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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322974El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 efectuado la votación de los miembros del concejo, se obtuvo tres votos a favor de la vacancia, no alcanzando los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que exige el artículo 23º de la ley acotada para aprobar los acuerdos de esta naturaleza; Que, los apelantes expresan agravios manifestando que la solicitud de vacancia presentada por ellos, fue vista por el Concejo Distrital de Marcará en la sesiónextraordinaria del 3 de noviembre de 2005, en la que seacordó postergar el debate a una sesión posterior y, cuando ésta se realizó, el 11 de noviembre de 2005, los miembros del referido concejo se limitaron a dar opinionesal respecto, omitiendo declarar la vacancia pese a existir pruebas de la causal invocada; Que, según copias certificadas de fojas 60 a 66, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por sentencia de fecha 21 de setiembre de 2004, condenó a Félix Fernando Matías Cruz, como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidadde Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital deMarcará y el Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años con reglas de conducta, y pena accesoria de inhabilitación por el plazo de un año; y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con Ejecutoria de 27 de abril de 2005, declaró no haber nulidaden la condena impuesta por la Sala Penal Superior; conlo que se acredita que don Félix Fernando Matías Cruz ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, debiéndose declarar la vacancia del cargo de regidor que venía desempeñando; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2º del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto deno quedar ningún integrante de una lista de candidatos, seincorpora al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios; por lo que, corresponde incorporar al ciudadano Wilfredo Waldomar Barreto Giraldo, candidato no proclamado del partido político "Partido Democrático Somos Perú", al haberse agotado la lista de candidatos de la organización política local "ListaIndependiente Gestión Municipal" a la que pertenecía elseñor Félix Fernando Matías Cruz, según la documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay, como motivo de las elecciones municipales del año 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José ValerioLuna Bustos y Ángel Armando Tadeo Lliuya; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria de 11 de noviembre de 2005 del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, que no aprobó la vacancia del cargo de regidor correspondiente a don Félix FernandoMatías Cruz, solicitada por los recurrentes. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, que ejercía don Félix Fernando Matías Cruz; dejando sin efecto la credencialque le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Wilfredo Waldomar Barreto Giraldo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará larespectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11605RESOLUCIÓN Nº 1196-2006-JNE Expediente Nº 1060-2006-VACLima, 28 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 080-2006- DI-PCH-MDSPH/A del 7 de junio del 2006, comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, don Mario Eusebio Tovar Yauri, y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13, de fecha 10 de mayo del 2005, que corre de fojas 04 a 08, el Concejo Distritalde San Pedro de Huacarpana declaró la vacancia delcargo de Regidor de don Mario Eusebio Tovar Yauri en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 quedispone que el cargo de alcalde se declara vacante porel Concejo Municipal en caso de muerte; Que con la Partida de Defunción, que obra a foja 03, se acredita que don Mario Eusebio Tovar Yauri falleció el 9 de mayo del 2006; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde yen caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a don Segundino Narcizo Perez Delgado, candidato no proclamado de la lista de laorganización política nacional "Movimiento Independiente Renovación Chinchana", según Acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Ica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Segundino Narcizo Perez Delgado, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica,para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11609 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 1189-2006-JNE Expediente Nº 269-2005-RE. Lima, 26 de junio de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 6 de abril de 2006 el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordon Máximo Chunqui Chunque contra la ResoluciónNº 023-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, quedeclaró vacante su cargo como regidor del ConcejoProvincial de Abancay, departamento de Apurímac, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista y sancionada en el numeral 8) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;