Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL, asi como contra las Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003. II. DATOS GENERALES :De Inconstitucionalidad. :Pedro MORDAZA MORDAZA Solis. Mas del 1% de ciudadanos. Normas sometidas :Ordenanzas Distritales a control Nºs. 003-2004-MDSL(2004), 006-2004-MDSL (2004) y 0162004-MDSL (2004); asi como las que regularon aquellas Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA en el periodo 1998 a 2003, Ordenanzas Nºs. 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 001-1998MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, 094-2001MDSL y 122-2002-MDSL. Bienes demandados :Los principios de reserva de ley (ratificacion dentro del plazo), no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo Nº 74º de la Constitucion. El MORDAZA de no retroactividad de la ley, previsto en el articulo 103º de la Constitucion. Petitorio :Se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control MORDAZA referidas; asimismo, se declaren invalidos los efectos juridicos generados sobre la base de las ordenanzas cuestionadas (sic). III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nºs. 003-2004-MDSL, 0062004-MDSL y 016-2004-MDSL; asi como las que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003, que establecen y regulan el cobro de arbitrios por limpieza publica; parques y jardines; y serenazgo. IV. DEMANDA Y CONTESTACION DE LAS PARTES A) Demanda a. Sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL Los demandantes plantean demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas que regulan el regimen de arbitrios municipales de la Municipalidad de San MORDAZA, por considerar que dichas normas desde su origen contienen vicios de inconstitucionalidad, ya que vulneran los principios recogidos por el articulo 74º de la Constitucion, asi como el del debido proceso. Alegan que la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, que aprueba el MORDAZA legal del regimen tributario del distrito y los montos de los arbitrios de limpieza, parques y jardines publicos y serenazgo, vulnera el MORDAZA del debido MORDAZA, por haber sido publicada en el diario oficial El Peruano sin haber cumplido el requisito de la ratificacion a traves del Acuerdo del Concejo Provincial de la Municipalidad de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Manifiestan tambien que la Ordenanza Distrital cuestionada se encontraba en la fecha de MORDAZA de la demanda en tramite para su ratificacion, tal como MORDAZA de MORDAZA Demandante

consta en el Acuerdo de Concejo Nº 425 del 17 de diciembre de 2004, el cual ratifica la Ordenanza Nº 0162004-MDSL (ejercicio 2005), que senala expresamente en su MORDAZA Considerando que "(...) la referida Ordenanza (Nº 003-2004-MDSL) se encuentra en tramite de ratificacion". Agregan que pretender dicha ratificacion despues del periodo para el cual estuvo vigente implicaria vulnerar el articulo 103º de la Constitucion. De otro lado, sostienen que la referida Ordenanza adolece de incoherencia legal al fijar el importe de las tasas por arbitrios (especificamente en el caso de parques y jardines), incumpliendo lo previsto en el articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal. b. Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL Los demandantes aducen que las referidas ordenanzas tambien adolecen de inconstitucionalidad por relacionarse a los importes de los arbitrios municipales fijados por la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL. Afirman que mediante Acuerdo de Concejo Nº 425, de fecha 27 de diciembre de 2004, con aplicacion el 01 de enero de 2005, se ratifico la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL la cual mantiene los importes de los arbitrios municipales conforme a lo regulado por la Ordenanza Nº 003-2004MDSL. c. Sobre la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 001-1998-MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002-MDSL, emitidas por la Municipalidad de Distrital de San MORDAZA, aplicables al periodo 1998 al 2003 Los demandantes afirman que dos de estas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA fueron materia de devolucion por no cumplir con los requisitos correspondientes (Ordenanzas Nºs. 003-2003MDSL y 004-2003-MDSL); mientras que las seis restantes se encuentran en tramite de ratificacion; por tanto, carecen de validez al no haberse cumplido con la ratificacion respectiva, no pudiendo surtir efectos legales para los periodos senalados. B). Contestacion de la demanda y deduccion de excepciones La Municipalidad de San MORDAZA deduce las excepciones de incapacidad del demandante o su representante, de representacion defectuosa o insuficiente del demandante y de oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda. En cuanto a la primera, sostiene que la demanda fue interpuesta por la Asociacion de Propietarios y Residentes de la Urbanizacion Las Moras (APRULM) y no por la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia en el Oficio Nº 001-2005-PDI dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional. Respecto a la MORDAZA, alega que no se ha acreditado la representacion legal de la persona juridica demandante, ni la vigencia de poder y facultades para que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda accionar judicialmente. Y en cuanto a la MORDAZA, afirma que mediante Resolucion Nº 073-2005-JNE se resolvio determinar la validez de los registros de adherentes otorgada por la RENIEC para la accion de inconstitucionalidad unicamente para la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, y no asi para las otras mencionadas en el escrito de la demanda. Asimismo, contesta la demanda aduciendo que el demandante ha excedido lo establecido en la Resolucion Nº 073-2005-JNE, pues mediante dicho documento se informa al Tribunal Constitucional la certificacion otorgada por RENIEC para la procedencia de la accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 003-2004MDSL; y que, sin embargo, en la demanda se incluyen otras ordenanzas que no han sido materia de certificacion de firmas, de modo que al MORDAZA del articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional debe determinar que el petitorio de la demanda se limitara al pronunciamiento de la

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