Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 312641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 en estado de conservación regular los ambientes de mayor valor, siendo factible se realice intervenciones adecuadas de restauración, conservación, liberación, recuperación integral y puesta en valor. 3. Que, elinmueble posee valores monumentales, arquitectónicos e históricos; forma parte del entorno urbano monumental, por tanto, se debe propender su conservación y mantenerla condición de Monumento. SE ACORDÓ: 1. Declarar improcedente el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, distrito,provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar al propietario del inmueble la presentación de un proyecto de restauración e intervención integral según la evaluacióndel estado de conservación, estabilidad estructural, tipología y otros aspectos a considerar en los diversos sectores del inmueble, conforme a la normatividadespecifica. 3. Los propietarios del inmueble son responsables de la conservación de las estructuras y elementos arquitectónicos decorativos del inmueble yde realizar las acciones necesarias preventivas de seguridad de los ocupantes y del inmueble en las zonas que presenten mayor daño; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 731 al 745, distrito, provincia ydepartamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR a la señorita Paola Man Hicuchi, Gerente General de la Empresa Cinematográfica Santa Catalina S.A.C, la presentación de un proyecto de restauración e intervención integral según la evaluacióndel estado de conservación, estabilidad estructural, tipología y otros aspectos a considerar en los diversos sectores del inmueble, conforme a la normatividadespecífica. Artículo 3º.- Los propietarios del inmueble son responsables de la conservación de las estructuras yelementos arquitectónicos decorativos del inmueble y de realizar las acciones necesarias preventivas de seguridad de los ocupantes y del inmueble en las zonasque presenten mayor daño. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02774 Declaran improcedente solicitud de declaración de Patrimonio Cultural dela Nación a la ciudad de Zepita,ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 174/INC Lima, 3 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 245-2005-DR-INC/PUNO de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Puno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 021-2005-INC/DPHCR/ SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación mediante la cual la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Puno solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, la ciudadde Zepita, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 213-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica en relación a los expedientes presentados para ladeclaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la ciudad de Zepita, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, opinandoque la declaración de la ciudad Zepita se estaría fundando en el hecho histórico de la Batalla de Chua Chua, lugar muy cercano a la ciudad de Zepita, nosería procedente a lo que se refiere al casco urbano de la ciudad, teniendo en cuenta que no posee contexto urbano monumental, encontrándose los pocosmonumentos sobrevivientes totalmente distanciados uno del otro. En todo caso el espacio donde se dio la batalla Chua Chua merecería un reconocimiento. Debetenerse en cuenta que existe incongruencia en el pedido ya que al solicitar el reconocimiento de la ciudad de Zepita como “Benemérita y Heroica”, debido a que losmonumentos coloniales como el Mirador, Cuartel y Plaza de la ciudad han desaparecido por la construcción de obras modernas, alterando el contexto urbano de laciudad de Zepita; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 16 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por el INC-PUNO, elOficio Nº 245-2005-DR-INC/PUNO, el Informe Nº 044- 2005-JGHP-INC/PUNO del Arq. John Gualberto Huanca Poliar, encargado del área de Patrimonio Arquitectónicoy Monumental del INC-PUNO, registro fotográfico de la ciudad, Plaza de Armas, Templo y entorno. 2. El Informe Nº 021-2005-INC/DPHCR/SDIH de la HistoriadoraBlanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 213-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora deRegistro. CONSIDERANDO: 1. Que, el casco urbano de Zepita mantiene parte de su configuración original, sin embargo el 40% de sus edificaciones son de fábricacontemporánea de poca calidad arquitectónica, encontrándose escasos inmuebles de valor monumental que se ubican distantes entre sí. 2. Que, actualmente noexisten las estructuras físicas de los inmuebles declarados Monumentos que forman parte del Patrimonio Cultural del período virreinal como el Mirador Atalaya deZepita, el Cuartel de Zepita, y los antiguos inmuebles que formaban la Plaza de Zepita la cual ha sido objeto de remodelaciones y de incorporación de componentesajenos a las características típicas de la región, habiéndose desvirtuado la calidad del Ambiente Urbano Monumental. 3. Que, las evidencias materiales quesubsisten actualmente no permiten una vinculación suficiente con su evolución histórica, la ciudad de Zepita no reúne méritos para ser declarada en su integridadPatrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: Proponer se declare improcedente la solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la ciudad de Zepita,ubicada en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.