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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322977REPUBLICADELPERU requerimientos de pago de la tasa por concepto de apelación; aún cuando tales notificaciones han sido efectuadas en las direcciones señaladas por el propio recurrente en sus escritos de fojas 24, 35 y 44, cuyos cargos de recepción corren a fojas 66 y 67; Que, conforme se observa del cargo de notificación del Acuerdo impugnado que obra a fojas 72, éste fue recibido con fecha 3 de febrero de 2006, y el RecursoExtraordinario fue interpuesto el día 28 de febrero de2006, por lo que además, resulta extemporánea la presentación de dicho recurso, ya que siendo el plazo de tres días para su interposición, más el término de ladistancia, éste vencía el 13 de febrero del presente año; Que, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones establece como requisito de procedibilidad para losrecursos extraordinarios el pago de una tasa equivalente al 75% de la U.I.T. y, en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con dicha exigencia, en tal sentido, resulta improcedente el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Teófilo Eusebio Vergaray Silvestre, contra el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones Nº 12016-024 de fecha 12 de enero de 2006, que dispuso el archivamiento del proceso referido a la apelación interpuesta por el mismo recurrentecontra la Resolución Nº 011-2005-MDS-U/A emitida porla Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, que declaró improcedente su reconsideración contra el Acuerdo deConcejo que declaró la vacancia del cargo de Regidorque desempeñaba en dicho Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11606 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G72/G65/G64/G6F/G79/G20/G4F/G63/G75/G76/G69/G72/G69 RESOLUCIÓN Nº 1195-2006-JNE Expediente Nº 1077-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 176-2006-MDL, mediante el cual don José Toribio Vinces Alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Laredo, comunica a este Colegiado larenuncia irrevocable de don Edward Patricio Berrocal Gamarra al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, a fin de postular al Gobierno Regional de LaLibertad en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, se establece que para postularal cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldesdeben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesestablece disposiciones aplicables a los candidatos aPresidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionalesasí como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales;precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en lalegislación vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz de sulocalidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9º, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde alConcejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, correspondea este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don Edward Patricio Berrocal Gamarra presentó ante la Municipalidad Distrital de Laredo, con fecha 18 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, a fin de postular a los cargosdel Gobierno Regional de La Libertad; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2006, el Concejo Municipal Distrital de Laredo acepta la renuncia presentada por don Edward Patricio BerrocalGamarra al cargo de Alcalde del distrito de Laredo; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso devacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don José ManuelToribio Vinces; y para completar el número legal demiembros del concejo municipal se debe convocar a doña María Felicita Herrera Gonzalez, candidata no proclamada de la lista de la organización política "Partido Aprista Peruano"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don José Manuel Toribio Vinces, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña María Felicita Herrera Gonzalez para que asuma el cargo de Regidoraen el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele larespectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11608 RESOLUCIÓN Nº 1198-2006-JNE Expediente Nº 1073-2006Lima, 28 de junio de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don Fulgencio Lupaca Acero, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, ante la declaratoria devacancia del cargo de Alcalde de Silverio Huarca Arce; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 9 de junio de 2006, el Concejo Distrital de Ocuviri declaró lavacancia del cargo de Alcalde que ejercía don SilverioHuarca Arce, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1)del artículo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte;