Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313285

"Accion Popular" y no ha acreditado la aceptacion de renuncia o autorizacion del partido politico que integra para su postulacion por partido distinto, y la MORDAZA ciudadana citada, por no haber acreditado la licencia sin goce de haber a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en su calidad de docente de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del Cusco; Que, el apelante expresa agravios unicamente respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora, manifestando que este si renuncio al partido politico "Accion Popular", del que se desligo desde el 19 de agosto de 2005; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que con el recurso de apelacion, se presenta la MORDAZA legalizada de la carta notarial remitida el 19 de agosto de 2005 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora, al Secretario General del partido politico "Accion Popular", renunciando a su afiliacion al mismo; documento con el que se aclara que la renuncia en cuestion fue presentada con la antelacion debida; quedando desvirtuado el impedimento atribuido al citado candidato; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Fuerza Democratica"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 026-2006-JEE-Cusco de 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de la alianza electoral "Fuerza Democratica", en el Distrito Electoral de MORDAZA, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado, en lo que respecta al citado candidato; confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03533

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Justicia Nacional, contra la Resolucion Nº 032-2006-JEE-Cusco, por la cual se excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Partido Politico "Justicia Nacional", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 032-2006-JEE-Cusco, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la admision a postulacion al Congreso de la Republica de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon que en sus Hojas de MORDAZA se consignaron dentro del rubro de experiencia laboral su condicion de servidores publicos, ambos en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en su calidad de docentes; y sin embargo, no han cumplido con presentar la resolucion por la cual se les concede Licencia sin goce de haber MORDAZA del 08 de febrero del 2006; siendo este un requisito exigible por MORDAZA de la Ley Electoral; Que, en los recursos de apelacion el Personero Legal del Partido Politico "Justicia Nacional" senala que a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se les ha concedido licencia mediante Resoluciones Nº DIGA/AP-102-2006-UNSAAC y DIGA/ AP-103-2006-UNSAAC del 13 de febrero del 2006, las cuales adjuntan; Que, en ese sentido se considera cumplido el requisito establecido por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, que establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; entendiendose para tal efecto que la obligacion de la concesion esta bajo el ambito de la entidad publica mas no del solicitante a candidato; Que, en el presente caso, se observa que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato presentada por los solicitantes ha sido presentada con la antelacion establecida por la MORDAZA MORDAZA senalada, motivo por el cual procede la solicitud de inscripcion, en cuanto se refiere a este requisito; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Justicia Nacional, contra la Resolucion Nº 032-2006JEE-Cusco, por la cual se excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Partido Politico "Justicia Nacional", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006 y en consecuencia, se ordena proceder a la calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por dichos ciudadanos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral de MORDAZA, en el dia, el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03505

Declaran fundada apelacion contra la Res. Nº 032-2006-JEE-Cusco, por la cual se excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Politico "Justicia Nacional"
RESOLUCION Nº 150-2006-JNE Exp. Nº 093-2006-APEL. MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por el senor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.