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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 312281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 públicas y privadas que participan en el mencionado Comité Técnico Multisectorial y cumplir satisfactoria-mente sus funciones, mediante Oficio de vistos, suPresidente solicita la ampliación del plazo a que se refiereel considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliación del plazo Otorgar un plazo adicional de treinta (30) días hábiles al Comité Técnico Multisectorial encargado de estudiar,elaborar y proponer las acciones administrativas ynormativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajode los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales,creado por Resolución Suprema Nº 054-2005-TR. Artículo 2º.- Seguimiento de propuestas del Comité Técnico Multisectorial Culminado el plazo de vigencia del Comité Técnico Multisectorial, de acuerdo al mecanismo que se acuerdeal interior del mismo, y en forma bimestral se efectuaráuna evaluación de la implementación de las propuestasefectuadas, la cual será puesta de conocimiento de lostitulares de las instituciones públicas participantes parasu atención. Artículo 3º.- Del refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02558 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la DØcimo Primera Disposición Complementaria del ReglamentoNacional de Vehículos, relativa a la fechade implementación del Registro Nacionalde Homologación Vehicular DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,012-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delSistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos establece que laexigencia de la alarma sonora de retroceso y de lasdefensas laterales, entre otros dispositivos deseguridad, serán exigibles a partir del 1 de enero del2005, plazo que fue prorrogado por el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 002-2005-MTC hasta el 1 de enerodel 2006;Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del citado Reglamento establece que la Dirección Generalde Circulación Terrestre debe implementar, a más tardarel 31 de diciembre del 2005, el Registro Nacional deHomologación Vehicular; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de exigencia de la alarma sonora de retroceso y de las defensaslaterales en vista que un importante número detransportistas han tenido dificultades económicas parala instalación de este dispositivo, así como también elplazo de implementación del Registro de HomologaciónVehicular debido que los flujos de importación devehículos nuevos aún no han justificado su efectivaimplementación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacionalde Vehículos, la misma que quedará redactada de lasiguiente manera: "Décimo Primera Disposición Complementaria.- La DGCT debe implementar, a más tardar el 31 de diciembredel 2006, el Registro Nacional de Homologación Vehicular.Asimismo, podrá delegar la gestión de dicha Registro,así como el conocimiento y tramitación del procedimientode homologación vehicular, en otras entidadesdebidamente calificadas para tal efecto. El número del Registro de Homologación de los vehículos será exigible a partir del sexto mes deimplementado el Registro Nacional de HomologaciónVehicular". Artículo 2º.- Prorróguese el plazo de adecuación previsto en la Sexta Disposición Complementaria delReglamento Nacional de Vehículos hasta el 31 dediciembre del 2006, únicamente en lo que se refiere a laexigencia de la alarma sonora de retroceso y a lasdefensas laterales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02547 Modifican los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunica- ciones aprobados por D.S. N” 020-98-MTC DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fija la política detelecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieronlas pautas para el acceso de los operadores al mercadode los servicios públicos de telecomunicaciones;