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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 312640 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Calle FranciscoGonzález Burga (antes Junín) Nº 423- 423 A esquina Calle Bolívar Nº 304-306 esquina Calle Juana Bulnes Castro Nº 416-418-420, distrito y provincia de Ferreñafe,departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque, realice las accionesnecesarias con la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y los propietarios del inmueble para la ejecución de obras de emergencia y la elaboración del proyecto integral derestauración y puesta en valor del inmueble en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisióndel Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02791 Declaran improcedente solicitud de retiro de condición de Monumento de inmueble ubicado en Lima y solicitan presentar proyecto de restauración RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 173/INC Lima, 3 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 16639/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 8 de noviembre de 2005 la señorita Paola Man Hicuchi, Gerente General dela Empresa Cinematográfica Santa Catalina S.A.C, solicita la Desafectación de Bien Cultural al inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, distrito, provincia ydepartamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha23 de julio de 1980; Que, mediante Oficio Nº 1260-2005-INC/DREPH- DPHCR la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano solicitó a la Empresa Cinematográfica Santa Catalina, el documento de propiedad del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, Lima; Que, mediante Informe Nº 248-2005-INC/DPHCR- SDCR-MCCP la Subdirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio HistóricoColonial y Republicano comunica los resultados de la inspección ocular al inmueble, señalando que es una edificación de arquitectura civil doméstica de estiloNeoclásico, conocida como la “Casa Santo Tomás”, ya que la parte posterior formaba parte del Colegio Santo Tomás, el cual se suprimió en la época republicana y se adecuó un mercado de abastos y luego el local sirviópara cárcel de mujeres. El inmueble se encuentra en mal estado de conservación, según consta en las Actas de la Comisión Multisectorial Consultiva y Ejecutiva de Zonasde Alto Riesgo del Cercado y Centro Histórico de Lima. Es necesaria la presentación de un proyecto de restauración, conservación, liberación, remodelación yrecuperación integral del inmueble, rescatando y manteniendo su volumetría y elementos artísticos originales, reintegrando sus ambientes y adecuándolosal nuevo uso propuesto por los propietarios; Que, mediante Informe Nº 044-2005-INC/DPHCR- SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud y documentación presentada, señalando que el mal estado de conservación que presenta el monumentono justifica su demolición ya que la edificación existente posee valores arquitectónicos e históricos que pueden ser recuperados a través de un proyecto de restauracióne intervención integral; Que, mediante Informe Nº 273-2004-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada señalando de la observación de algunas fotografías se puede apreciar que losambientes de la zona correspondieron al antiguo claustro de Santo Tomás tienen ménsulas decoradas en las estructuras del techo, cuya expresión artística ydecorativa la ubica en el siglo XVIII. El inmueble ha llegado a las condiciones actuales de mal estado de conservación por la desatención de sus propietarios,por la sobre utilización de sus estructuras como tugurio y por las “costumbres” de hábitat de sus ocupantes; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS:1. Los antecedentes, el Informe Nº 105-2003-INC/ DREPH-DCRM-JMEL del Arq. Jaime Exebio López. 2. La documentación presentada por PROLIMA y por laMunicipalidad Metropolitana de Lima. El Informe Nº 024- 2005-MML-GDU-SAU-DCRU, el Oficio Nº 668-2003- MML/DDE del 18 de agosto de 2003, registro fotográficodel interior y exterior del inmueble, el Acta Municipal Nº 218-05-MML/COMZAR. 3. La documentación presentada por el recurrente; informe técnico de la Arq.Patricia Días Velarde, el Oficio Nº 209-2005-MML/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. El Informe Nº 248-2005-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Arq. María del Carmen Corrales Pérez, profesional de la Subdirección de Conservación y Restauración. 5. El Informe Nº 044-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq. Dina Aguilar Benites, profesional de la Subdirección de Registro. 6. La sustentación ante la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo y el Informe Nº 273-2005-INC/ DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. 7. El Acuerdo Nº 12 de laCNTAU del 25 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un inmueble declarado Monumento representativo de la arquitectura civil doméstica, de estiloneoclásico, posee una expresión decorativa netamente republicana en la fachada con frente hacia el Jr. Huallaga, sin embargo, el inmueble se originó de las estructurasvirreinales de uno de los claustros del antiguo colegio Santo Tomás, existiendo evidencias arquitectónicas y decorativas cuya expresión corresponde al siglo XVIII.El inmueble mantiene la distribución típica colonial conformada por el zaguán, ambientes principales, dos patios, columnas perimetrales y galería en el segundopiso. Destaca la carpintería de madera de los vanos y entablamento, columnas, ménsulas, escaleras y elementos ornamentales de madera y fierro. 2. Que, delos antecedentes del inmueble que dan cuenta del estado de conservación y las recomendaciones efectuadas desde el año 1997 conducentes a la preservación delinmueble, se desprende que los propietarios y ocupantes no han realizado ningún tipo de intervención para el mantenimiento y conservación del inmueble,encontrándose actualmente con daños en sus componentes estructurales y arquitectónicos en diversos sectores del inmueble, sin embargo, se mantiene