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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 313287 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político, lo que implica que esta asociación se encuentra afecta al cumplimiento de los derechos y obligaciones de lospartidos políticos a partir de la notificación de la resolución emitida por la Oficina de Registro de Partidos Políticos que así lo declare; Que, la candidata María Cleofé Sumire de Conde según carta de foja 88, presentó su renuncia irrevocable al partido político "Restauración Nacional"el 15 de noviembre de 2005, fecha en la que el referido partido se encontraba todavía en proceso de inscripción, habiendo logrado ésta medianteResolución Nº 107-2005-OROP/JNE del 24 de noviembre de 2005, publicada el 29 de noviembre de 2005; con lo que se establece que nunca fue afiliadaal referido partido político, por tanto no estaba obligada a observar el plazo de renuncia establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, quedando desvirtuado el impedimento que se le atribuye; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 040-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye la candidatura de doña María Cleofé Sumire de Conde, de la lista de candidatos al Congreso de laRepública del partido político "Unión por el Perú", para el Distrito Electoral de Cusco; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según suestado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03534 Declaran infundada impugnación contra las RR. N”s. 033 y 034-2006-JEE-AREQUIPA que declararonimprocedentes solicitudes deacreditación de personero legal einscripción de lista de candidatos del Partido Nacionalista Peruano RESOLUCIÓN Nº 161-2006-JNE Exp. Nº 100-2006-APEL. Lima, 23 de febrero de 2006 VISTOS: En audiencia pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Isaac Guzmán Manrique contra las resoluciones Nºs. 033- 2006-JEE-AREQUIPA y 034-2006-JEE-AREQUIPA, porlas que se declararon improcedentes las solicitudes de acreditación de personero legal e inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República del PartidoNacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de Arequipa, en el proceso de elecciones generales del 2006;CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial deHuamanga concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º dela Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, mediante Resolución Nº 033-2006-JEE- AREQUIPA, el Jurado Electoral Especial de Arequipadeclaró improcedente la solicitud de acreditación de Personero Legal Titular de don Jorge Isaac Guzmán Manrique ante dicho Jurado, en razón que la personaque figura otorgando dicha credencial no es el Personero Legal del Partido Nacionalista Peruano; Sobre el particular, el Artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, señala que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: (i) Personero ante el Jurado Nacional deElecciones, acreditado por el órgano directivo del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscritos; y (ii) Personero ante el Jurado Electoral Especial, acreditadopor el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. Que, de los actuados se observa que la credencial presentada por el apelante ha sido emitida por el señor Miguel Antezana Canales, quien de acuerdo a la información brindada por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas no tiene la condición de Personero Legal; siendo los registrados como Personeros Legales los señores Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huaman; Que, a mayor abundamiento, vale señalar que el Artículo 5º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos para el Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006(Resolución Nº 047-2006-JNE publicada el 25 de enero del 2006), establece que la solicitud de inscripción de candidatos debe llevar la firma del personero del partidopolítico o alianza; requisito que en el presente caso no se ha cumplido; Que, consiguientemente al haber sido presentada la solicitud de inscripción de candidatos a congresistas de la República por el Partido Nacionalista Peruano por una persona que no tiene la calidad de personerode dicho partido político, ésta debe ser declarada improcedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Isaac Guzmán Manrique contra las Resoluciones Nºs. 033-2006-JEE-AREQUIPA y 034-2006-JEE-AREQUIPA de fecha 9 de febrero de 2006, que declararon improcedentes las solicitudes de acreditación de personero legal e inscripción de listade candidatos al Congreso de la República del Partido Nacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de Arequipa, para el proceso de elecciones generalesdel 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03535