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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 312271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal,ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público paraque interponga la acción penal correspondiente; y, Estando alas consideraciones anotadas y a los dispositivos legales invocados y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior,en su Informe Nº 5980-2005-IN-0202 del 03SET2005. SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,a interponer las acciones legales contra el señor JesúsManuel FRANCIA PESAQUE, por la comisión del DelitoContra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02399 Autorizan a procurador iniciar las acciones legales que correspondan contra magistrados y oficial PNP por presunto perjuicio al Estado ocasionadocon sentencia en proceso de amparo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0542-2006-IN Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Oficio Nº 4534-2005-PP-PNP/1204. de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante el cual el ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, solicitaexpedición de Resolución Autoritativa. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacionaldel Perú, solicita la autorización vía Resolución Ministerialpara iniciar acciones legales contra los Vocales Dr. HugoPALOMINO ENRIQUEZ, Dr. José Manuel CORDOVARAMOS y el Dr. Luis CARDENAS PEÑA integrantes dela Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que, de la documentación remitida por la Procuraduría Publica, se evidencia que en primer lugar los Vocales dela Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,habrían violado el Principio al Debido Proceso, al FallarCONFIRMANDO en parte la sentencia recurrida defecha 29ABR2005, en cuanto declara INFUNDADAS lasexcepciones de Incompetencia y Falta de Legitimidadpara obrar del demandado; la REVOCARON, en cuantodeclara FUNDADA la Excepción de Litispendencia, eInfundada la demanda constitucional de amparo,interpuesta por el General PNP (R) Víctor Hugo MATEOTUEROS, contra el Presidente de la República y el señorMinistro del Interior, REFORMÁNDOLA, declararonINFUNDADA, la Excepción de Litispendencia yFUNDADA la demanda constitucional de amparo,interpuesta por el General PNP (R) Víctor Hugo MATEOTUEROS, contra el señor Presidente de la República yel señor Ministro del Interior en consecuencia,INAPLICABLE al actor la Resolución Suprema Nº 0065-2004-IN/PNP de 01MAR2004, y la Resolución SupremaNº 0347-2004-IN/PNP de 24AGO2004, por el que sepasa al actor de la Situación de Actividad a la de Retiropor la causal de Medida Disciplinaria, ORDENARON, sereincorpore al demandante a la Situación de Actividad enla PNP y se le reconozca todos sus derechos yprerrogativas inherentes a su grado como General PNP,anteriores a la violación de sus derechos constitucionales.Lo que significa que con ello se habría violado la segunda disposición final de la Ley Nº 28327 Código ProcesalConstitucional sin ningún sustento legal y atentandocontra los intereses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado frente a resoluciones Judiciales emitidas que atentan contralos derechos e intereses económicos del Estado - PolicíaNacional del Perú, en aplicación supletoria prevista en elarticulo IX del Título Preliminar del Código ProcesalConstitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinenteejercer las acciones legales de toda índole en defensade los intereses del Estado contra los Magistrados quehan emitido dichas sentencias en perjuicio económicodel Estado así como contra el demandante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio" modificadopor el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opinado porla Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior relativos a la Policía Nacional del Perú, para queen representación del Estado inicie, prosiga y culmine,los procesos constitucionales y las acciones civiles,penales y administrativas que correspondan contra elEstado - Poder Judicial y contra los Magistrados Dr.Hugo PALOMINO ENRIQUEZ, Dr. José ManuelCORDOVA RAMOS y el Dr. Luis CARDENAS PEÑA,integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho, el General PNP (R) Víctor Hugo MATEOTUEROS y otros a que haya lugar derivado de loshechos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la ProcuraduríaPública encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, paralos fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02380 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra servidores y ex servidores de la DIGEMIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0544-2006-IN Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Oficio Nº 599-2005-IN-1201-DES del 11 de octubre del 2005, mediante el cual el Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interiorsolicita se disponga la emisión de la Resolución MinisterialAutoritativa a fin de interponer las acciones legalescorrespondientes contra servidores y ex servidores dela Dirección General de Migraciones y Naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 010-2005-IN/ OCI.OAL.INV del 05AGO2005, remitido por el Jefe delÓrgano de Control Institucional del Ministerio del Interiorsobre el Registro Irregular en la Unidad de Informática yEstadística de la Dirección General de Migraciones yNaturalización del carnet de Extranjería Nº 106218 anombre de LIN YONGY I tramitada en la Dirección deInmigración; Que, como resultado del Informe Especial se determinó la actuación y presunta responsabilidad de laseñorita Amanda Miriam RICAPA PAUCAR al insertardatos falsos en el sistema informático del Registro Central