Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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publicas y privadas que participan en el mencionado Comite Tecnico Multisectorial y cumplir satisfactoriamente sus funciones, mediante Oficio de vistos, su Presidente solicita la ampliacion del plazo a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo Otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias habiles al Comite Tecnico Multisectorial encargado de estudiar, elaborar y proponer las acciones administrativas y normativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, creado por Resolucion Suprema Nº 054-2005-TR. Articulo 2º.- Seguimiento de propuestas del Comite Tecnico Multisectorial Culminado el plazo de vigencia del Comite Tecnico Multisectorial, de acuerdo al mecanismo que se acuerde al interior del mismo, y en forma bimestral se efectuara una evaluacion de la implementacion de las propuestas efectuadas, la cual sera puesta de conocimiento de los titulares de las instituciones publicas participantes para su atencion. Articulo 3º.- Del refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02558

Que, la Decimo Primera Disposicion Complementaria del citado Reglamento establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre debe implementar, a mas tardar el 31 de diciembre del 2005, el Registro Nacional de Homologacion Vehicular; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de exigencia de la alarma sonora de retroceso y de las defensas laterales en vista que un importante numero de transportistas han tenido dificultades economicas para la instalacion de este dispositivo, asi como tambien el plazo de implementacion del Registro de Homologacion Vehicular debido que los flujos de impor MORDAZA de vehiculos nuevos aun no han justificado su efectiva implementacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la Decimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, la misma que quedara redactada de la siguiente manera: "Decimo Primera Disposicion Complementaria.- La DGCT debe implementar, a mas tardar el 31 de diciembre del 2006, el Registro Nacional de Homologacion Vehicular. Asimismo, podra delegar la gestion de dicha Registro, asi como el conocimiento y tramitacion del procedimiento de homologacion vehicular, en otras entidades debidamente calificadas para tal efecto. El numero del Registro de Homologacion de los vehiculos sera exigible a partir del MORDAZA mes de implementado el Registro Nacional de Homologacion Vehicular". Articulo 2º.- Prorroguese el plazo de adecuacion previsto en la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos hasta el 31 de diciembre del 2006, unicamente en lo que se refiere a la exigencia de la alarma sonora de retroceso y a las defensas laterales. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02547

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la Decimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, relativa a la fecha de implementacion del Registro Nacional de Homologacion Vehicular
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos establece que la exigencia de la alarma sonora de retroceso y de las defensas laterales, entre otros dispositivos de seguridad, seran exigibles a partir del 1 de enero del 2005, plazo que fue prorrogado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC hasta el 1 de enero del 2006;

Modifican los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, que definieron las pautas para el acceso de los operadores al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones;

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