Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas le otorga personeria juridica al partido politico, lo que implica que esta asociacion se encuentra afecta al cumplimiento de los derechos y obligaciones de los partidos politicos a partir de la notificacion de la resolucion emitida por la Oficina de Registro de Partidos Politicos que asi lo declare; Que, la candidata MORDAZA MORDAZA Sumire de MORDAZA segun carta de foja 88, presento su renuncia irrevocable al partido politico "Restauracion Nacional" el 15 de noviembre de 2005, fecha en la que el referido partido se encontraba todavia en MORDAZA de inscripcion, habiendo logrado esta mediante Resolucion Nº 107-2005-OROP/JNE del 24 de noviembre de 2005, publicada el 29 de noviembre de 2005; con lo que se establece que nunca fue afiliada al referido partido politico, por tanto no estaba obligada a observar el plazo de renuncia establecido por el articulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094, quedando desvirtuado el impedimento que se le atribuye; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 040-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sumire de MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru", para el Distrito Electoral de Cusco; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03534

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 033-2006-JEEAREQUIPA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de acreditacion de Personero Legal Titular de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante dicho MORDAZA, en razon que la persona que figura otorgando dicha credencial no es el Personero Legal del Partido Nacionalista Peruano; Sobre el particular, el Articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, senala que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: (i) Personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, acreditado por el organo directivo del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscritos; y (ii) Personero ante el MORDAZA Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, de los actuados se observa que la credencial presentada por el apelante ha sido emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de acuerdo a la informacion brindada por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas no tiene la condicion de Pe r s o n e r o L e g a l ; s i e n d o l o s r e g i s t r a d o s c o m o Pe r s o n e r o s L e g a l e s l o s s e n o r e s H u g o H e c t o r MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que, a mayor abundamiento, vale senalar que el Articulo 5º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos para el Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 (Resolucion Nº 047-2006-JNE publicada el 25 de enero del 2006), establece que la solicitud de inscripcion de candidatos debe llevar la firma del personero del partido politico o alianza; requisito que en el presente caso no se ha cumplido; Que, consiguientemente al haber sido presentada la solicitud de inscripcion de candidatos a congresistas de la Republica por el Partido Nacionalista Peruano por una persona que no tiene la calidad de personero de dicho partido politico, esta debe ser declarada improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Declaran infundada impugnacion contra las RR. Nºs. 033 y 034-2006JEE -AREQUIPA que declararon improcedentes solicitudes de acreditacion de personero legal e inscripcion de lista de candidatos del Partido Nacionalista Peruano
RESOLUCION Nº 161-2006-JNE Exp. Nº 100-2006-APEL. MORDAZA, 23 de febrero de 2006

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Nºs. 033-2006-JEE-AREQUIPA y 034-2006-JEEAREQUIPA de fecha 9 de febrero de 2006, que declararon improcedentes las solicitudes de acreditacion de personero legal e inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Nacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de MORDAZA, para el MORDAZA de elecciones generales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTOS: En audiencia publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las resoluciones Nºs. 0332006-JEE-AREQUIPA y 034-2006-JEE-AREQUIPA, por las que se declararon improcedentes las solicitudes de acreditacion de personero legal e inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Nacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones generales del 2006; S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03535

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