Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

Que, es conveniente reforzar nuestro MORDAZA normativo a fin de seguir incentivando mayores inversiones en beneficio de los usuarios; no obstante los avances en materia regulatoria y el desarrollo alcanzado en los servicios de telecomunicaciones luego de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, se complementan los mecanismos para evitar el acaparamiento del espectro radioelectrico dado su caracter de recurso escaso, asi como los mecanismos que permitan promover el despliegue de redes a traves de planes de cobertura; Que, siendo uno de los objetivos del Ministerio la promocion de la expansion de servicios y la simplificacion de los procedimientos administrativos, considerando que la regulacion debe orientarse a lo estrictamente necesario, resulta conveniente establecer que el Ministerio podra determinar los casos en que no se requiere el registro de comercializacion; Que, asimismo, como consecuencia de la globalizacion y la convergencia de redes y servicios, es importante senalar que las medidas regulatorias que se adopten deben estar orientadas a garantizar el acceso y a ampliar la cobertura de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social; Que, mediante Resolucion 432 y la Decision 462 de la Comunidad MORDAZA, las cuales son de aplicacion directa e inmediata, se establecieron aspectos basicos para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, los cuales son recogidos en este texto a fin de guardar la debida concordancia normativa; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica los Lineamientos de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 22, 27, 28 y 29 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "22. Para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, con excepcion de los de valor anadido, es requisito el otorgamiento de una concesion. Los concesionarios tendran derecho a revender sus servicios a terceros, quienes deberan registrarse previamente ante el MTC. Excepcionalmente el MTC podra establecer los casos en que no sea necesario dicho registro" "27. Cuando una concesion involucra el uso del espectro, se requiere que los operadores del servicio cumplan metas de uso del espectro radioelectrico razonables y justificadas establecidas por el MTC ya que su uso restringe a otro operador potencial de ofrecer servicios usando ese espectro. Por lo tanto, de no cumplir con las metas de uso de espectro radioelectrico, el operador perdera el espectro radioelectrico asignado, el cual podra ser otorgado a otro operador y de ser el caso, la concesion otorgada en los casos expresamente previstos en el contrato. Asimismo, los operadores del servicio deberan cumplir con los topes a la asignacion del espectro radioelectrico u otros mecanismos que apruebe el MTC a fin de evitar el acaparamiento de dicho recurso, en los casos y condiciones que se fijen para tal efecto." "28. Los planes de cobertura constituyen la obligacion del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura bastara la prestacion del servicio en una parte del area

otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precisese que quedan a salvo las disposiciones especificas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y normas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia y telefonia local los planes de cobertura tomaran en cuenta lo siguiente: Para larga distancia El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. Para telefonia fija local: a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera prestar el servicio en un numero no menor al 5% de las lineas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador, dentro de un plazo de cinco anos computados desde la fecha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas lineas fuera de la MORDAZA con mayor densidad. En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion. Adicionalmente prestara el servicio en una o mas provincias determinadas por el Ministerio, en base a los criterios de seleccion que establezca. b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan de cobertura establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao". "29. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesion, seran requisitos: a) Pago del derecho por concesion y demas pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Presentar un perfil tecnico economico, que contemple planes de cobertura. Para los casos de telefonia fija y larga distancia debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el Lineamiento 28, salvo para el caso de concursos publicos, en los cuales podran exigirse condiciones diferentes. En el caso de concursos publicos para todos los servicios publicos, las bases podran establecer exigencias de los planes de cobertura, capacidad de red, entre otras. c) En el caso que la concesion implique la asignacion de espectro, el perfil tecnico debera incluir las metas de uso de espectro radioelectrico respectivas y sujetarse a los topes a la asignacion del espectro radioelectrico que establezca el MTC u otros mecanismos que se adopten.

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