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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Artículo Sexto. - Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00995 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 577-2005-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 577-2005-CG, publicada el 11 de enero de 2006. - En el segundo Considerando; DICE: "..., existen diferencias entre lo que se dio a conocer al Conejo, y que fuera materia de las Sesiones de Concejo y lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo y/o Resolución de Alcaldía, ...;" DEBE DECIR: "..., existen diferencias entre lo que se dio a conocer al Concejo, y que fuera materia de las Sesiones de Concejo y lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo y/o Resolución de Alcaldía, ...;" 01012 JNE /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C /G4A/G4E/G45/G20/G68/G61/G63/G65/G20/G73/G75/G79/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G34 RESOLUCIÓN Nº 008-2006-JNE Lima, 12 de enero de 2006 Vistos, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de la Acción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, promovida por elciudadano Jorge Power Manchego-Muñoz; y los Oficios Nºs. 578-2005-SGEN/RENIEC, 615-2005-SGEN/ RENIEC y 025-2006-SGEN/RENIEC recibidos confechas 3 y 25 de noviembre de 2005 y 12 de enero de 2006, respectivamente, remitidos por el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, informando sobre el resultado del referido proceso de comprobación de firmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, pueden interponer acción de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JuradoNacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad deciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos,promovida por el ciudadano Jorge Power Manchego- Muñoz, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 067-2005-GAE/RENIEC, 071-2005-GAE/RENIEC y 004-2006-GAE/ RENIEC, suscritos por el Gerente de Actividades Electorales, en los que se precisa que dicha solicitud haalcanzado, en sus tres entregas de planillones de adherentes, respectivamente, tres mil novecientos ochenta y cuatro (3,984), setecientos doce (712), ycuatrocientos nueve (409) registros válidos, haciendo un total de cinco mil ciento cinco (5,105) registros válidos de adherentes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Jorge Power Manchego- Muñoz, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación de cinco mil ciento cinco (5,105) registrosválidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite de la Acción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 37° de la LeyNº 28094 - Ley de Partidos Políticos, promovida por el citado ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00898 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G45/G45/G2F /G4C/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G69/GF3/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G2D/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 009-2006-JNE Lima, 13 de enero de 2006 Vista en audiencia pública de fecha 9 de enero de 2006, la apelación interpuesta por Carlos Alberto FeijooCáceres, invocando la condición de Personero Legal del Partido Reconstrucción Democrática, contra la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC de fecha 29 dediciembre de 2005 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, tanto Mariano Acevedo Chipoco, como Carlos Alberto Feijoo Cáceres, invocando para si la condición de Personero Legal Nacional del Partido Reconstrucción Democrática han presentado sendas solicitudes deinscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, el que por Resolución Nº 001-2005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005 resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública, presentada por el personero legal del Partido Político Reconstrucción Democrática, para las Elecciones Generales del 9 de abril de 2006 ciudadanoMariano Alberto Feijoo Cáceres, y declarar Improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos