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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación- Junín Nº 011-2004-GRJ/CRC-ST defecha 07OCT2004 en el extremo que reconoce pensiónde sobrevivientes por viudez a favor de doña Marcelina QUILCA VDA DE HUACHOS y pensión de sobrevivientes por orfandad a Rolys Ulises y Mirian HUACHOSQUILCA, deudos de don Clementino HUACHOS DE LACRUZ; de conformidad con lo dispuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02475 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0512-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 144-2005-IN/0904 de fecha 16SET2OO5 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 020-2004-GRJ/CRC-ST de fecha05NOV2004, se acreditó que don Javier Germán MINAYA HUERE, Teniente Gobernador del Anexo de San Antonio de Cerro Mono, del distrito de Pichanaki de la provinciade Chanchamayo del departamento de Junín, falleció el11 de mayo de 1992 en pleno ejercicio de sus funcionescomo consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MILSETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcionala favor de Elizabeth Ana, Javier Pedro, Samuel Gedeón y JuanMarcos MINAYA CAVIDES; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con efectividad al 11 de mayo de 1992, otorgándole el 100% como pensión de orfandada favor de Elizabeth Ana, Javier Pedro, Samuel Gedeón y JuanMarcos MINAYA CAVIDES; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Junín, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Junín ha interpretadoy aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCMy demás normas conexas, por cuanto ha reconocidopensión de sobrevivientes a los deudos de un causanteque ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto SupremoNº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funcionesde las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargode Teniente Gobernador es ad honorem; Que, la referida pensión de sobrevivientes por orfandad ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, loscuales señalan taxativamente que la pensión a otorgarserá equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucióndel Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 011- 2004-GRJ/CRC-ST de fecha 07OCT2004 en el extremoque reconoce pensión de sobrevivientes por viudez afavor de doña Marcelina QUILCA VDA. DE HUACHOS y pensión de sobrevivientes por orfandad a Rolys Ulises y Mirian HUACHOS QUILCA; por la causal contempladaen el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de protegerla legalidad administrativa y el interés público, deconformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre del Estadoserá necesario la expedición previa de la ResoluciónMinisterial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regionalde Calificación - Junín Nº 020-2004-GRJ/CRC-ST defecha 05NOV2004 en el extremo que reconoce pensiónde sobrevivientes por orfandad a Elizabeth Ana, Javier Pedro, Samuel Gedeón y Juan Marcos MINAYA CAVIDES, deudos de don Javier Germán MINAYA HUERE; deconformidad con lo dispuesto en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02476 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G70/G65/G6E/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G69/G75/G64/G65/G7A/G20/G79/G6F/G72/G66/G61/G6E/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0513-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 138-2005-IN/0904 de fecha 16SET2005, remitido por el Director General de la Oficinade Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 002-2002-CTAR- SM/CRC de fecha 26ABR2002, se declaró que don RogerMACUYAMA ACOSTA, Teniente Gobernador del CaseríoLa Merced Ishanga, comprensión del distrito de Tocache,