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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 312274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Artículo 2º.- Los Formularios de Verificación, para la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura yPunta Falsa, distrito y provincia de Sechura,departamento de Piura, serán otorgados con carácterde excepcionales por la Dirección Nacional deAcuicultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, al GobiernoRegional de Piura, a la Dirección Regional de laProducción de Piura, al Instituto del Mar del Perú y a lasDirecciones Nacionales de Acuicultura, Pesca Artesanal,Seguimiento, Control y Vigilancia y, de Medio Ambientede Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 02422 Aceptan desistimiento de recurso de apelación interpuesto por PESQUERA CHICAMA S.A.C. contra la R.D. N” 269- 2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 7 de febrero del 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-03065001 de fecha 6 de enero de 2006, presentado por PESQUERACHICAMA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 269-2004- PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre de 2004, se declaróimprocedente la solicitud presentada por PESQUERACHICAMA S.A.C. referida al cambio de titular de la licenciade operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIALKATAMARAN S.A.C. a través de la Resolución DirectoralNº 028-2001-PE/DNEPP; Que a través del escrito de fecha 8 de noviembre de 2004, PESQUERA CHICAMA S.A.C. interpuso recursode apelación contra la Resolución Directoral Nº 269-2004-PRODUCE/DNEPP, señalando que la administración debióinhibirse de seguir conociendo el trámite de cambio detitular, y no declarar improcedente el mismo; Que posteriormente, con escrito del visto, la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C se desiste del recurso deapelación interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 269-2004-PRODUCE/DNEPP, manifestando que surepresentada ha resuelto de mutuo acuerdo con lapropietaria, el contrato de arrendamiento de los inmueblesconformantes de la planta de harina y aceite de pescadode alto contenido proteínico, por lo que carece de interésy legitimidad para seguir impulsando el procedimientoadministrativo; Que el artículo 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que eldesistimiento de algún acto realizado en el procedimientopuede realizarse antes de que haya producido efectos,asimismo, puede desistirse de un recurso administrativoantes de que se notifique la resolución final en la instancia,determinando que la resolución impugnada quede firme,salvo que otros administrados se hayan adherido alrecurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien loformuló; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la empresa recurrente, y teniendo encuenta además que la decisión final no afecta interesesde terceros ni denota interés particular alguno, seconcluye que es procedente aceptar el desistimientoplanteado por la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C.,respecto al recurso de apelación interpuesto contra laResolución Directoral Nº 269-2004-PRODUCE/DNEPP;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literalm) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ymodificatoria, y con el visado de la Oficina General deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por PESQUERA CHICAMA S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 269-2004-PRODUCE/DNEPP que declaró improcedente su solicitud de cambiode titular de la licencia de operación otorgada aPESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero para los fines correspondientes,y publicarla en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 02423 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perœ en Frankfurt, Repœblica Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2006-RE Lima, 8 de febrero de 2006Vista la Resolución Suprema Nº 144-2002-RE, de 1 de abril de 2002, que nombra al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Oscar Aurelio José Pinto-Bazurco Rittler, como Cónsul General del Perú enFrankfurt, República Federal de Alemania; De conformidad con los Artículos 7º, 13º inciso a) y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República; y los Artículos62º, 185º inciso c) y 189º inciso b) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, OscarAurelio José Pinto-Bazurco Rittler, como Cónsul Generaldel Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fijará por ResoluciónMinisterial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución, a las partidas correspondientesdel Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02549