Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

Declaran infundada apelacion contra la Res. Nº 033-2006- JEE-LAMB en extremo referente a la postulacion de candidato al Congreso de la Republica del Partido Politico "Con Fuerza Peru"
RESOLUCION Nº 151-2006-JNE Exp. Nº 094-2006-APEL. MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0332006-JEE-LAMB, por la cual se declara improcedente la admision de postulacion de los senores MORDAZA MORDAZA Lingan MORDAZA y Luz MORDAZA Arbanil Colina, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Politico "Con Fuerza Peru", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; El recurso de apelacion es presentado por el personero legal del Partido Politico "Con Fuerza Peru" unicamente respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Lingan Polo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 033-2006-JEELAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la admision a postulacion al Congreso de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA Lingan MORDAZA, en razon que en su Hoja de MORDAZA consigno dentro del rubro de experiencia laboral su condicion de servidor publico en ESSALUD, sede MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Recuperacion de Adeudos; y sin embargo, no ha cumplido con presentar la resolucion por la cual se le concede Licencia sin goce de haber MORDAZA del 08 de febrero del 2006; siendo este un requisito exigible por MORDAZA de la Ley Electoral; Que, en su recurso de apelacion el Personero Legal del Partido Politico "Con Fuerza Peru" senala que el senor MORDAZA MORDAZA Lingan MORDAZA ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber ante su centro de trabajo; sin embargo, a la fecha aun no ha sido concedida; Que, el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, en el presente caso, se observa que la licencia sin goce de haber del candidato presentada por el Partido Politico "Con Fuerza Peru" no ha cumplido este requisito, en la medida que la licencia que solicito no ha sido concedida con la antelacion establecida por la MORDAZA MORDAZA senalada, motivo por el cual no procede su solicitud de inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 033-2006-JEELAMB, en el extremo que declara improcedente la admision de postulacion del senor MORDAZA MORDAZA Lingan MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Politico "Con Fuerza Peru", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006.

Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03506

Revocan la Res. Nº 040-2006-JEECusco que excluye candidatura de ciudadana de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 158-2006-JNE Expediente Nº 095-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 040-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sumire de MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por la impugnada se denego parcialmente la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido politico "Union por el Peru" en el Distrito Electoral de MORDAZA, en cuanto a la postulacion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Sumire de Conde; bajo el sustento de que aparece como afiliada al partido politico "Restauracion Nacional" , habiendo presentado su carta de renuncia con fecha 15 de noviembre de 2005, la cual no fue efectuada dentro del plazo establecido por Ley; Que, el apelante expresa agravios manifestando que la candidata afectada nunca ha sido militante del partido politico "Restauracion Nacional" al haber renunciado MORDAZA de que este sea reconocido como partido politico por el MORDAZA Nacional de Elecciones, no estando obligada a observar lo dispuesto por el ar ticulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; Que, la condicion de afiliado surge con la culminacion del MORDAZA de inscripcion de la organizacion politica; prescribiendo el articulo 11º de l a L ey d e Pa r t i d o s Po l i t i c o s N º 2 8 0 9 4 , q u e l a

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