Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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se declaro improcedente la solicitud de nueva fiscalizacion de la recurrente. 2. Mediante escrito de registro Nº 616265 de fecha 21 de octubre de 2005, la recurrente formulo recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1071-2005-OS/GG, solicitando se revoque dicha resolucion y deje sin efecto la multa impuesta, por diferente interpretacion de las pruebas producidas, por lo que mediante Oficio Nº 13116-2005-OSINERG-GFHL notificado a la impugnante el 5 de diciembre de 2005, se califico dicho recurso como apelacion. 3. En el recurso de apelacion, la reclamante desarrollo basicamente los siguientes argumentos: - Reforestacion de un area de 2,33 Has, que supera el compromiso de inversion asumido en el PAMA para el sembrio de areas verdes hasta 2,00 Has. - Con ocasion de las visitas de los meses de marzo y noviembre de 2002, los funcionarios de OSINERG no emplearon metodos adecuados para medir las extensiones de areas verdes sembradas por la apelante. - En el mes de MORDAZA de 2002 no se produjo ninguna visita de fiscalizacion de OSINERG y sin embargo se menciona en el punto 3.2 de la resolucion recurrida que a dicho mes, no se habia cumplido con el compromiso del PAMA. En opinion de la reclamante, esta afirmacion vulnera el MORDAZA de Presuncion de Licitud previsto en el numeral 9 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. - Respecto al incumplimiento del compromiso de inversion para generacion de energia eolica, la recurrente sostiene que en la resolucion apelada se menciona que al mes de MORDAZA de 2002 no habia cumplido con dicho compromiso, pero que los funcionarios de OSINERG no realizaron las supuestas investigaciones de MORDAZA que mencionan en la referida resolucion durante los meses de MORDAZA o junio de 2002. - La inversion comprometida para el desarrollo del sistema de generacion eolica (US$ 30,000.00), solo comprendia el costo de los estudios pero no la construccion e instalacion de un sistema de generacion. No obstante lo expuesto, la apelante afirma haber invertido en este compromiso la suma de US$ 37,700.00. 4. Por escrito de registro Nº 636350 de fecha 12 de diciembre de 2005, la apelante senala que, en aplicacion del silencio administrativo negativo, considera agotada la via administrativa al haber transcurrido mas de 30 dias habiles desde que fue interpuesto su recurso de apelacion. Sustenta su pretension en los articulos 207º numeral 207.2 y 218º de la Ley Nº 27444. 5. Mediante Memorandum GFH-UMA-4973-2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos adjunta el Informe Tecnico Complementario en el cual se evalua tecnicamente el recurso de apelacion de la impugnante, concluyendo en que este resulta fundado unicamente en el extremo relacionado con el sembrio de areas verdes, recomendado la reduccion de la multa de 29,18 a 22,20 UIT. 6. De conformidad con el articulo 188º numeral 188.4 de la Ley Nº 27444, aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la autoridad administrativa esta obligada a resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA a sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional, por lo que en el caso de autos corresponde a esta instancia resolver el recurso de apelacion. 7. En atencion al sustento consignado en el Informe Tecnico Complementario senalado en el numeral 5 de la presente resolucion, se considera fundado el recurso de apelacion en el extremo relacionado con el cumplimiento del compromiso de sembrio de areas verdes, procediendo la reduccion de la multa impuesta en autos a 22,20 UIT. 8. Respecto al incumplimiento del compromiso de inversion en el sistema de generacion eolica, conforme a lo senalado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos en el precitado informe tecnico, la obligacion comprendia la generacion de energia electrica dentro del lote donde se ubican las instalaciones de la apelante, aprovechando para ello los vientos y condiciones meteorologicas de la zona. 9. En tal sentido, con ocasion de la fiscalizacion efectuada por OSINERG a las instalaciones de la recurrente en el mes de noviembre de 2002, esto es con

posterioridad al vencimiento del plazo de ejecucion del PAMA (31 de MORDAZA de 2002), se pudo constatar un incumplimiento de dicho compromiso de inversion previsto en el PAMA, restando instalar los equipos de generacion eolica. 10. Resulta contrario al MORDAZA de Conducta Procedimental regulado en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que en via de apelacion, la infractora pretenda eximirse de responsabilidad administrativa por no haber invertido en el sistema de generacion de energia eolica, bajo el argumento que solo comprometio un monto destinado al costo de los estudios. 11. Con ocasion de su respuesta a las observaciones por incumplimiento del PAMA, la apelante remitio a OSINERG la Carta UNIP-GG-104-2003 con fecha 12 de MORDAZA de 2003 (escrito de registro Nº 329797) que obra en autos a fojas 65. En el citado documento bajo el rubro "Actividades Realizadas" del Punto Nº 7 - Generacion de Energia Eolica (fojas 31), se precisa que el proyecto eolico responde a la necesidad de iluminacion electrica nocturna del Lote IX a fin de poder controlar a tiempo una emergencia o contingencia en las instalaciones. Esta afirmacion se asume como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad regulado en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. 12. Por lo expuesto en el numeral anterior, se advierte que la inversion comprometida por la apelante en el proyecto eolico no respondia a una mera liberalidad de dicha empresa sino a su obligacion de internalizar los costos ambientales de su actividad y de eliminar posibles danos ambientales, conforme al mandato del articulo 1º numerales 5 y 6 del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. El referido sustento normativo se refiere a los Principios de Prevencion y Contaminador Pagador o de Internalizacion de Costos Ambientales, este ultimo consagrado a nivel internacional con la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Principios 16). 13. Segun MORDAZA MORDAZA ( *), el MORDAZA Contaminador - Pagador se inspira en una teoria economica segun la cual dentro de los costos sociales externos que se generan por la produccion industrial, los costos resultantes de la prevencion del deterioro ambiental deben ser internalizados, o sea tomados en cuenta por los agentes economicos dentro de sus costos de produccion. Con este MORDAZA se busca que la carga de prevenir el deterioro ambiental corra por cuenta de los posibles contaminadores y no del conjunto de la colectividad. En consecuencia, para el presente procedimiento le corresponde a UNIPETRO ABC S.A.C. asumir integramente el compromiso del PAMA vinculado a la puesta en marcha del sistema de generacion eolica en la MORDAZA del Lote IX, no pudiendo argumentar que el monto economico que estimo originalmente para dicha obligacion solo cubre los costos de los estudios de factibilidad del proyecto. 14. De acuerdo a la definicion del PAMA establecida en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, este programa describe las acciones e inversiones necesarias para cumplir con dicho Reglamento, por lo que en el presente caso solo puede concluirse ante la negativa de la reclamante de cumplir con su obligacion de generacion de energia eolica, que al momento de suscribir el respectivo compromiso, no hizo un calculo adecuado del monto economico necesario para cumplir con la ejecucion del proyecto eolico, pero dicha circunstancia no la exime de la accion asumida en el PAMA: generacion de energia eolica en la MORDAZA del Lote IX. 15. La afirmacion en torno al error de calculo de la apelante al momento de comprometer sus inversiones para el proyecto de generacion eolica se sustenta de un analisis del rubro "Costo" del Punto Nº 7 - Generacion de

(*) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maria. Evaluacion de las caracteristicas y de los principios del derecho internacional ambiental y su aplicacion en Colombia. Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2004, p. 182.

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