Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA le fue conferida su licencia sin goce de haber con fecha 16 de los corrientes, no obstante que de acuerdo a ley la fecha limite de otorgamiento respecto del presente MORDAZA electoral, es el dia 8 de febrero de 2006; consecuentemente fue concedida fuera del periodo de antelacion previsto en la MORDAZA MORDAZA citada y por lo tanto deviene improcedente la solicitud de inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 037-2006-JEE-LAMB, por la cual se excluye a la recurrente de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico "Peru Ahora", para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03537

ni la resolucion por la cual se le concede, MORDAZA del 8 de febrero del 2006; Que, en su recurso de apelacion la Personera Legal del Partido Politico de Integracion Social "Avanza Pais" senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por desempenarse como Docente Principal Nombrado de la Facultad de Ciencias Economicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo", solicito el dia 1 de febrero del ano en curso, su licencia sin goce de haber ante el Decano de la Facultad, documento que adjunta recien con el recurso impugnativo a fojas 103, la misma que le es concedida por 60 dias a partir del 8 de febrero de 2006, mediante Decreto Nº 123-2006-OEED-OCP de fecha 15 de febrero de los corrientes; Que, en el presente caso, se observa que la licencia sin goce de haber del candidato cumple con el requisito establecido por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, la cual senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR la Resolucion Nº 0452006-JEE/LAMB, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que deniega la admision de inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Villegas; y reformandola disponer que se prosiga el tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03519

Revocan la Res. Nº 045-2006- JEE/ LAMB en el extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica del Partido Politico de Integracion Social "Avanza Pais"
RESOLUCION Nº 164-2006-JNE Exp. Nº 104-2006-APEL MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personera legal titular nacional del Partido Politico de Integracion Social "Avanza Pais", a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 045-2006-JEE/LAMB de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 045-2006-JEE/LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Charito del MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Congreso de la Republica, en razon que ambos candidatos al ser trabajadores publicos, no cumplieron con adjuntar la solicitud de la Licencia sin goce de haber

Revocan la Res. Nº 043-2006- JEE/ LAMB que deniega solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Politico "Peru Posible"
RESOLUCION Nº 165-2006-JNE Exp. Nº 105-2006-APEL MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Chafloque Chafloque contra la Resolucion Nº 043-2006-JEE/LAMB de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del

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