Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Paga", trasladando la infractora indebidamente a la colectividad, la carga economica de las externalidades negativas que genero su accion contraria al medio ambiente (contaminacion de suelos por hidrocarburos). 17. Se aprecia que el acopio, tratamiento, remediacion y disposicion final de los suelos contaminados forman parte de la obligacion de la apelante de recomponer el perjuicio ambiental causado, en tanto son acciones que si bien no lograran la restitucion de la naturaleza al estado anterior a la afectacion, permitiran mitigar los efectos nocivos de la contaminacion ambiental. 18. El articulo XI del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 establece que la utilizacion de los recursos naturales no renovables, como es el caso de los hidrocarburos, debe efectuarse en condiciones racionales y compatibles con la capacidad de depuracion y recuperacion del ambiente, concepto que claramente comprende en el caso de los contaminacion de suelos por hidrocarburos, las labores de acopio, tratamiento, remediacion y disposicion final. 19. El articulo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales senala que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables implica su explotacion eficiente, bajo el MORDAZA de sustitucion de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. En los actuados, surge pues la obligacion de GMP de mitigar los efectos negativos de la contaminacion de los suelos por impregnacion hidrocarburos, para lo cual se hace necesario el tratamiento, remediacion y disposicion final de dichos suelos, ante la posibilidad que estos puedan afectar otros recursos del entorno; de alli que estas acciones si formen parte del cronograma de inversiones del PAMA. 20. De acuerdo al articulo 230º numeral 8 de la Ley Nº 27444, la responsabilidad administrativa debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, para el presente caso la apelante pues omitio el tratamiento, remediacion y disposicion final de los suelos contaminados por hidrocarburos. 21. Respecto al argumento de la impugnante sobre la biorremediacion como un MORDAZA que demanda un tiempo prolongado, dicha situacion no la exime de responsabilidad administrativa pues en virtud al MORDAZA de Prevencion en materia ambiental, consagrado en el articulo 1º numeral 5 del Decreto Legislativo Nº 613, esta debio estimar los efectos ambientales negativos de su actividad y adoptar las "medidas anticipadas para prevenir el dano, MORDAZA que de esfuerzos posteriores para la reparacion del mismo" 3 , como sucede con el supuesto de la biorremediacion, tecnica que presupone un prejuicio ambiental previo. 22. Sobre la afirmacion de la impugnante en torno a que no se ha probado que los representantes de OSINERG hayan realizado inspecciones a sus instalaciones durante los meses de MORDAZA o junio de 2002, dicho argumento es incongruente pues no corresponde a un hecho invocado por OSINERG o que fue conducente para decidir el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el articulo 166º de la Ley Nº 27444. De un analisis de los actuados y de la propia resolucion impugnada se advierte que la aplicacion de multa a la reclamante se motivo en las visitas de fiscalizacion de fechas 11 al 12 de MORDAZA de 2002 y del 11 al 14 de noviembre de 2002, no comprendiendo los meses de MORDAZA o junio del citado ano; en dichas fiscalizaciones se observo el incumplimiento por parte de la apelante del compromiso asumido en su PAMA (cronograma de inversiones), aplicandose finalmente la multa en autos de 16,54 UIT. 23. En lo concerniente a la supuesta vulneracion por parte de OSINERG del MORDAZA de Presuncion de Licitud, dicha afirmacion es errada si se tiene en cuenta que existe evidencia en el presente procedimiento, la cual no ha sido negada inclusive por la propia recurrente, en el sentido que esta no realizo integramente las acciones de remediacion, ni el tratamiento y disposicion final de los suelos contaminados, por lo que la presuncion iuris tantum a favor de la licitud de su conducta se rompe por su infraccion a las normas ambientales administrativas vigentes, las mismas que la obligaban a asumir como parte del compromiso de inversiones de su PAMA, las aludidas acciones de control, correccion o mitigacion de los efectos ambientales negativos de su actividad.

24. Respecto a la recomendacion consignada en el Informe Tecnico Complementario de la Unidad de Medio Ambiente que se pronuncia por declarar improcedente la apelacion de la recurrente, no obstante advertirse un error en tal calificacion, en atencion al articulo 171º numeral 171.2 de la Ley Nº 27444 se considera que siendo facultativo dicho informe (no vinculante) y, proviniendo de un organo consultivo tecnico, el recurso de apelacion de GMP deviene en infundado y no en improcedente, al no haber acreditado el cumplimiento al 100% del compromiso asumido en el PAMA. Se considera que la apelacion es infundada y no improcedente porque, luego de un analisis de las cuestiones de fondo del citado recurso, se concluye que la apelante no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la imposicion de multa en los actuados. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP - contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1073-2005-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 01468

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ITURREGUI BYRNE, Patricia. Principios de Derecho Ambiental Internacional y legislacion nacional: apuntes para un debate. En: Derecho y Ambiente, IDEAPUCP, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA, 1997, p. 414.

Declaran fundada en parte apelacion y reducen multa impuesta a Unipetro ABC S.A.C. mediante Res. Nº 10712005-OS/GG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 465-2005-OS/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 22491 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de octubre de 2005 por la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. representada por el senor MORDAZA MORDAZA Catano Cauti, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1071-2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 10712005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005 se multo a la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. con 29,18 UIT vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA - referido al establecimiento ubicado en el Lote IX, en Av. A Nº 49-A, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Asimismo

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