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PÆg. 312657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Peruano el 04 de julio de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. Luego de haber recibido información de las empresas de servicios móviles, OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL, publicadael 20 de julio de 2005 en la cual se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución que establece los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en lasredes de los servicios móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 16 de setiembre de 2005. El plazo para la remisión de comentarios fue ampliado en diez días mediante la Resolución de Presidencia Nº 079-2005-PD/OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054- 2005-CD/OSIPTEL se modificó la fecha para la realización de la Audiencia Pública, convocándose parael día 26 de setiembre de 2005. Los interesados remitieron a OSIPTEL sus comentarios al proyecto de resolución publicadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005- CD/OSIPTEL, los cuales fueron puestos a disposición pública en la página web institucional de OSIPTEL antesde la fecha de la audiencia pública. El 26 de setiembre de 2005 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, en la cual expresaron suscomentarios: TELEFÓNICA MÓVILES, Nextel del Perú S.A., AMOV Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y el público interesado. El 21 de noviembre de 2005 el Consejo Directivo de OSIPTEL emitió la Resolución Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexióntope por terminación de llamada en las redes de Nextel del Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y TELEFÓNICA MÓVILES. Dicha resolución fue notificada a las empresasmencionadas el 22 de noviembre de 2005, mediante cartas C. 821-GCC/2005, C. 822-GCC/2005 y C. 823- GCC/2005, respectivamente. El 14 de diciembre de 2005, dentro del plazo legal, TELEFÓNICA MÓVILES presentó recurso especial contra la Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. Mediante cartas C. 017-GG.GPR/2006, C. 018- GG.GPR/2006 y C. 019-GG.GPR/2006, de fecha 18 de enero de 2006, se notificó a AMOV Perú S.A., AméricaMóvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., respectivamente, con el recurso especial presentado por TELEFÓNICA MÓVILES, y se les otorgó un plazo de cinco días hábiles afin que señalaran lo que consideraran pertinente al respecto. Mediante comunicación DMR/CE/Nº31/06, recibida con fecha 20 de enero de 2006, América Móvil PerúS.A.C. proporciona algunas consideraciones relacionadas con el recurso especial presentado por TELEFÓNICA MÓVILES. Nextel del Perú S.A., mediante carta EGR-026/06, recibida con fecha 23 de enero de 2006, solicitó una ampliación del plazo por diez días hábiles adicionales, aefectos de expresar sus argumentos en relación con el recurso especial interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES. El 20 de enero de 2006, TELEFÓNICA MÓVILES presentó un escrito en el cual amplía la argumentación planteada en su recurso especial. Mediante cartas C. 036-GG.GPR/2006, C. 037- GG.GPR/2006 y C. 038-GG.GPR/2006, de fecha 25 de enero de 2006, se notificó a AMOV Perú S.A., Nextel delPerú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., respectivamente, con el escrito ampliatorio presentado por TELEFÓNICA MÓVILES, y se les otorgó un plazo de cinco días hábilesa fin que señalaran lo que consideraran pertinente al respecto. El 27 de enero de 2006, Nextel del Perú S.A. remitió la carta EGR-030/06, en la cual expone sus argumentos en relación al recurso especial interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante comunicación recibida el 1 de febrero de 2006, AMOV Perú S.A. absuelve el traslado del escrito ampliatorio de TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante carta DMR/CE/Nº68/06, recibida el 1 de febrero de 2006, América Móvil S.A.C. absuelve el traslado del escrito ampliatorio de TELEFÓNICA MÓVILES.III. PROCEDENCIA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO El 25 de diciembre de 2003 se publicó la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, la cual aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en adelante “el Procedimiento”. El artículo 11º del Procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 11º.- Recursos. Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope que sean aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijación como de revisión, y frente a las resoluciones del mismo carácter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijación o revisión, la empresa operadora involucrada podrá interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración.” Como se puede apreciar, la norma citada prevé la posibilidad de impugnar una resolución que fija un cargo de interconexión tope para una empresa en particular, a través de un recurso especial planteado por dicha empresa. La resolución impugnada ha establecido cargos tope de interconexión particulares para tres empresas de servicios móviles: TELEFÓNICA MÓVILES, Nextel del Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., por lo que es procedente su impugnación a través de un recurso especial. Las otras empresas mencionadas no han impugnado la Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, de modo que en relación a ellas, dicha decisión ha quedado consentida, en lo referido a los cargos topes establecidos para las redes de Nextel del Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. ( 1). Al haber impugnado solo TELEFÓNICA MÓVILES, el recurso deberá ser resuelto bajo la perspectiva de que lo decidido en la presente resolución sólo puede aplicarse respecto del cargo tope de terminación de llamada en la red de la impugnante. Los fundamentos principales del recurso son los siguientes: a. La resolución impugnada es nula al no haberse cumplido con el procedimiento establecido, en tanto era necesaria una publicación de proyecto y una audiencia adicionales a fin de que OSIPTEL pudiera eliminar el elemento “externalidad de red” del cargo de terminación. b. El cargo fijado resulta contraproducente para el desarrollo del sector, debido a (i) constante evolución tecnológica, (ii) el acceso a sectores socioeconómicos de bajos recursos, (iii) el subsidio de terminales, (iv) existe la probabilidad de que la penetración no sólo deje de aumentar, sino que inclusive pueda retroceder, (v) impacto en la expansión del servicio a zonas desatendidas, (vi) la obligación de expandir el servicio en 2000 localidades, (vii) la reducción tarifaria, y (viii) el incentivo a la competencia. c. Es necesario utilizar cargos recíprocos, debido a que el uso de cargos no recíprocos implica que el operador con un precio de terminación mayor obtenga una ventaja competitiva y se incentiva el by-pass de tráfico. d. OSIPTEL no ha sustentado adecuadamente las razones por las cuales se ha excluido el componente “externalidad de red”, ya que (i) OSIPTEL había considerado importante la inclusión de dicho componente para lograr un mayor bienestar social, (ii) existe experiencia internacional en estudios de costos con externalidad de red, (iii) no se tomó en consideración el 1Cabe señalar que en las comunicaciones presentadas por América Móvil S.A.C. (DMR DMR/CE/Nº31/06 y DMR/CE/Nº68/06, recibidas con fecha 20 de enero de 2006 y 1 de febrero de 2006, respectivamente), y por AMOV Perú S.A. (recibidael 1 de febrero de 2006), dichas empresas expresan que son respetuosas de la decisión del regulador respecto de la fijación del cargo de interconexión tope establecido.