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PÆg. 312280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 EE-OECNTS/IG "Examen Especial a la Administración de los Recursos del Programa de Administración deGestión - PAAG del Ministerio de Salud", en sesión del30 de enero de 2006, se ha pronunciado en formaunánime por la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario a los señores Hernán ElfioGARCIA CABRERA (Observaciones Nº 01, Nº 02,Nº 03, Nº 04 y Nº 08), Willy Walter ARRIOLA ROMERO(Observaciones Nº 01 y Nº 02), Walter Eduardo VIGOVALDEZ (Observaciones Nº 01 y Nº 02), Danilo MisaelFERNANDEZ BORJAS (Observaciones Nº 03 y Nº 08)y Oscar Elías BUENO VALENZUELA (ObservacionesNº 03 y Nº 04); ex Coordinadores Generales delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión -PAAG; Eduardo FERNANDINI CAPURRO (ObservaciónNº 03), Luis Enrique MALPARTIDA ARZUBIAGA(Observación Nº 03), Julio César PINEDO CASTILLO(Observaciones Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 06, Nº 07 yNº 08), Juan Aurelio CHONG CHUNG (ObservacionesNº 03, Nº 04, Nº 05 y Nº 06), César Augusto JO VIDAL(Observaciones Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07) yCarlos Bernardo LINARES ARCELA (ObservacionesNº 05 y Nº 06), ex Directores de Administración delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión -PAAG, por el incumplimiento de los deberes funcionalesnormados en los literales a), b) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, configurando la presuntacomisión de falta de carácter disciplinario; Que, las faltas disciplinarias imputadas al ex funcionario se encontrarían detalladas en la irregularcreación y funcionamiento sin sustento legal de unidadesoperativas en el Programa de Administración deAcuerdos de Gestión - PAAG del Ministerio de Salud(Observación Nº 01); el irregular ejercicio de funcionesde control posterior sin respaldo legal por parte delpersonal de la Oficina de Control Interno del Programade Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG(Observación Nº 02); el Programa de Administración deAcuerdos de Gestión - PAAG, acumuló un importe deS/. 186'082,166.99 nuevos soles al 31 de diciembre de2002 por concepto de fondos por encargos pendientesde rendir por parte de las Unidades Ejecutoras delMinisterio de Salud y de las Direcciones Regionales deSalud - DIRESAS, desde el año 1999 al 2002(Observación Nº 03); la demora de hasta 328 días,durante los ejercicios 2001 y 2002, por parte delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión -PAAG, en la habilitación de fondos disponibles a lasUnidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de lasDirecciones Regionales de Salud - DIRESAS, por elimporte de S/. 55'471,325.46 nuevos soles (ObservaciónNº 04); el atraso de hasta 184 días en la rendición deviáticos por el importe de S/. 194,606.84 nuevos soles,otorgados por comisión de servicios durante el ejercicio2002, por parte del personal del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión - PAAG(Observación Nº 05); el importe total de S/. 49,410.83nuevos soles pendiente de rendición al 31 de diciembredel 2002, otorgados por concepto de viáticos al personaldel Programa de Administración de Acuerdos de Gestión- PAAG, durante los años 1998 al 2002 (ObservaciónNº 06); diferencias de S/. 13,703.08 y S/. 7,227.66 nuevossoles, determinadas entre las cifras de los inventariosfísicos de existencias de almacén al 31 de diciembre delos años 2001 y 2002, respectivamente, con los importesde la Cuenta 21 "Suministros de Funcionamiento" de losBalances Constructivos del PAAG, a dicha fecha,verificándose además la diferencia de S/. 58,945.00nuevos soles entre el Inventario Físico del Activo fijo dela Subcuenta "Bienes por Distribuir" con los importesconsignados en las PECOSAS (Observación Nº 07);pago de obligaciones correspondientes a los años 1998,1999 y 2000, por un importe total de S/. 1'571,862.83nuevos soles, que no fueron comprometidos nidevengados en el ejercicio respectivo, por el Programade Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG, losque se cancelaron indebidamente con presupuestos delos ejercicios siguientes (Observación Nº 08); Que, de acuerdo con la normatividad acotada, la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM y estandovigente la potestad coercitiva del Estado, resultaprocedente la expedición de la resolución viceministerial que instaure proceso administrativo disciplinario a laspersonas anteriormente mencionadas; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 009- 2006-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el literal e) del artículo 9º de la LeyNº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Hernán Elfio GARCIACABRERA, Willy Walter ARRIOLA ROMERO, WalterEduardo VIGO VALDEZ, Danilo Misael FERNANDEZBORJAS y Oscar Elías BUENO VALENZUELA, exCoordinadores Generales del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión - PAAG; EduardoFERNANDINI CAPURRO, Luis Enrique MALPARTIDAARZUBIAGA, Julio César PINEDO CASTILLO, JuanAurelio CHONG CHUNG, César Augusto JO VIDAL yCarlos Bernardo LINARES ARCELA, ex Directores deAdministración del Programa de Administración deAcuerdos de Gestión - PAAG, por los fundamentosvertidos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Proceder a efectuar la notificación en forma personal, o, en su defecto, con las formalidadescontempladas por ley. Regístrese y comuníquese.JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud 02498 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Amplían plazo al ComitØ TØcnico Multisectorial encargado de estudiar yproponer acciones en materia deSeguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-TR Lima, 9 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 23-2006-CTMETTM, de fecha 24 de enero de 2006, del Presidente del Comité TécnicoMultisectorial de Estibadores Terrestres y TransportistasManuales; y la Nota de Elevación Nº 012-2006-MTPE/2,del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2005- TR, de fecha 5 de octubre de 2006, se creó el "ComitéTécnico Multisectorial encargado de estudiar, elaborar yproponer las acciones administrativas y normativas enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo de losEstibadores Terrestres y Transportistas Manuales"; Que, el artículo 7º de la citada Resolución Suprema, establece que el Comité Técnico Multisectorial concluirálas funciones descritas precedentemente, dentro de lossesenta (60) días hábiles siguientes desde la fecha desu instalación; Que, a efectos de hacer un seguimiento adecuado de la labor desplegada por las diferentes entidades