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PÆg. 311099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 se declaró improcedente la solicitud de nueva fiscalización de la recurrente. 2. Mediante escrito de registro Nº 616265 de fecha 21 de octubre de 2005, la recurrente formuló recurso dereconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 1071-2005-OS/GG, solicitando se revoque dicha resolución y deje sin efecto la multa impuesta, pordiferente interpretación de las pruebas producidas, por lo que mediante Oficio Nº 13116-2005-OSINERG-GFH- L notificado a la impugnante el 5 de diciembre de 2005,se calificó dicho recurso como apelación. 3. En el recurso de apelación, la reclamante desarrolló básicamente los siguientes argumentos: - Reforestación de un área de 2,33 Has, que supera el compromiso de inversión asumido en el PAMA para elsembrío de áreas verdes hasta 2,00 Has. - Con ocasión de las visitas de los meses de marzo y noviembre de 2002, los funcionarios de OSINERG noemplearon métodos adecuados para medir las extensiones de áreas verdes sembradas por la apelante. - En el mes de mayo de 2002 no se produjo ninguna visita de fiscalización de OSINERG y sin embargo se menciona en el punto 3.2 de la resolución recurrida que a dicho mes, no se había cumplido con el compromisodel PAMA. En opinión de la reclamante, esta afirmación vulnera el Principio de Presunción de Licitud previsto en el numeral 9 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. - Respecto al incumplimiento del compromiso de inversión para generación de energía eólica, la recurrente sostiene que en la resolución apelada se menciona queal mes de mayo de 2002 no había cumplido con dicho compromiso, pero que los funcionarios de OSINERG no realizaron las supuestas investigaciones de campo quemencionan en la referida resolución durante los meses de mayo o junio de 2002. - La inversión comprometida para el desarrollo del sistema de generación eólica (US$ 30,000.00), sólo comprendía el costo de los estudios pero no la construcción e instalación de un sistema de generación.No obstante lo expuesto, la apelante afirma haber invertido en este compromiso la suma de US$ 37,700.00. 4. Por escrito de registro Nº 636350 de fecha 12 de diciembre de 2005, la apelante señala que, en aplicación del silencio administrativo negativo, considera agotadala vía administrativa al haber transcurrido más de 30 días hábiles desde que fue interpuesto su recurso de apelación. Sustenta su pretensión en los artículos 207ºnumeral 207.2 y 218º de la Ley Nº 27444. 5. Mediante Memorandum GFH-UMA-4973-2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos adjunta el Informe Técnico Complementario en el cual se evalúa técnicamente el recurso de apelaciónde la impugnante, concluyendo en que éste resulta fundado únicamente en el extremo relacionado con el sembrío de áreas verdes, recomendado la reducción dela multa de 29,18 a 22,20 UIT. 6. De conformidad con el artículo 188º numeral 188.4 de la Ley Nº 27444, aun cuando opere el silencioadministrativo negativo, la autoridad administrativa está obligada a resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto a sido sometido a conocimientode una autoridad jurisdiccional, por lo que en el caso de autos corresponde a esta instancia resolver el recurso de apelación. 7. En atención al sustento consignado en el Informe Técnico Complementario señalado en el numeral 5 de la presente resolución, se considera fundado el recursode apelación en el extremo relacionado con el cumplimiento del compromiso de sembrío de áreas verdes, procediendo la reducción de la multa impuestaen autos a 22,20 UIT. 8. Respecto al incumplimiento del compromiso de inversión en el sistema de generación eólica, conforme alo señalado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos en el precitado informe técnico, la obligación comprendía la generaciónde energía eléctrica dentro del lote donde se ubican las instalaciones de la apelante, aprovechando para ello los vientos y condiciones meteorológicas de la zona. 9. En tal sentido, con ocasión de la fiscalización efectuada por OSINERG a las instalaciones de la recurrente en el mes de noviembre de 2002, esto es conposterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del PAMA (31 de mayo de 2002), se pudo constatar un incumplimiento de dicho compromiso de inversión previsto en el PAMA, restando instalar los equipos degeneración eólica. 10. Resulta contrario al Principio de Conducta Procedimental regulado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que en vía de apelación, la infractora pretenda eximirse de responsabilidad administrativa por no haber invertido enel sistema de generación de energía eólica, bajo el argumento que sólo comprometió un monto destinado al costo de los estudios. 11. Con ocasión de su respuesta a las observaciones por incumplimiento del PAMA, la apelante remitió a OSINERG la Carta UNIP-GG-104-2003 con fecha 12 demayo de 2003 (escrito de registro Nº 329797) que obra en autos a fojas 65. En el citado documento bajo el rubro “Actividades Realizadas” del Punto Nº 7 - Generación de Energía Eólica (fojas 31), se precisa que el proyecto eólico responde a la necesidad de iluminación eléctrica nocturnadel Lote IX a fin de poder controlar a tiempo una emergencia o contingencia en las instalaciones. Esta afirmación se asume como cierta en virtud al Principio de Presunción de Veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. 12. Por lo expuesto en el numeral anterior, se advierte que la inversión comprometida por la apelante en el proyecto eólico no respondía a una mera liberalidad de dicha empresa sino a su obligación de internalizar loscostos ambientales de su actividad y de eliminar posibles daños ambientales, conforme al mandato del artículo 1º numerales 5 y 6 del Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. El referido sustento normativo se refiere a los Principios de Prevención y Contaminador -Pagador o de Internalización de Costos Ambientales, este último consagrado a nivel internacional con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo(Principios 16). 13. Según ROJAS QUIÑONEZ (*), el Principio Contaminador - Pagador se inspira en una teoríaeconómica según la cual dentro de los costos sociales externos que se generan por la producción industrial, los costos resultantes de la prevención del deterioroambiental deben ser internalizados, o sea tomados en cuenta por los agentes económicos dentro de sus costos de producción. Con este principio se busca que la cargade prevenir el deterioro ambiental corra por cuenta de los posibles contaminadores y no del conjunto de la colectividad. En consecuencia, para el presente procedimiento le corresponde a UNIPETRO ABC S.A.C. asumir íntegramente el compromiso del PAMA vinculado a lapuesta en marcha del sistema de generación eólica en la zona del Lote IX, no pudiendo argumentar que el monto económico que estimó originalmente para dichaobligación sólo cubre los costos de los estudios de factibilidad del proyecto. 14. De acuerdo a la definición del PAMA establecida en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, este programa describe lasacciones e inversiones necesarias para cumplir con dicho Reglamento, por lo que en el presente caso sólo puede concluirse ante la negativa de la reclamante de cumplircon su obligación de generación de energía eólica, que al momento de suscribir el respectivo compromiso, no hizo un cálculo adecuado del monto económico necesariopara cumplir con la ejecución del proyecto eólico, pero dicha circunstancia no la exime de la acción asumida en el PAMA: generación de energía eólica en la zona delLote IX. 15. La afirmación en torno al error de cálculo de la apelante al momento de comprometer sus inversionespara el proyecto de generación eólica se sustenta de un análisis del rubro “Costo” del Punto Nº 7 - Generación de (*)ROJAS QUIÑONEZ, Claudia María . Evaluación de las características y de los principios del derecho internacional ambiental y su aplicación en Colombia. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, p. 182.