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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 corresponde a un vehículo de marca Scania año 1991 de placa 8022. Sin embargo, como se ha descrito en elnumeral 1 la prenda se encuentra afectando el vehículode placa UI 8002. 3. Como puede apreciarse existe discrepancia en cuanto al bien materia del contrato de prenda (UI 8022) y el bien respecto del cual se ha constituido la prenda (UI 8002), discrepancia que es sustento de la solicitud derectificación por parte del interesado. 4. El artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos, establece que se entenderá porinexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Los errores pueden ser materiales o de concepto (artículo 80). Elerror material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo; b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarán como de concepto. Los errores materiales se rectificarán en mérito del respectivo título archivado, mientras que la rectificación de los errores de concepto se efectuará: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito; b) Cuando no resulten claramente del título archivado, en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial, si elerror fue producido por la redacción vaga, ambigua oinexacta del título primitivo. Corresponde en consecuencia, analizar frente a qué tipo de error nos encontramos en el presente caso. 5. En el título archivado Nº 2607 del 7.12.1994, figura el escrito del 5.12.1994 con la rogatoria del interesado, elNotario Aníbal Corvetto Romero, donde señala: " Que habiendo celebrado el contrato de prenda de transporte sobre el vehículo de placa de rodaje UI 8002 de propiedad de don EMPRESA DE TRANSPORTES FANO S.R.LTDA. a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por un monto de US$ 100,000 DÓLARES AMERICANOS. Solicito a Ud. la inscripción de la prenda de transporte dentro del término de ley (...) " 6. Se ha efectuado la búsqueda en el índice del Registro de Propiedad Vehicular del vehículo de placa UI8022 -esto es del vehículo al que se hace referenciaen el anexo del contrato de prenda-, en la que figura quees del año 1990 y de la marca JING-HUA, apreciándoseademás del historial del vehículo que sus propietarioshan sido: Santiago Julio Zevallos Pérez, Ana Cecilia Mayorga Osorio y la sociedad conyugal conformada por Eladio Eduardo Del Carpio Gallardo y Elizabeth BarretoMayuri Del Carpio (actuales titulares). De acuerdo a los datos consignados en el contrato de prenda y los que figuran en el Índice del Registro dePropiedad Vehicular respecto del vehículo de placa UI 8022, se aprecia que éstos no resultan coincidentes; así en el contrato de prenda de transporte figura que el vehículoes 1991 y de la marca Scania, mientras que en el Sistemadel Registro de Propiedad Vehicular figura que el año defabricación es 1990 y la marca es JING-HUA. 7. Asimismo, de acuerdo al historial del vehículo UI 8022 que figura en el Sistema de Información Registral, éste nunca fue de propiedad de la deudora Empresa deTransportes FANO S.R.LTDA., a diferencia del vehículode placa UI 8002 -que ha sido materia de afectación conla prenda-, cuyo titular registral es la referida empresa;es más en el título de constitución de la prenda figura copia de la escritura de constitución de la Empresa de Transportes Fano S.R.LTDA. Se ha efectuado además en el Sistema de Información del Registro de Propiedad Vehicular, una búsqueda delos vehículos de propiedad de Empresa de Transportes Fano, apreciándose que el vehículo de placa UI 8022 nofue de propiedad de ésta, hecho que discreparía de loseñalado en el contrato de prenda cuando se declaraque el bien afecto a la prenda es de propiedad del deudor. 8. En consecuencia, si bien se aprecia la existencia de un error en el título que dio mérito a la modificación, dicho error no es suficiente como para determinar la rectificacióndel asiento de constitución de prenda, en tanto existendemás elementos que no permiten determinar queefectivamente la prenda recayó en el vehículo de placa UI8022 y consecuentemente concluir que la prenda no afecta al vehículo UI 8002, al tratarse de un título ambiguo. 9. En tal sentido, nos encontraríamos frente a un error de concepto, debiendo presentarse para surectificación nuevo título modificatorio otorgado por todoslos interesados o en mérito de resolución judicial, dada laredacción ambigua del título que diera mérito a la constitución de la prenda. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima,al título referido en el encabezamiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 01181 SUNASS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G52/G41/G53/G53/G22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/ LINEAMIENTOS Lima, 18 de noviembre de 2005VISTO:El proyecto final del documento denominado “Lineamientos Resolutivos del TRASS”, presentado por el vocal José Augusto Chirinos Cubas. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, TRASS, se crea mediante DecretoSupremo Nº 009-2000-EF, como órgano contenciosoadministrativo al interior de la SUNASS, con la finalidadde resolver los reclamos de los usuarios de los serviciosde saneamiento; Que, la facultad de resolver reclamos como segunda instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco deOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332;conteniendo similar disposición el artículo 46º delReglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; Que, además de comprender la facultad de resolver reclamos y de incorporar al TRASS como órgano de la SUNASS,