Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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resolucion, por la "omision involuntaria de informacion" de este ultimo. Cabe anadir que, en el MORDAZA en que declaro fundada la prescripcion, conforme lo afirma el propio magistrado, segun consta del escrito del descargo formulado respecto de a la investigacion abierta por la Fiscalia Suprema de Control de Interno (Exp. Nº 208-2002), admite haber resuelto contra legem, es decir, contravino, segun refiere, lo estipulado en el articulo 955º del Codigo de Comercio, para luego agregar que dicha MORDAZA es una MORDAZA incompleta porque no se ajusta a todas las circunstancias de los casos en que ha de aplicarse, senalando finalmente, que segun su interpretacion personal de dicha MORDAZA es que esta adolece de un vacio legal, por lo que se permitio contravenirla. Igualmente, en un MORDAZA, en el que fue ponente, declaro nula una resolucion que a su vez, habia declarado nulo el concesorio de un recurso de apelacion, por acompanar un recibo con el pago de la tasa en forma diminuta. El magistrado en su descargo alega que no podia declararse nulo el concesorio por el solo hecho de haber pagado una tasa diminuta, sino que debia darsele un plazo para poder reintegrar la diferencia del pago de la tasa judicial; sin embargo, debe anotarse que existen dos temas que merecen subrayarse: el primero, que el magistrado (y por tanto la sala que conformaba) ya habia resuelto la situacion juridica del recurso de apelacion -al declarar nulo el concesorio-, por tanto ha revocado por contrario MORDAZA su propia resolucion, anulandola y, MORDAZA, que si bien el magistrado pudo considerar el tema como discutible, ya se habia adoptado una decision, la que no se puede cambiar de un momento a otro, pues con ello produce inseguridad juridica; es mas, si considero que la Sala podia disponer que previamente a resolverse la alzada el apelante debio reintegrar el monto de la tasa respectiva, asi debio proceder; sin embargo no lo hizo, sino por el contrario anulo el concesorio con lo que no habia mas que devolver el MORDAZA a la instancia inferior. Al absolver las denuncias de participacion ciudadana, el magistrado evaluado ha expresado que es seguidor de la denominada escuela de la "Libre Investigacion del Derecho", que segun su opinion, es adoptada por la legislacion peruana y, precisa que "dichas normas no imponen que los jueces apliquen unica y estrictamente la ley, sino que permiten a los jueces establecer libremente su propia solucion"; posicion que fue reafirmada en su entrevista personal, en la que al ser consultado sobre que corriente del derecho ha adoptado, manifesto que "...particularmente soy partidario de la corriente del movimiento del derecho libre, que es antipositivista..." y si bien, refiere que esta es aplicable en "determinados casos, por eso debe encontrarse la justificacion y motivacion debida...", sin embargo, sobre el particular debe expresarse que, para el movimiento del Derecho Libre, el derecho no es creacion de la ley sino de la sentencia judicial. Tres son las corrientes principales de este movimiento: 1) La escuela cientifica Francesa, 2) La escuela del Derecho Libre, y 3) La escuela Sociologica Norteamericana. La Escuela Libre del Derecho, desarrollada en Alemania, sostiene que el Derecho es un producto de la subjetividad del juez, desplaza el analisis de Derecho desde el legislador (la ley) al juez (la sentencia). Eugen Ehrlich postula "el descubrimiento libre del Derecho" como el Derecho espontaneo, conforme a una comprension sociologica de este, en oposicion al Derecho Legislado, que es un Derecho artificial, incapaz de aprehender la realidad social. Si los textos no ofrecen una solucion adecuada y MORDAZA, el juez esta facultado para establecer libremente su propia solucion. Kantorowicz senala que como la ley no resuelve todos los problemas, los jueces pueden crear libremente el Derecho inspirandose en la equidad, la justicia y las costumbres. El juez no solo crea Derecho cuando hay lagunas en la ley, sino tambien cuando esta repugna a sus sentimientos; ahora bien, por razones de estabilidad y seguridad juridicas, ni el sistema de Derecho MORDAZA MORDAZA, al cual se afilia el peruano, ni el sistema Common Law, adoptan la

Escuela Libre del Derecho, porque permitir que los jueces de acuerdo a sus sentimientos, creen libremente derecho conduciria al caos social, razon por la que los ordenamientos juridicos crean sus sistemas de MORDAZA formales del Derecho, el precedente judicial (stare decires) en el common law y la ley (o a la falta de MORDAZA la costumbre o en ausencia de una y otra, los principios generales del Derecho) en el MORDAZA germanico; consecuentemente, nuestro sistema juridico no ha optado por aplicarse en forma general la denominada Escuela Libre del Derecho; el Consejo, considera que los jueces deben resolver confor me a la Constitucion y la Ley, y que para cambiar los criterios jurisprudenciales respecto a hechos similares, debe justificarse el cambio de sus criterios en decisiones debidamente fundamentadas. Decimo: Que, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional citada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se ha establecido como uno de los argumentos con fuerza vinculante, que la decision que adopte el Consejo, basado en los documentos e informes presentados, requiere de una discusion previa para el caso concreto, la que se ha materializado en la sesion de cuatro de enero del ano en curso, en la que se trato el tema de este MORDAZA de ratificacion, y se adopto la presente decision, enumerandose en la presente resolucion los datos que sustentan lo decidido. Decimo Primero: Que la demas informacion recibida por este Consejo, que forma parte del expediente y que no ha sido citada en la presente resolucion, no enervan los considerandos precedentes. Decimo Segundo: En consecuencia, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de 4 de enero de 2006; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Cancelar su titulo y dejar sin efecto su nombramiento expedido a favor del magistrado no ratificado, mencionado en el articulo anterior. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al magistrado no ratificado, conforme al articulo decimo octavo del reglamento del MORDAZA de Evaluacion y ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00959

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