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PÆg. 312277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Hong Kong, informando sobre la urgente necesidad de un Cónsul Honorario en la Región Administrativa Especialde Macao, quien ha cumplido tradicionalmente una muyimportante labor de apoyo a las labores de promocióneconómica y cultural que realiza ese Consulado en esaregión, así como a la reducida pero activa colectividadde peruanos; Visto el mensaje L-PEKIN20050568 de nuestra Embajada en Pekín, recomendando la designación de laseñora Pansy Ho, como la candidata que posee lascondiciones que se requieren para ser una dignarepresentante y buena promotora de los intereses delPerú, tanto en la Región Administrativa Especial de Macaoy Hong Kong, como en la República Popular China,tomando en consideración que la señora Ho, es una altaejecutiva de una importante empresa en la RepúblicaPopular China, con gran solvencia económica y conimportantes contactos personales y familiares con altasautoridades del Gobierno Chino; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, en el sentido que procede elnombramiento de la señora Pansy Ho como CónsulHonoraria del Perú en la Región Administrativa Especialde Macao, República Popular China; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú; en losartículos 35º inciso "c", 106º, 107º y 108º del ReglamentoConsular del Perú; así como en la Convención de Vienasobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Nombrar Cónsul Honoraria del Perú en la Región Administrativa Especial de Macao, República PopularChina, a la señora Pansy Ho, con jurisdicción en toda lacitada región administrativa especial. 2.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02556 Nombran Embajador en la Repœblica de Indonesia para que se desempeæe como Embajador Concurrente ante la Repœblica DemocrÆtica de Timor-Leste RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2006-RE Lima, 8 de febrero de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 280-RE, de 9 de noviembre de 2005, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicade Indonesia al Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Juan José Alvarez Vita; CONSIDERANDO:Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señorPresidente de la República de nombrar Embajadores yMinistros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejode Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4609, de 27 de octubre de 2005, del Gabinetede Coordinación del Secretario de Política Exterior, y enla Hoja de Trámite (GAB) Nº 2661, de 18 de noviembrede 2005, del Gabinete del Ministro;De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y losartículos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicade Indonesia, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Juan José Alvarez Vita, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente ante la República Democrática de Timor-Leste, con residencia en la ciudad de Jakarta, Repúblicade Indonesia. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02557 Aprueban Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a diversas donaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2006-RE Lima, 6 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 10811-2005 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUDSOCIAL PROSALUD - CALCA mediante el cual se solicitala Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de NORTHWEST MEDICAL TEAMSINTERNATIONAL INC. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE SALUD SOCIAL PROSALUD -CALCA, se encuentrainscrita en el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional -APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 4 de octubre del 2004, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Miami; se observa que NORTHWESTMEDICAL TEAMS INTERNATIONAL INC, ha efectuadouna donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL