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PÆg. 313289 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Que, a doña Carmen del Pilar Zorrilla Flores le fue conferida su licencia sin goce de haber con fecha 16 de los corrientes, no obstante que de acuerdo a ley la fecha límite de otorgamiento respecto del presenteproceso electoral, es el día 8 de febrero de 2006; consecuentemente fue concedida fuera del período de antelación previsto en la norma antes citada y porlo tanto deviene improcedente la solicitud de inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por doña Carmen del Pilar Zorrilla Flores contra la Resolución Nº 037-2006-JEE-LAMB, por la cual se excluye a la recurrente de la lista de candidatosal Congreso de la República, presentada por el Partido Político "Perú Ahora", para el Distrito Electoral de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Generalesdel 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03537 Revocan la Res. N” 045-2006-JEE/ LAMB en el extremo que deniegaadmisión a trÆmite de inscripción decandidato al Congreso de la Repœblicadel Partido Político de IntegraciónSocial "Avanza País" RESOLUCIÓN Nº 164-2006-JNE Exp. Nº 104-2006-APEL Lima, 23 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Magali Elizabeth Herrera Guerrero personera legal titular nacional del Partido Político de Integración Social “AvanzaPaís”, a favor de Miguel Cabrera Villegas, contra la Resolución Nº 045-2006-JEE/LAMB de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 045-2006-JEE/LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque deniega la admisión a trámite de inscripción de los candidatos MiguelCabrera Villegas y Charito del Pilar Rodríguez Guevara al Congreso de la República, en razón que ambos candidatos al ser trabajadores públicos, no cumplieroncon adjuntar la solicitud de la Licencia sin goce de haberni la resolución por la cual se le concede, antes del 8 de febrero del 2006; Que, en su recurso de apelación la Personera Legal del Partido Político de Integración Social “Avanza País”señala que don Miguel Cabrera Villegas por desempeñarse como Docente Principal Nombrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas yContables de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, solicitó el día 1 de febrero del año en curso, su licencia sin goce de haber ante el Decano de la Facultad,documento que adjunta recién con el recurso impugnativo a fojas 103, la misma que le es concedida por 60 días a partir del 8 de febrero de 2006, medianteDecreto Nº 123-2006-OEED-OCP de fecha 15 de febrero de los corrientes; Que, en el presente caso, se observa que la licencia sin goce de haber del candidato cumple con el requisito establecido por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la cual señala que están impedidosde ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cualdeberá serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 045- 2006-JEE/LAMB, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque en el extremo que deniega la admisión de inscripción del ciudadano Miguel CabreraVillegas; y reformándola disponer que se prosiga el trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lambayeque, en el día, el presenteexpediente, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03519 Revocan la Res. N” 043-2006-JEE/ LAMB que deniega solicitud deinscripción de la lista de candidatosal Congreso de la Repœblica del PartidoPolítico "Perœ Posible" RESOLUCIÓN Nº 165-2006-JNE Exp. Nº 105-2006-APEL Lima, 23 de febrero de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Luis Chafloque Chafloque contra la ResoluciónNº 043-2006-JEE/LAMB de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque que declara improcedente la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del