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PÆg. 313286 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Declaran infundada apelación contra la Res. N” 033-2006-JEE-LAMB enextremo referente a la postulación decandidato al Congreso de la Repœblica del Partido Político "Con Fuerza Perœ" RESOLUCIÓN Nº 151-2006-JNE Exp. Nº 094-2006-APEL.Lima, 22 de febrero de 2006VISTOS: En audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por DanielCelestino Jurado Mamani contra la Resolución Nº 033- 2006-JEE-LAMB, por la cual se declara improcedente la admisión de postulación de los señores CarlosIsmael Lingán Polo y Luz Matilde Arbañil Colina, de la lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Político “Con Fuerza Perú”, para el DistritoElectoral de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; El recurso de apelación es presentado por el personero legal del Partido Político “Con Fuerza Perú” únicamente respecto del candidato Carlos Ismael Lingán Polo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-2006-JEE- LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque declara improcedente la admisión a postulación alCongreso de la República del señor Carlos Ismael Lingán Polo, en razón que en su Hoja de Vida consignó dentro del rubro de experiencia laboral su condiciónde servidor público en ESSALUD, sede Lambayeque, como Jefe de la Oficina de Recuperación de Adeudos; y sin embargo, no ha cumplido con presentar laresolución por la cual se le concede Licencia sin goce de haber antes del 08 de febrero del 2006; siendo éste un requisito exigible por imperio de la LeyElectoral; Que, en su recurso de apelación el Personero Legal del Partido Político “Con Fuerza Perú” señala que elseñor Carlos Ismael Lingán Polo ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber ante su centro de trabajo; sin embargo, a la fecha aún no ha sidoconcedida; Que, el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, establece que están impedidosde ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cualdebe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Que, en el presente caso, se observa que la licencia sin goce de haber del candidato presentada por el Partido Político “Con Fuerza Perú” no ha cumplido este requisito, en la medida que la licencia que solicitó no ha sidoconcedida con la antelación establecida por la norma antes señalada, motivo por el cual no procede su solicitud de inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por el señor Daniel CelestinoJurado Mamani contra la Resolución Nº 033-2006-JEE- LAMB, en el extremo que declara improcedente la admisión de postulación del señor Carlos Ismael LingánPolo, de la lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Político “Con Fuerza Perú”, para el Distrito Electoral de Lambayeque, en el proceso de EleccionesGenerales del 2006.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03506 Revocan la Res. N” 040-2006-JEE- Cusco que excluye candidatura deciudadana de la lista de candidatos alCongreso de la Repœblica del partidopolítico "Unión por el Perœ" RESOLUCIÓN Nº 158-2006-JNE Expediente Nº 095-2006 Lima, 23 de febrero de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 040-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye la candidatura de doña María Cleofé Sumire de Conde de la lista de candidatos al Congreso de laRepública del partido político "Unión por el Perú"; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial deHuamanga concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º dela Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, por la impugnada se denegó parcialmente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el partido político "Unión por el Perú" en el Distrito Electoral de Cusco, en cuanto a la postulación de la ciudadana María Cleofé Sumire deConde; bajo el sustento de que aparece como afiliada al partido político "Restauración Nacional" , habiendo presentado su carta de renuncia con fecha 15 denoviembre de 2005, la cual no fue efectuada dentro del plazo establecido por Ley; Que, el apelante expresa agravios manifestando que la candidata afectada nunca ha sido militante del partido político "Restauración Nacional" al haber renunciado antes de que éste sea reconocido comopartido político por el Jurado Nacional de Elecciones, no estando obligada a observar lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma acotada dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; Que, la condición de afiliado surge con la culminación del proceso de inscripción de la organización política; prescribiendo el artículo 11º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que la