Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

2.2 Situaciones referidas al sistema operativo De acuerdo con lo que establece el Anexo de EL REGLAMENTO, el usuario puede presentar un reclamo por consumo elevado cuando considera que ha efectuado un consumo menor al volumen registrado por el medidor. Asimismo, este dispositivo senala que para resolver el caso, es necesario actuar las pruebas siguientes: (i) Informe del area encargada de control operacional del inmueble materia de reclamo, que acredite que la Empresa Prestadora ha adoptado las medidas requeridas para asegurar que el medidor refleje el consumo efectuado, incluyendo: - un reporte de continuidad del servicio (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente, asi como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado, - en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que esta ubicado el predio, incluyendo la ubicacion de las valvulas automaticas de purga de aire en la red, asi como un informe de su operatividad. (ii) Inspeccion externa, para detectar posibles fugas que incrementen el consumo. (iii) En caso de haberse descartado la influencia de los factores distorsionantes indicados, los resultados de la prueba de contrastacion solicitada por el usuario, si este fuera el caso. La garantia del sistema de micromedicion se sustenta en la acreditacion de la correcta aplicacion de la diferencia de lecturas facturada a traves de las tres pruebas, garantia para el usuario que se pierde si existieran problemas en cualquiera de ellas. De conformidad con el articulo 11º de EL REGLAMENTO si no se ha acreditado la existencia de condiciones tecnicas operacionales adecuadas para facturar sobre la base de diferencia de lecturas a traves del reporte de control operacional, ya no es necesaria la realizacion de la prueba de contrastacion, por lo que de actuarse dicha prueba, su costo no podra ser trasladado al usuario139 . Ello, considerando que las pruebas deben evaluarse en forma secuencial, por lo que bastara que se presenten problemas en la primera prueba para que no sea necesaria la evaluacion de las otras dos (inspeccion externa y contrastacion del medidor). Independientemente del analisis de las condiciones que se encuentran bajo la responsabilidad de la Empresa Prestadora, esta tambien investiga, en caso de permitirlo el usuario, la probable existencia de fugas al interior del domicilio, que en caso de existir, solo pueden ser atribuidas al usuario y no la Empresa Prestadora. 2.2.1 Presencia de factores exogenos
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a) Problemas en el reporte de control operacional El reporte debe ser preciso respecto de la forma en que el sistema se encuentra preparado para afrontar la eventual presencia de aire en las tuberias. Para ello, el Anexo de EL REGLAMENTO ha establecido los siguientes componentes del reporte: (i) reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente al predio, asi como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado, (ii) solo en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, ubicacion de las valvulas automaticas de purga de aire en la red, dentro del sector correspondiente al predio.

Si un usuario cuestiona el consumo elevado, EL TRIBUNAL considera que para acreditar las condiciones tecnicas operacionales adecuadas para facturar segun las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo, el reporte de control operacional debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) (ii) (iii) el reporte debe indicar expresamente la continuidad del servicio y las interrupciones que se hubieran producido140 , el reporte debe estar referido al periodo de facturacion materia de reclamo141 , la fecha de emision del reporte debe ser anterior a la resolucion de primera instancia142 , pues debe haber servido de sustento para su emision, por lo que tampoco se consideran validos los reportes sin fecha de emision143 o con la fecha alterada144 , el reporte debe estar suscrito por el funcionario responsable, la informacion contenida en el reporte debe ser veraz, por lo que no se consideran validos los reportes que se contradicen con

(iv)

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El reporte de control operacional es utilizado con el objeto que la Empresa Prestadora descarte tecnicamente la influencia de factores exogenos que puedan afectar el registro de consumos en los medidores. El aire, como factor exogeno en las tuberias, ingresa en ellas como consecuencia de la discontinuidad del servicio de agua (menos de 24 horas), interrupciones accidentales o planificadas (existe 24 horas de servicio, pero se interrumpe para reparaciones por 30 minutos, por ejemplo), bombeo directo de agua a la red, entre otros. Siendo un documento tecnico, se espera que el reporte cuente con la informacion precisa que demuestra la efectiva accion de la Empresa Prestadora para superar la posible presencia de factores exogenos. Es preciso indicar que interrupcion temporal no implica de por si que se ha sobredimensionado el registro del medidor, pues esto ultimo solo constituye una probabilidad de ocurrencia, que como tal, puede no presentarse, como en aquellos casos es los cuales la MORDAZA en la que se ubica el predio, cuenta con valvulas automaticas de purga de aire, en cuyo caso el sistema esta preparado para eliminar las posibles distorsiones que pudieran presentarse.

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Ver Resolucion Nº 8142-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.07.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Rabarozzi Urrunaga contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, disponiendose la anulacion del cobro de la prueba de contrastacion solicitada en un procedimiento de reclamo anterior, debido a que si bien el medidor no sobre-registraba, la Empresa Prestadora no acredito la existencia de condiciones tecnicas operacionales adecuadas, no siendo necesaria la ejecucion de la referida prueba. Ver Resolucion Nº 8716-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.07.2004 en los seguidos por MORDAZA Foraquita de MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Infundado el reclamo, debido a que la refacturacion que correspondia realizar -por no incluirse el reporte sobre interrupciones del servicio- resultaba superior a la establecida por la Empresa Prestadora. En algunos casos no se incluye referencia al periodo bajo analisis, o incluyendose, la referencia no coincide con el periodo reclamado, ya sea por incluir el periodo de manera incompleta o por analizar un periodo distinto al reclamado. Sobre lo primero, ver la Resolucion Nº 8992-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.08.2004, en los seguidos por MORDAZA Velasco de MORDAZA contra EPS TACNA S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que el reporte no consideraba el periodo bajo analisis. Sobre lo MORDAZA, ver la Resolucion Nº 3520-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.03.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carballo contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que no se emitio el reporte de control operacional respecto de todo el periodo reclamado. Asimismo, ver la Resolucion Nº 111912004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que no se emitio el informe respecto del periodo cuestionado. Ver Resolucion Nº 11414-2004-SUNASS/TRASS de fecha 01.10.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA De MORDAZA contra SEDAHUANUCO S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que el reporte era de fecha posterior a la emision de la resolucion. Ver Resolucion Nº 4400-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que la EPS no senalo la fecha de emision del reporte. Ver Resolucion Nº 3426-2004-SUNASS/TRASS de fecha 24.03.2004, en los seguidos por Key Giovana MORDAZA Fukusaki contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que la fecha de emision del reporte aparece alterada.

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