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PÆg. 312273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Articulo 2º. - Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, losantecedentes del caso para los fines de sucompetencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02382 MIMDES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2006-MIMDES Lima, 9 de febrero de 2006 Visto, la carta de fecha 8 de febrero de 2006 del Ing. Pedro Edgar Vásquez Heredia - Miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2003- MIMDES de fecha 26 de junio de 2003, se designó al Ing.PEDRO EDGAR VASQUEZ HEREDIA como miembrodel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deTacna; Que, con el documento del visto el citado funcionario ha solicitado licencia sin goce de haber por el período dedos (2) meses, a partir del 8 de febrero de 2006, porcuanto ha sido convocado para ser candidato alCongreso de la República; Que, es procedente acceder a lo solicitado;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber por razones personales al Ing. PEDRO EDGAR VASQUEZHEREDIA - Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Tacna, del 8 de febrero al 9 deabril de 2006. Artículo 2º.- Designar a RUTH ISABEL FAUCHEUX DE ORTIZ como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Tacna, con efectividad al 8de febrero del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02493 PRODUCE Dan por concluido reordenamiento acuícola de la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y PuntaFalsa en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2006-PRODUCE Lima, 6 de febrero del 2006VISTO: el Informe Técnico Nº 01-2005-PRODUCE/ DNA-Dm-aps-gisc, de la Dirección Nacional deAcuicultura; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo dela Acuicultura, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción) es el ente rector a nivel nacional de laactividad acuícola, correspondiéndole promover, normary controlar el desarrollo de dicha actividad, encoordinación con los organismos competentes delEstado de conformidad a lo dispuesto en el Reglamentode la misma Ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjuntode normas y acciones que permiten administrar laactividad en base al conocimiento actualizado de suscomponentes biológicos, económicos, ambientales ysociales; Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 27460, señala que el Estadoprotege la conservación de los bancos naturales, paralo cual deberá aplicar políticas de gestión ambiental quegaranticen su preservación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 427-2003- PRODUCE del 6 de noviembre de 2003, modificada porResolución Ministerial Nº 132-2005-PRODUCE del 23de mayo de 2005, se declaró en reordenamiento acuícolala zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura yPunta Falsa, distrito y provincia de Sechura,departamento de Piura; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando que antecede, suspendióla recepción y tramitación de las solicitudes de habilitación,formularios de verificación, certificados ambientales y deconcesiones para desarrollar actividades de maricultura,en tanto duren las actividades de Ordenamiento Acuícolaque implementaría la Dirección Nacional de Acuicultura; yasimismo, dispuso la constitución de un Comité Especialencargado de revisar y evaluar las solicitudes vinculadasa la suspensión determinada, debiendo para tales finesemitir las recomendaciones técnico administrativasnecesarias que permitiesen ordenar la actividad acuícolade la zona en mención; Que, el citado Comité Especial, mediante el Acta de Trabajo suscrita el 8 de noviembre de 2005, recomiendaque se amplíe la frontera acuícola correspondiente a lazona de Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa hastauna isóbata de 50 metros de profundidad, que seestablezcan corredores principales de 200 a 300 metrosy que se realice la evaluación en forma individual decada expediente materia de suspensión de la ResoluciónMinisterial Nº 427-2003-PRODUCE, a fin de procedercon el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Técnico del visto, la Dirección Nacional de Acuicultura concluye y recomienda seincorporen las recomendaciones efectuadas por elComité Especial al que se refiere el considerandoprecedente; Que, en mérito de lo recomendado y estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, conel visado del Despacho Viceministerial de Pesquería yde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y suReglamento aprobado mediante el Decreto SupremoNº 030-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el reordenamiento acuícola de la zona comprendida entre Punta Aguja, PuntaNonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura,departamento de Piura, dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 427-2003-PRODUCE del 6 de noviembrede 2003, modificada por Resolución Ministerial Nº 132-2005-PRODUCE del 23 de mayo de 2005; y, enconsecuencia, dejar sin efecto la suspensión dispuestapor el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial.