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PÆg. 313288 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Declaran fundada impugnación contra la Res. N” 038-2006-JEE-LAMB enextremo que declara improcedenteadmisión de postulación de ciudadana al Congreso de la Repœblica para el Distrito Electoral de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 162-2006-JNE Exp. Nº 102-2006-APEL Lima, 23 de febrero de 2006 VISTO, el expediente Nº 102-2006 de Apelación remitido por la Secretaria del Jurado Electoral Especial de Lambayeque, mediante Oficio Nº 037-2006-JEE/LAMB recibido el 20 de febrero de 2006 elevando el recurso deapelación interpuesto por don Gilberto Ventura Carrillo contra la Resolución Nº 038-2006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el citado JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna; Que, mediante Resolución Nº 038-2006-JEE-LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque deniega la admisión a trámite de inscripción de la candidata de la Alianza Electoral "Frente de Centro", doña Nancy delCisne Toro Bonilla, al Congreso de la República, en razón que la mencionada candidata es servidora pública y no cumplió con presentar la resolución por la cual se leconcede Licencia sin goce de haber antes del 08 de febrero del 2006; siendo éste un requisito exigible por imperio de la Ley Electoral; Que, en su recurso de apelación el Personero Legal de la Alianza Electoral "Frente de Centro", don Gilberto Ventura Carrillo, señala que doña Nancy del Cisne ToroBonilla cumplió con presentar su licencia sin goce de haber el día 08 de febrero del año en curso, ante el Instituto Superior Tecnológico "República Federal deAlemania", en la cual se desempeña como secretaria encargada de Patrimonio y de la Jefatura de Imagen Institucional; Que, de la revisión de los actuados, aparece a fojas 81 copia legalizada de la solicitud de licencia presentada por doña Nancy del Cisne Toro Bonilla asu centro laboral, con fecha 8 de febrero del 2006; dicha solicitud ha sido aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0012-2006 DREL/UGEL-CH del 16 defebrero del 2006, que aparece a fojas 98, por la cual se otorga licencia desde el 08 de febrero hasta el 08 de abril del 2006; Que, el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios delos poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de lafecha de las elecciones; entendiéndose para tal efecto que la obligación de la concesión está bajo el ámbito de la entidad pública mas no del solicitante acandidato; Que, en el presente caso, se observa que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidatopresentada por doña Nancy del Cisne Toro Bonilla ha sido presentada con la antelación establecida por la norma antes señalada y conjuntamente con lasolicitud de inscripción de candidatos de la lista presentada por el partido Frente de Centro en el Distrito Electoral de Lambayeque, motivo por el cualse entiende cumplido este requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materiaelectoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por don Gilberto Ventura Carrillocontra la Resolución Nº 038-2006-JEE-LAMB, en el extremo que declara improcedente la admisión de postulación de la ciudadana doña Nancy del Cisne ToroBonilla, al Congreso de la República, de la Alianza Electoral "Frente de Centro", para el Distrito Electoral de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Generalesdel 2006 y REFORMÁNDOLA, ordena proseguir con el trámite de inscripción de dicha ciudadana de acuerdo a su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lambayeque, en el día, el presente expediente para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 03536 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res.N” 037-2006-JEE-LAMB, que excluyea ciudadana de lista de candidatos al Congreso de la Repœblica, presentada por el Partido Político "Perœ Ahora" RESOLUCIÓN Nº 163-2006-JNE Exp. Nº 103-2006-APEL. Lima, 23 de febrero de 2006 VISTOS:En audiencia pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmendel Pilar Zorrilla Flores contra la Resolución Nº 037-2006- JEE-LAMB, por la cual se excluye a la recurrente de la lista de candidatos al Congreso de la República,presentada por el Partido Político "Perú Ahora", para el Distrito Electoral de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-2006-JEE-LAMB el Jurado Electoral Especial de Lambayeque declara improcedente la admisión de la postulación al Congreso de la República de doña Carmen del Pilar Zorrilla Flores,en razón a que no obstante que en su Hoja de Vida se advierte su condición de servidora pública, omitió presentar la resolución que le concedería licencia singoce de haber con anterioridad al 8 de febrero de 2006, siendo un requisito exigible por imperio de la Ley Electoral; Que, la recurrente alega que en su condición de profesora nombrada, goza de sesenta días de vacaciones por el período comprendido entre el primerode enero y el veintiocho de febrero de cada año, como lo corrobora la Resolución Directoral Nº 0013-2006-DREL/ UGEL-CH al dar respuesta a su solicitud de licencia singoce de haber, que presentara el día 1 de los corrientes; adjunta tal Resolución Directoral de fecha de expedición 16 de febrero de 2006; Que, el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que están impedidos de ser candidatos a representantes alCongreso de la república, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones;