Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00995 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 577-2005-CG Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 577-2005-CG, publicada el 11 de enero de 2006. - En el MORDAZA Considerando; DICE: "..., existen diferencias entre lo que se dio a conocer al Conejo, y que fuera materia de las Sesiones de Concejo y lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo y/o Resolucion de Alcaldia, ...;" DEBE DECIR:

de la Accion de Inconstitucionalidad contra el Articulo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, promovida por el ciudadano MORDAZA Power ManchegoMunoz, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion Nºs. 067-2005-GAE/ RENIEC, 071-2005-GAE/RENIEC y 004-2006-GAE/ RENIEC, suscritos por el Gerente de Actividades Electorales, en los que se precisa que dicha solicitud ha alcanzado, en sus tres entregas de planillones de adherentes, respectivamente, tres mil novecientos ochenta y cuatro (3,984), setecientos doce (712), y cuatrocientos nueve (409) registros validos, haciendo un total de cinco mil ciento cinco (5,105) registros validos de adherentes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA Power ManchegoMunoz, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion de cinco mil ciento cinco (5,105) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el tramite de la Accion de Inconstitucionalidad contra el Articulo 37° de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, promovida por el citado ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203° de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese

"..., existen diferencias entre lo que se dio a conocer al Concejo, y que fuera materia de las Sesiones de Concejo y lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo y/ o Resolucion de Alcaldia, ...;" 01012

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00898

JNE
Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hace suya certificacion otorgada por el RENIEC en la accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28094
RESOLUCION Nº 008-2006-JNE MORDAZA, 12 de enero de 2006 Vistos, el expediente sobre comprobacion de firmas de adherentes para la MORDAZA de la Accion de Inconstitucionalidad contra el Articulo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, promovida por el ciudadano MORDAZA Power Manchego-Munoz; y los Oficios Nºs. 578-2005-SGEN/RENIEC, 615-2005-SGEN/ RENIEC y 025-2006-SGEN/RENIEC recibidos con fechas 3 y 25 de noviembre de 2005 y 12 de enero de 2006, respectivamente, remitidos por el Secretario General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido MORDAZA de comprobacion de firmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes

Confirman la Res. Nº 001-2005-JEE/ LC, que admitio a tramite solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Reconstruccion Democratica
RESOLUCION Nº 009-2006-JNE MORDAZA, 13 de enero de 2006 Vista en audiencia publica de fecha 9 de enero de 2006, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invocando la condicion de Personero Legal del Partido Reconstruccion Democratica, contra la Resolucion Nº 001-2005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, tanto MORDAZA MORDAZA Chipoco, como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invocando para si la condicion de Personero Legal Nacional del Partido Reconstruccion Democratica han presentado sendas solicitudes de inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, el que por Resolucion Nº 0012005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005 resolvio admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el personero legal del Partido Politico Reconstruccion Democratica, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006 ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y declarar Improcedente la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos

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