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PÆg. 311794 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL, así como contra lasOrdenanzas que regularon el régimen de arbitrios de laMunicipalidad de Miraflores en el período 1998 a 2003. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso :De Inconstitucionalidad. Demandante :P edro Pablo Fernández Solís. Más del 1% de ciudadanos. Normas sometidas : Ordenanzas Distritales a control Nºs. 003-2004-MDSL(2004), 006-2004-MDSL (2004) y 016- 2004-MDSL (2004); así comolas que regularon aquellasOrdenanzas que regularon elrégimen de arbitrios de laMunicipalidad de San Luis en el período 1998 a 2003, Ordenan- zas Nºs. 003-2003-MDSL,004-2003-MDSL, 001-1998-MDSL, 060-2000-MDSLM,031-1999-MDSL, 094-2001-MDSL y 122-2002-MDSL. Bienes demandados:Los principios de reserva de ley (ratificación dentro del plazo),no confiscatoriedad y capa-cidad contributiva, establecidosen el artículo Nº 74º de laConstitución. El principio de no retroactividad de la ley, previsto en el artículo 103º de laConstitución. Petitorio :Se declare la inconstitucio- nalidad de las normas sujetasa control antes referidas; asimismo, se declaren inváli- dos los efectos jurídicosgenerados sobre la base de lasordenanzas cuestionadas(sic). III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nºs. 003-2004-MDSL, 006- 2004-MDSL y 016-2004-MDSL; así como las que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el período 1998 a 2003, que establecen yregulan el cobro de arbitrios por limpieza pública; parquesy jardines; y serenazgo. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LAS PARTES A) Demanda a. Sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL Los demandantes plantean demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas queregulan el régimen de arbitrios municipales de laMunicipalidad de San Luis, por considerar que dichasnormas desde su origen contienen vicios deinconstitucionalidad, ya que vulneran los principios recogidos por el artículo 74º de la Constitución, así como el del debido proceso. Alegan que la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, que aprueba el marco legal del régimen tributario del distrito ylos montos de los arbitrios de limpieza, parques y jardinespúblicos y serenazgo, vulnera el principio del debido proceso, por haber sido publicada en el diario oficial El Peruano sin haber cumplido el requisito de la ratificación a través del Acuerdo del Concejo Provincial de laMunicipalidad de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por laLey de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Manifiestan también que la Ordenanza Distrital cuestionada se encontraba en la fecha de presentación de la demanda en trámite para su ratificación, tal comoconsta en el Acuerdo de Concejo Nº 425 del 17 de diciembre de 2004, el cual ratifica la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL (ejercicio 2005), que señala expresamenteen su Quinto Considerando que “(...) la referidaOrdenanza (Nº 003-2004-MDSL) se encuentra en trámitede ratificación”. Agregan que pretender dicha ratificación después del período para el cual estuvo vigente implicaría vulnerar el artículo 103º de la Constitución. De otro lado, sostienen que la referida Ordenanza adolece de incoherencia legal al fijar el importe de lastasas por arbitrios (específicamente en el caso deparques y jardines), incumpliendo lo previsto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. b. Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL Los demandantes aducen que las referidas ordenanzas también adolecen de inconstitucionalidad por relacionarse a los importes de los arbitrios municipalesfijados por la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL. Afirmanque mediante Acuerdo de Concejo Nº 425, de fecha 27de diciembre de 2004, con aplicación el 01 de enero de2005, se ratificó la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL la cual mantiene los importes de los arbitrios municipales conforme a lo regulado por la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL. c. Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 001-1998-MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002-MDSL, emitidas por laMunicipalidad de Distrital de San Luis, aplicables alperíodo 1998 al 2003 Los demandantes afirman que dos de estas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de San Luis fueron materia de devolución por no cumplir con losrequisitos correspondientes (Ordenanzas Nºs. 003-2003-MDSL y 004-2003-MDSL); mientras que las seisrestantes se encuentran en trámite de ratificación; portanto, carecen de validez al no haberse cumplido con la ratificación respectiva, no pudiendo surtir efectos legales para los períodos señalados. B). Contestación de la demanda y deducción de excepciones La Municipalidad de San Luis deduce las excepciones de incapacidad del demandante o su representante, derepresentación defectuosa o insuficiente del demandantey de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer lademanda. En cuanto a la primera, sostiene que lademanda fue interpuesta por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Las Moras (APRULM) y no por la persona de Pedro Apolaya Ortiz, tal como seaprecia en el Oficio Nº 001-2005-PDI dirigido al Presidentedel Tribunal Constitucional. Respecto a la segunda, alegaque no se ha acreditado la representación legal de lapersona jurídica demandante, ni la vigencia de poder y facultades para que el señor Pedro Apolaya Ortiz pueda accionar judicialmente. Y en cuanto a la última, afirmaque mediante Resolución Nº 073-2005-JNE se resolviódeterminar la validez de los registros de adherentesotorgada por la RENIEC para la acción deinconstitucionalidad únicamente para la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, y no así para las otras mencionadas en el escrito de la demanda. Asimismo, contesta la demanda aduciendo que el demandante ha excedido lo establecido en la ResoluciónNº 073-2005-JNE, pues mediante dicho documento seinforma al Tribunal Constitucional la certificación otorgada por RENIEC para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL; y que, sin embargo, en la demanda se incluyenotras ordenanzas que no han sido materia decertificación de firmas, de modo que al amparo del artículoIX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional debe determinar que el petitorio de la demanda se limitará al pronunciamiento de la