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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 2.2 Situaciones referidas al sistema operativo De acuerdo con lo que establece el Anexo de EL REGLAMENTO, el usuario puede presentar un reclamopor consumo elevado cuando considera que haefectuado un consumo menor al volumen registrado por el medidor. Asimismo, este dispositivo señala que para resolver el caso, es necesario actuar las pruebassiguientes: (i) Informe del área encargada de control operacional del inmueble materia de reclamo, que acredite que la Empresa Prestadora ha adoptado las medidas requeridas para asegurar que el medidor refleje el consumoefectuado, incluyendo: - un reporte de continuidad del servicio (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente, así como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado, - en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el queestá ubicado el predio, incluyendo la ubicación de lasválvulas automáticas de purga de aire en la red, así como un informe de su operatividad. (ii) Inspección externa, para detectar posibles fugas que incrementen el consumo. (iii) En caso de haberse descartado la influencia de los factores distorsionantes indicados, los resultados de la prueba de contrastación solicitada por el usuario, si éste fuera el caso. La garantía del sistema de micromedición se sustenta en la acreditación de la correcta aplicación de la diferenciade lecturas facturada a través de las tres pruebas, garantía para el usuario que se pierde si existieran problemas en cualquiera de ellas. De conformidad con el artículo 11º de EL REGLAMENTO si no se ha acreditado la existencia decondiciones técnicas operacionales adecuadas parafacturar sobre la base de diferencia de lecturas a través del reporte de control operacional, ya no es necesaria la realización de la prueba de contrastación, por lo que deactuarse dicha prueba, su costo no podrá ser trasladadoal usuario 139. Ello, considerando que las pruebas deben evaluarse en forma secuencial, por lo que bastará quese presenten problemas en la primera prueba para que no sea necesaria la evaluación de las otras dos (inspección externa y contrastación del medidor). Independientemente del análisis de las condiciones que se encuentran bajo la responsabilidad de la EmpresaPrestadora, ésta también investiga, en caso de permitirloel usuario, la probable existencia de fugas al interior del domicilio, que en caso de existir, sólo pueden ser atribuidas al usuario y no la Empresa Prestadora. 2.2.1Presencia de factores exógenos El reporte de control operacional es utilizado con el objeto que la Empresa Prestadora descarte técnicamente la influencia de factores exógenos que puedan afectar elregistro de consumos en los medidores. El aire, comofactor exógeno en las tuberías, ingresa en ellas comoconsecuencia de la discontinuidad del servicio de agua(menos de 24 horas), interrupciones accidentales o planificadas (existe 24 horas de servicio, pero se interrumpe para reparaciones por 30 minutos, porejemplo), bombeo directo de agua a la red, entre otros. Siendo un documento técnico, se espera que el reporte cuente con la información precisa que demuestrala efectiva acción de la Empresa Prestadora para superar la posible presencia de factores exógenos. Es preciso indicar que interrupción temporal no implica de por sí que se ha sobredimensionado el registro delmedidor, pues esto último sólo constituye una probabilidadde ocurrencia, que como tal, puede no presentarse, comoen aquellos casos es los cuales la zona en la que se ubica el predio, cuenta con válvulas automáticas de purga de aire, en cuyo caso el sistema está preparadopara eliminar las posibles distorsiones que pudieranpresentarse.a) Problemas en el reporte de control operacional El reporte debe ser preciso respecto de la forma en que el sistema se encuentra preparado para afrontar laeventual presencia de aire en las tuberías. Para ello, elAnexo de EL REGLAMENTO ha establecido los siguientes componentes del reporte: (i) reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente al predio,así como de las interrupciones que se hubieran producidodurante el mes reclamado, (ii) sólo en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, ubicación de las válvulas automáticas depurga de aire en la red, dentro del sector correspondienteal predio. Si un usuario cuestiona el consumo elevado, EL TRIBUNAL considera que para acreditar las condiciones técnicas operacionales adecuadas para facturar según las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo, el reporte de control operacional debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) el reporte debe indicar expresamente la continuidad del servicio y las interrupciones que se hubieran producido140, (ii) el reporte debe estar referido al período de facturación materia de reclamo141, (iii) la fecha de emisión del reporte debe ser anterior a la resolución de primera instancia142, pues debe haber servido de sustento para su emisión, por lo que tampoco se consideran válidos los reportes sin fecha de emisión143 o con la fecha alterada144, (iv) el reporte debe estar suscrito por el funcionario responsable, (v) la información contenida en el reporte debe ser veraz, por lo que no se consideran válidos los reportes que se contradicen con 1 3 9Ver Resolución Nº 8142-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.07.2004 en los seguidos por Carlos Alfonso Rabarozzi Urrunaga contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, disponiéndose la anulación del cobro de la prueba de contrastación solicitada en un procedimiento de reclamo anterior, debido a que si bien el medidor no sobre-registraba, la Empresa Prestadora no acreditó la existencia de condiciones técnicas operacionales adecuadas, no siendo necesaria la ejecución de la referida prueba. 1 4 0Ver Resolución Nº 8716-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.07.2004 en losseguidos por Lucía Foraquita de Tejada contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Infundado el reclamo, debido a que la refacturación que correspondía realizar -por no incluirse el reporte sobre interrupciones del servicio- resultaba superior a la establecida por la Empresa Prestadora. 1 4 1En algunos casos no se incluye referencia al período bajo análisis, oincluyéndose, la referencia no coincide con el período reclamado, ya sea por incluir el período de manera incompleta o por analizar un período distinto al reclamado. Sobre lo primero, ver la Resolución Nº 8992-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.08.2004, en los seguidos por Ruperta Velasco de Colque contra EPS TACNA S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que el reporte no consideraba el período bajo análisis. Sobre lo segundo, ver la Resolución Nº 3520-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.03.2004 en los seguidos por Angel Misael Fuentes Carballo contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que no se emitió el reporte de control operacional respecto de todo el período reclamado. Asimismo, ver la Resolución Nº 11191- 2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por Norma Ramírez Rojas contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que no se emitió el informe respecto del período cuestionado. 1 4 2Ver Resolución Nº 11414-2004-SUNASS/TRASS de fecha 01.10.2004, en losseguidos por Bertha Valentín De Morales contra SEDAHUANUCO S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que el reporte era de fecha posterior a la emisión de la resolución. 1 4 3Ver Resolución Nº 4400-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004, en losseguidos por Joaquín Bernales Chávez contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que la EPS no señaló la fecha de emisión del reporte. 1 4 4Ver Resolución Nº 3426-2004-SUNASS/TRASS de fecha 24.03.2004, en losseguidos por Key Giovana Espejo Fukusaki contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que la fecha de emisión del reporte aparece alterada.