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PÆg. 312656 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Que, como quiera que este mismo extremo ha sido solicitado por ETESELVA habiéndose declarado igualmente fundado en parte mediante el Artículo 5º de la Resolución OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, la decisión respecto a lasolicitud de TERMOSELVA en este extremo debe estarse a lo resuelto en el mencionado artículo de dicha resolución. 5.- RESPECTO A LA NULIDAD SOLICITADA POR ETESELVA Que, en el primer petitorio del recurso impugnativo, TERMOSELVA solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 446, en el extremo que establece que lasempresas de generación y toda la demanda deben pagar a ANTAMINA parte del monto de las compensaciones por el uso de la Línea de Transmisión L-252, durante el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2007; Que, los argumentos de tal petición, dirigidos fundamentalmente a demostrar que la totalidad de las instalaciones de la L-252 son propiedad de ETESELVA, han sido analizados ampliamente en el numeral 3.2 de lapresente resolución, habiéndose concluido que el primer petitorio del recurso impugnatorio debe ser declarado infundado. Es en razón de ello que el OSINERG considerano haber nulidad de la Resolución 446 en el extremo que determina la fijación de una compensación a favor de ANTAMINA, correspondiente a las obras comunes yservicios auxiliares de la línea L-252; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 014-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART-AL-2006-016 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 11; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese no ha lugar la nulidad parcial de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, solicitada por Termoselva S.R.L en el primer petitorio de su recurso de reconsideración, por las razonesexpuestas en los numerales 3.2 y 5 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundado el primer petitorio del recurso de reconsideración presentado por Termoselva S.R.L., por el que solicita se asigne a Eteselva S.R.L. la totalidad de las compensacionescorrespondientes a las instalaciones de la línea L-252 y celdas de conexión, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado por Termoselva S.R.L., Literal a), en el extremo que solicitase modifique el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD como resultado de utilizar la demanda, proyectada para un horizonte de 15 años,correspondiente a cada período regulatorio desde agosto de 2001, e infundado en lo demás que contiene, por las razones expuestas en el numeral 4.2, Literal a), de lapresente resolución. En ese sentido, queda modificado el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005- OS/CD con los valores que se consignan en laResolución OSINERG Nº 072-2005-OS/CD. Artículo 4º.- Declárese fundado el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado porTermoselva S.R.L., Literal b), por las razones expuestas en el numeral 4.2, Literal b), de la presente resolución, debiendo estarse a lo resuelto en el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 069-2006-OS/CD. Artículo 5º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado por Termoselva S.R.L., Literal c), dado que el cargo al quese debe agregar el CPSEE03 es el CPSEE y no el CBPSE como señala Eteselva S.R.L., según las razones expuestas en el numeral 4.2, Literal c), de la presenteresolución, debiendo estarse a lo resuelto en el Artículo 5º de la Resolución OSINERG Nº 069-2006-OS/CD. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 014-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 02861 OSIPTEL Declaran infundado recurso especial presentado por Telefónica Móviles S.A. contra resolución que estableció cargosde interconexión tope por terminaciónde llamadas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2006-CD/OSIPTEL Lima, 9 de febrero de 2006 NÚMERO DE EXPEDIENTE : Expediente Nº 00001-2004-CD- GPR/IX MATERIA : Fijación de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles ADMINISTRADO: TELEFÓNICA MÓVILES S.A. VISTOS: (i) El recurso especial recibido el 14 de diciembre de 2005, interpuesto por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., en adelante TELEFÓNICA MÓVILES, contra la Resolución de Consejo DirectivoNº 070-2005-CD/OSIPTEL, y el Informe Nº 003-GPR/ 2006 de la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto deresolución que resuelve el recurso especial interpuesto; y (ii) la comunicación recibida con fecha 20 de enero de 2006, de TELEFÓNICA MÓVILES, en donde se amplíala argumentación planteada en su recurso especial. CONSIDERANDO:I. OBJETO Resolver el recurso especial presentado por TELEFÓNICA MÓVILES contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL del 21 de noviembre de 2005. II. ANTECEDENTES Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 052- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El