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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 312282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Que, es conveniente reforzar nuestro marco normativo a fin de seguir incentivando mayoresinversiones en beneficio de los usuarios; no obstante losavances en materia regulatoria y el desarrollo alcanzadoen los servicios de telecomunicaciones luego de laapertura del mercado de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, se complementan los mecanismos para evitar el acaparamiento del espectroradioeléctrico dado su carácter de recurso escaso, asícomo los mecanismos que permitan promover eldespliegue de redes a través de planes de cobertura; Que, siendo uno de los objetivos del Ministerio la promoción de la expansión de servicios y la simplificaciónde los procedimientos administrativos, considerando quela regulación debe orientarse a lo estrictamentenecesario, resulta conveniente establecer que elMinisterio podrá determinar los casos en que no serequiere el registro de comercialización; Que, asimismo, como consecuencia de la globalización y la convergencia de redes y servicios, esimportante señalar que las medidas regulatorias que seadopten deben estar orientadas a garantizar el acceso ya ampliar la cobertura de los servicios públicos detelecomunicaciones en áreas rurales y de preferenteinterés social; Que, mediante Resolución 432 y la Decisión 462 de la Comunidad Andina, las cuales son de aplicación directae inmediata, se establecieron aspectos básicos para eldesarrollo de los servicios de telecomunicaciones, loscuales son recogidos en este texto a fin de guardar ladebida concordancia normativa; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma quemodifica los Lineamientos de Apertura del Mercado deTelecomunicaciones del Perú, habiéndose recibido yevaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y elDecreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 22, 27, 28 y 29 de los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de Telecomunicaciones, aprobados por DecretoSupremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguientetexto: "22. Para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, con excepción de los de valorañadido, es requisito el otorgamiento de una concesión.Los concesionarios tendrán derecho a revender susservicios a terceros, quienes deberán registrarsepreviamente ante el MTC. Excepcionalmente el MTCpodrá establecer los casos en que no sea necesariodicho registro" "27. Cuando una concesión involucra el uso del espectro, se requiere que los operadores del serviciocumplan metas de uso del espectro radioeléctricorazonables y justificadas establecidas por el MTC yaque su uso restringe a otro operador potencial de ofrecerservicios usando ese espectro. Por lo tanto, de no cumplircon las metas de uso de espectro radioeléctrico, eloperador perderá el espectro radioeléctrico asignado, elcual podrá ser otorgado a otro operador y de ser elcaso, la concesión otorgada en los casos expresamenteprevistos en el contrato. Asimismo, los operadores del servicio deberán cumplir con los topes a la asignación del espectro radioeléctricou otros mecanismos que apruebe el MTC a fin de evitarel acaparamiento de dicho recurso, en los casos ycondiciones que se fijen para tal efecto." "28. Los planes de cobertura constituyen la obligación del concesionario de tener la capacidad de prestarefectivamente el servicio en las áreas a ser atendidas.Entiéndase como prestación efectiva la puesta delservicio a disposición del usuario en el área de concesión. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastará la prestación del servicio en una parte del áreaotorgada en concesión, sin considerar un número mínimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precísese que quedan a salvo las disposiciones específicas sobre obligaciones decapacidad de red y los planes de cobertura establecidasen el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones y normas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia y telefonía local los planes de cobertura tomarán en cuenta losiguiente: Para larga distanciaEl concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo máximode 24 meses computados desde la fecha de inicio deoperaciones, en cinco ciudades en distintosdepartamentos del país y poseer al menos un centro deconmutación. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, todo concesionario delservicio portador de larga distancia que curse tráficotelefónico de larga distancia, deberá necesariamentebrindar la capacidad para realizar llamadas telefónicasde larga distancia desde las ciudades que forman partede su plan de cobertura. OSIPTEL verificará el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentariasque sean necesarias. Para telefonía fija local:a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionariodeberá prestar el servicio en un número no menor al 5% delas líneas en servicio del mayor operador establecido existenteen la misma área en el momento de la solicitud de la concesióndel nuevo operador, dentro de un plazo de cinco añoscomputados desde la fecha de inicio de operaciones y almenos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad conmayor densidad. En cualquier caso, la obligación estará sujetaa la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepción,los concesionarios deberán acreditar dicha situación ante elOSIPTEL, quien se encargará de su verificación.Adicionalmente prestará el servicio en una o más provinciasdeterminadas por el Ministerio, en base a los criterios deselección que establezca. b) Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia. No serán aplicables las exigencias de plan de coberturaestablecidas para el caso de la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao". "29. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesión,serán requisitos: a) Pago del derecho por concesión y demás pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones. b) Presentar un perfil técnico económico, que contemple planes de cobertura. Para los casos detelefonía fija y larga distancia deberá tenerse en cuentalo dispuesto en el Lineamiento 28, salvo para el caso deconcursos públicos, en los cuales podrán exigirsecondiciones diferentes. En el caso de concursos públicos para todos los servicios públicos, las bases podrán establecerexigencias de los planes de cobertura, capacidad dered, entre otras. c) En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, el perfil técnico deberá incluir las metas deuso de espectro radioeléctrico respectivas y sujetarse alos topes a la asignación del espectro radioeléctrico queestablezca el MTC u otros mecanismos que se adopten.