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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 312639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Nacional de Cultura Cusco, realice el inventario, registro y catalogación de las obras de arte y bienes muebles de los citados templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo "Virgen del Carmen" de Calcauso,ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, con carácter de urgente realice el proyecto de intervención dereforzamiento estructural dado el estado de emergencia en el que se encuentra el Templo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el inventario, registro y catalogación de las obras de artes y bienes muebles del citado templo. Artículo 4º.- SOLICITAR a la Comunidad de Calcauso, gobiernos locales y regionales realicen acciones pertinentes a la elaboración y ejecución del proyecto derestauración y puesta en valor del Templo, no debiéndose insertar edificaciones adyacentes en desmedro del entorno del Templo. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución. Artículo 6º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisióndel Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02790 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 172/INC Lima, 3 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 0449-2005-D-INC/L de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 054-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la propuesta para declarar Monumento el inmuebleubicado en Calle Francisco González Burga (antes Junín) Nº 423, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; manifestando que deacuerdo a la reseña histórica, el inmueble data de fines del siglo XIX, forma parte del área urbana monumental dada su ubicación casi en esquina con la Plaza de Armas de Ferreñafe; Que, mediante Informe Nº 140-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que de acuerdoa la ubicación del inmueble, frente a la Plaza de Armas de Ferreñafe, el inmueble se encuentra dentro del perímetro de la zona monumental de Ferreñafe declarada medianteResolución Ministerial Nº 796-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986 y muy próximo a la Iglesia de Santa Lucía declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 253-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano opina que de acuerdo a la documentación presentada y revisada la declaración abarcaría dos predios de acuerdo con elplano catastral alcanzando. El inmueble principal y dominante se desarrolla en su segundo piso sobre los aires del inmueble cuyo frente da a la calle Bolívar yconsta de un solo nivel, ambos tienen estructuras comunes por lo tanto la consideración de la declaración debería comprometer a ambos inmuebles, indicándosecomo dirección del inmueble a declarar la siguiente: Calle Francisco González Burga (antes Calle Junín) Nº 423- 423A (antes 421) esquina Calle Bolívar Nº 304-306esquina Calle Juana Bulnes Castro Nº 416-418-420, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 25 denoviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: Testimonio de compra- venta, ficha registral, planos de levantamiento, planta,corte, estado actual, ficha de información básica, certificado de numeración, registro fotográfico del exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 107-2004-GQV-INC/DLdel Arq. Gerardo Quispe Villa, profesional de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque. 3. El Informe Nº 054-2005-INC/DPHCR-SDIH de laHistoriadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 4. Los Informes Nº 140-2005- INC/DPHCR-SDR y Nº 253-2005-INC/DPHCR-SDR dela Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de dos predios que comparten estructuras comunes, de acuerdoa la reseña histórica datan de fines del siglo XIX, construida con muros de adobe en el primer piso y muros de quincha en la segunda planta, posee característicasrepresentativas de la arquitectura civil doméstica de la región. 2. Que, el inmueble presenta tipología de planta, cuenta con zaguán, ambientes principales, patios ygalerías techada en forma de L (primer patio), la segunda planta se desarrolla sobre la primera crujía con frente a la calle Francisco González esquina Jr. Bolívar. Hacia lacalle Francisco González destaca la portada conformada por dos pilastras que flaquean el vano de ingreso adintelado, en la fachada de composición simétricadestacan los balcones de antepecho y el tratamiento de la carpintería de madera y fierro. 3. Que, el inmueble posee valor histórico, arquitectónico y urbanísticoimportante por su emplazamiento próximo a la Plaza de Armas de Ferreñafe y al Templo de Santa Lucía, Monumento religioso declarado conformandoconjuntamente con este frente un conjunto volumétrico monumental armonioso que amerita velar por su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declareMonumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el inmueble ubicado en Calle Francisco González Burga (antes Junín) Nº 423- 423 A esquina Calle BolívarNº 304-306 esquina Calle Juana Bulnes Castro Nº 416- 418-420, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. 2. Encargar a la Subdirección deRegistro realice los trámites pertinentes para su declaración. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque, realice las accionesnecesarias con la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y los propietarios del inmueble para la ejecución de obras de emergencia y la elaboración del proyecto integral derestauración y puesta en valor del inmueble en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;