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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 seguros por incumplimiento de pago de la prima. -Por la transferencia a la cuenta 1206 -Por extornos o ajustes a los cargos. 4. Se modifica la descripción de la cuenta 1209 “Provisión para incobrables”, según se indica a continuación DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registra las provisiones de las cuentas de cobranza con plazo vencido y los demandados judicialmente o en algún mecanismo de solución de controversias, de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia. 5. Se elimina la descripción y dinámica de las cuentas 1301 “Financiamiento de primas - Mercado Local” y 1302 “Financiamiento de primas - Mercado Exterior” 6. Se modifica la descripción de la cuenta 4405 según se indica a continuación: DESCRIPCIÓN : En estas cuentas se registran las cuentas incobrables provisionadas de las cuentas de primas por cobrar y cuenta corriente reaseguradores, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7. Se modifica el título “Régimen de pago de primas” del Marco Contable Conceptual, según se indica a continuación: Régimen de pago de las primas y registro contable de las primas La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la solicitud del seguro por parte de la empresa de seguros y con el pago de la prima; dicho pago puede convenirse en forma fraccionada, o diferida cuando se pague en cuota única, debiendo formalizarse el compromiso de pago por escrito. En el caso de las pólizas de seguro renovadas automáticamente por la inclusión de la cláusula correspondiente, iniciarán su cobertura conjuntamente con dicha renovación, entendiéndose que la cobertura se extiende en las mismas condiciones que la pactada originalmente. Caso contrario, las empresas deberán, obtener una confirmación escrita del contratante del seguro, de manera previa a la finalización el contrato. El registro contable de la prima correspondiente al periodo contratado previsto en la póliza, debe coincidir con el inicio de la cobertura, no debiendo considerarse para tales efectos el estado de pago de la prima. En el caso de las renovaciones automáticas, el registro deberá efectuarse cuando éstas ingresen a un sistema de emisión de pólizas. En lo que se refiere a las primas de los seguros de accidentes y enfermedades, el registro deberá ser concordante con la vigencia de la cobertura otorgada, en tanto la Superintendencia no disponga un tratamiento específico. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el período de cobertura. El pago diferido en cuota única, podrá efectuarse hasta treinta (30) días de iniciada la vigencia de la póliza. En el caso de fraccionamiento de primas, se debe realizar un pago inicial dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia del seguro el que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a treinta (30) días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demás cuotas se pagarán de conformidad con el compromiso de pago. El calendario de pago podrá ser modificado previo acuerdo con el contratante del seguro, siempre que elplazo máximo de cancelación del total de la prima sea anterior al vencimiento de la póliza de seguros. Mientras se encuentre vigente y al día en los pagos el nuevo convenio, la empresa de seguros no podrá rechazar siniestros aduciendo falta de pago de primas. El incumplimiento en el pago del cronograma establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momento en que el contratante pague la prima adeudada por el período en que aquélla se mantuvo en suspenso. Las empresas no serán responsables por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentre en suspenso. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, las empresas podrán optar por la resolución automática de los contratos, no siendo responsables por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. Las empresas deberán compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante del seguro, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la empresa imputarla al pago de la indemnización correspondiente. En caso exista un incumplimiento en el pago de la prima que se prolongue por más de noventa (90) días, ya sea que se trate de una cuota fraccionada o de la cuota única, las empresas deberán provisionar la totalidad del monto pendiente de pago, aún el plazo para dicho pago no se encuentre vencido, en caso no haya resuelto el contrato, deducido el Impuesto General a las Ventas. Algunos tipos de seguros con características especiales no les aplican las disposiciones mencionadas como los seguros de vida, de cauciones, los obligatorios, los relacionados con el Sistema Privado de Pensiones, entre otros. 8. Se elimina el título “Reconocimiento del ingreso por primas” del Marco Contable Conceptual. 03024 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G43/G4E/G44/G2D/G50/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G79 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G2D /G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G69/G63/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 013-CND-P-2006 Lince, 13 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 004-2006-CND/GTA de la Gerencia de Transferencias y Acreditación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el artículo 81° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralización (CND) es el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de descentralización;