que no ceso pese a las medidas disciplinarias y recomendaciones efectuadas. Todo esto forma el criterio de este Consejo de que no existe compromiso por parte de dicho magistrado con la alta funcion encomendada; dicho desempeno se ve reflejado inclusive en la calificacion que el Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde realiza funcion jurisdiccional, que aunque podria ser subjetiva, llama la atencion el alto porcentaje (70%) de opinion por su no ratificacion. De otro lado, llama la atencion el alto numero de denuncias que se han recibido por el mecanismo de participacion ciudadana que se han formulado en su contra, en las que se cuestiona su actuacion en procesos judiciales, y que si bien las denuncias y quejas ante los organos competentes han sido desestimadas por incidir en aspectos evidentemente jurisdiccionales, es del caso resaltar que se le imputan al magistrado haber resuelto, ante dos situaciones similares, en dos sentidos distintos. En efecto, en un MORDAZA considero que el plazo de prescripcion para demandar judicialmente una determinada pretension podia interrumpirse con el solo apersonamiento de la parte demandada, pese a que el mismo tenia como finalidad solicitar la nulidad de todo lo actuado, inclusive el acto de la notificacion con la demanda, no obstante que la ley de la materia, prescribia como supuesto de interrupcion de la prescripcion el emplazamiento judicial; mientras que en otro MORDAZA, con posterioridad, resolvio considerando que el emplazamiento judicial si se produjo con la notificacion con la demanda, llegando a alegar, el magistrado sujeto a evaluacion en su escrito de absolucion presentado al Consejo el 9 de MORDAZA de 2003 que, resolvio ese ultimo caso y "...el hecho que no MORDAZA podido revisar el expediente ni leer la resolucion dando lugar asi a que en dicho otro MORDAZA MORDAZA firmado una resolucion distinta...", afirmacion esta que deja mucho que desear en un magistrado del nivel que ostenta el evaluado, siendo del mismo modo cuestionable que pretenda responsabilizar al magistrado ponente de esa MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.