Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312935

seguros por incumplimiento de pago de la prima. - Por la transferencia a la cuenta 1206 - Por extornos o ajustes a los cargos.
4. Se modifica la descripcion de la cuenta 1209 "Provision para incobrables", segun se indica a continuacion

DESCRIPCION : En esta cuenta se registra las provisiones de las cuentas de cobranza con plazo vencido y los demandados judicialmente o en algun mecanismo de solucion de controversias, de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia.
5. Se elimina la descripcion y dinamica de las cuentas 1301 "Financiamiento de primas - MORDAZA Local" y 1302 "Financiamiento de primas - MORDAZA Exterior" 6. Se modifica la descripcion de la cuenta 4405 segun se indica a continuacion:

DESCRIPCION : En estas cuentas se registran las cuentas incobrables provisionadas de las cuentas de primas por cobrar y cuenta corriente reaseguradores, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros.
7. Se modifica el titulo "Regimen de pago de primas" del MORDAZA Contable Conceptual, segun se indica a continuacion:

Regimen de pago de las primas y registro contable de las primas La cobertura del seguro se inicia con la aceptacion de la solicitud del seguro por parte de la empresa de seguros y con el pago de la prima; dicho pago puede convenirse en forma fraccionada, o diferida cuando se pague en cuota unica, debiendo formalizarse el compromiso de pago por escrito. En el caso de las polizas de seguro renovadas automaticamente por la inclusion de la clausula correspondiente, iniciaran su cobertura conjuntamente con dicha renovacion, entendiendose que la cobertura se extiende en las mismas condiciones que la pactada originalmente. Caso contrario, las empresas deberan, obtener una confirmacion escrita del contratante del seguro, de manera previa a la finalizacion el contrato. El registro contable de la prima correspondiente al periodo contratado previsto en la poliza, debe coincidir con el inicio de la cobertura, no debiendo considerarse para tales efectos el estado de pago de la prima. En el caso de las renovaciones automaticas, el registro debera efectuarse cuando estas ingresen a un sistema de emision de polizas. En lo que se refiere a las primas de los seguros de accidentes y enfermedades, el registro debera ser concordante con la vigencia de la cobertura otorgada, en tanto la Superintendencia no disponga un tratamiento especifico. Los pagos fraccionados deberan ser periodicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la MORDAZA cuota de la prima exceder a la vigencia de la poliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no seran inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura. El pago diferido en cuota unica, podra efectuarse hasta treinta (30) dias de iniciada la vigencia de la poliza. En el caso de fraccionamiento de primas, se debe realizar un pago inicial dentro de los primeros treinta (30) dias de vigencia del seguro el que no podra ser inferior a la proporcion correspondiente a treinta (30) dias de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demas cuotas se pagaran de conformidad con el compromiso de pago. El calendario de pago podra ser modificado previo acuerdo con el contratante del seguro, siempre que el

plazo MORDAZA de cancelacion del total de la prima sea anterior al vencimiento de la poliza de seguros. Mientras se encuentre vigente y al dia en los pagos el MORDAZA convenio, la empresa de seguros no podra rechazar siniestros aduciendo falta de pago de primas. El incumplimiento en el pago del cronograma establecido en el Convenio de Pago origina la suspension inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se MORDAZA convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momento en que el contratante pague la prima adeudada por el periodo en que aquella se mantuvo en suspenso. Las empresas no seran responsables por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre en suspenso. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, las empresas podran optar por la resolucion automatica de los contratos, no siendo responsables por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. Las empresas deberan compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante del seguro, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnizacion debida al asegurado o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entendera totalmente devengada, debiendo la empresa imputarla al pago de la indemnizacion correspondiente. En caso exista un incumplimiento en el pago de la prima que se prolongue por mas de noventa (90) dias, ya sea que se trate de una cuota fraccionada o de la cuota unica, las empresas deberan provisionar la totalidad del monto pendiente de pago, aun el plazo para dicho pago no se encuentre vencido, en caso no MORDAZA resuelto el contrato, deducido el Impuesto General a las Ventas. Algunos tipos de seguros con caracteristicas especiales no les aplican las disposiciones mencionadas como los seguros de MORDAZA, de cauciones, los obligatorios, los relacionados con el Sistema Privado de Pensiones, entre otros.
8. Se elimina el titulo "Reconocimiento del ingreso por primas" del MORDAZA Contable Conceptual. 03024

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Modifican la Res. Nº 023-CND-P-2005 y establecen plazo para subsanar observaciones del ciclo de acreditacion del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales del ano 2005
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 013-CND-P-2006 Lince, 13 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 004-2006-CND/GTA de la Gerencia de Transferencias y Acreditacion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y por el articulo 81° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) es el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion;

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