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PÆg. 313285 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 "Acción Popular" y no ha acreditado la aceptación de renuncia o autorización del partido político que integra para su postulación por partido distinto, y la segunda ciudadana citada, por no haber acreditado la licencia singoce de haber a que se refiere el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su calidad de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abaddel Cusco; Que, el apelante expresa agravios únicamente respecto al candidato Mario Walter Jara Góngora,manifestando que éste sí renunció al partido político "Acción Popular", del que se desligó desde el 19 de agosto de 2005; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción; Que con el recurso de apelación, se presenta la copia legalizada de la carta notarial remitida el 19 de agosto de2005 por el ciudadano Mario Walter Jara Góngora, al Secretario General del partido político "Acción Popular", renunciando a su afiliación al mismo; documento con elque se aclara que la renuncia en cuestión fue presentada con la antelación debida; quedando desvirtuado el impedimento atribuido al citado candidato; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Fuerza Democrática"; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 026-2006-JEE-Cusco de 13de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de la alianza electoral "FuerzaDemocrática", en el Distrito Electoral de Cusco, al ciudadano Mario Walter Jara Góngora; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado, enlo que respecta al citado candidato; confirmándola en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03533 Declaran fundada apelación contra la Res. N” 032-2006-JEE-Cusco, por lacual se excluye a ciudadanos de la listade candidatos al Congreso de laRepœblica del Partido Político "JusticiaNacional" RESOLUCIÓN Nº 150-2006-JNE Exp. Nº 093-2006-APEL.Lima, 22 de febrero de 2006VISTOS: En audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2006, los recursos de apelación interpuestos por el señorHernán Antonio Mansilla Astete, Personero Legal Alterno del Partido Justicia Nacional, contra la Resolución Nº 032-2006-JEE-Cusco, por la cual se excluye de la lista de candidatos al Congreso de la República a losseñores Ana María Villafuerte Pezo y Carlos Navarro Luna, del Partido Político “Justicia Nacional”, para el Distrito Electoral de Cusco, en el proceso de EleccionesGenerales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 032-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco declara improcedente la admisión a postulación al Congreso dela República de los señores Ana María Villafuerte Pezo y Carlos Navarro Luna, en razón que en sus Hojas de Vida se consignaron dentro del rubro de experiencialaboral su condición de servidores públicos, ambos en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, en su calidad de docentes; y sin embargo, no han cumplidocon presentar la resolución por la cual se les concede Licencia sin goce de haber antes del 08 de febrero del 2006; siendo éste un requisito exigible por imperio de laLey Electoral; Que, en los recursos de apelación el Personero Legal del Partido Político “Justicia Nacional” señala que a losseñores Ana María Villafuerte Pezo y Carlos Navarro Luna se les ha concedido licencia mediante Resoluciones Nº DIGA/AP-102-2006-UNSAAC y DIGA/AP-103-2006-UNSAAC del 13 de febrero del 2006, las cuales adjuntan; Que, en ese sentido se considera cumplido el requisito establecido por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, que establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores yfuncionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida60 días antes de la fecha de las elecciones; entendiéndose para tal efecto que la obligación de la concesión está bajo el ámbito de la entidad pública masno del solicitante a candidato; Que, en el presente caso, se observa que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato presentadapor los solicitantes ha sido presentada con la antelación establecida por la norma antes señalada, motivo por el cual procede la solicitud de inscripción, en cuanto serefiere a este requisito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitivainstancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por el señor Hernán AntonioMansilla Astete, Personero Legal Alterno del Partido Justicia Nacional, contra la Resolución Nº 032-2006- JEE-Cusco, por la cual se excluye de la lista decandidatos al Congreso de la República a los señores Ana María Villafuerte Pezo y Carlos Navarro Luna, del Partido Político “Justicia Nacional”, para el DistritoElectoral de Cusco, en el proceso de Elecciones Generales del 2006 y en consecuencia, se ordena proceder a la calificación de la solicitud de inscripciónpresentada por dichos ciudadanos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral de Cusco, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03505