Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

Declaran fundada impugnacion contra la Res. Nº 038-2006- JEE-LAMB en extremo que declara improcedente admision de postulacion de ciudadana al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 162-2006-JNE Exp. Nº 102-2006-APEL MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO, el expediente Nº 102-2006 de Apelacion remitido por la Secretaria del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 037-2006-JEE/LAMB recibido el 20 de febrero de 2006 elevando el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 038-2006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso a) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, mediante Resolucion Nº 038-2006-JEE-LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de la candidata de la Alianza Electoral "Frente de Centro", MORDAZA MORDAZA del Cisne MORDAZA MORDAZA, al Congreso de la Republica, en razon que la mencionada candidata es servidora publica y no cumplio con presentar la resolucion por la cual se le concede Licencia sin goce de haber MORDAZA del 08 de febrero del 2006; siendo este un requisito exigible por MORDAZA de la Ley Electoral; Que, en su recurso de apelacion el Personero Legal de la Alianza Electoral "Frente de Centro", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que MORDAZA MORDAZA del Cisne MORDAZA MORDAZA cumplio con presentar su licencia sin goce de haber el dia 08 de febrero del ano en curso, ante el Instituto Superior Tecnologico "Republica Federal de Alemania", en la cual se desempena como secretaria encargada de Patrimonio y de la Jefatura de Imagen Institucional; Que, de la revision de los actuados, aparece a fojas 81 MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia presentada por MORDAZA MORDAZA del Cisne MORDAZA MORDAZA a su centro laboral, con fecha 8 de febrero del 2006; dicha solicitud ha sido aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 0012-2006 DREL/UGEL-CH del 16 de febrero del 2006, que aparece a fojas 98, por la cual se otorga licencia desde el 08 de febrero hasta el 08 de MORDAZA del 2006; Que, el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; entendiendose para tal efecto que la obligacion de la concesion esta bajo el ambito d e la entida d pu blica m as no del s olic it ant e a candidato; Que, en el presente caso, se observa que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato presentada por MORDAZA MORDAZA del Cisne MORDAZA MORDAZA ha sido presentada con la antelacion establecida por la n o rma ante s se na lad a y c onjunt am ent e c on la solicitud de inscripcion de candidatos de la lista presentada por el partido Frente de Centro en el Distrito Electoral de MORDAZA, motivo por el cual se entiende cumplido este requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 038-2006-JEE-LAMB, en el extremo que declara improcedente la admision de postulacion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA del Cisne MORDAZA MORDAZA, al Congreso de la Republica, de la Alianza Electoral "Frente de Centro", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006 y REFORMANDOLA, ordena proseguir con el tramite de inscripcion de dicha ciudadana de acuerdo a su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03536

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 037-2006-JEE-LAMB, que excluye a ciudadana de lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico "Peru Ahora"
RESOLUCION Nº 163-2006-JNE Exp. Nº 103-2006-APEL. MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 037-2006JEE-LAMB, por la cual se excluye a la recurrente de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico "Peru Ahora", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 037-2006-JEE-LAMB el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que no obstante que en su Hoja de MORDAZA se advierte su condicion de servidora publica, omitio presentar la resolucion que le concederia licencia sin goce de haber con anterioridad al 8 de febrero de 2006, siendo un requisito exigible por MORDAZA de la Ley Electoral; Que, la recurrente alega que en su condicion de profesora nombrada, goza de sesenta dias de vacaciones por el periodo comprendido entre el primero de enero y el veintiocho de febrero de cada ano, como lo corrobora la Resolucion Directoral Nº 0013-2006-DREL/ UGEL-CH al dar respuesta a su solicitud de licencia sin goce de haber, que presentara el dia 1 de los corrientes; adjunta tal Resolucion Directoral de fecha de expedicion 16 de febrero de 2006; Que, el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la republica, los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser les concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones;

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