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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322982El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Que, con estos cálculos se ha hallado un margen de dumping de 3,68 % sobre el valor FOB de exportación, equivalente a 21 US$/Tm; Que, en este sentido se ha verificado que si bien la práctica del dumping ha continuado ésta habría disminuido en términos porcentuales debido a los cambios observados en el mercado mundial del acero. Cabe mencionar que el margen de dumping hallado enla investigación original fue de 10% (29 US$/Tm),siendo el margen de dumping actual de 3,68% (21 US$/Tm); Que, durante el período de investigación (enero – diciembre 2005) se ha verificado la existencia de importaciones de terceros países con precios nacionalizados (CIF más arancel) menores al de lasimportaciones originarias de Rumania, tales como las de Sudáfrica, Brasil y Venezuela, siendo las más significativas las importaciones originarias de Venezuela, las cuales llegaron a representar 74% del total importado para elcaso de las bobinas y 14% del total importado de planchasdurante el año 2005 e ingresaron en promedio a un precio 12% por debajo del precio de importación del producto rumano; Que, ello implica que, independientemente del ingreso de importaciones originarias de Rumania con dumping, hay otros proveedores extranjeros que ingresan aprecios menores de lo cual se deduce que la supresiónde los derechos antidumping a las importaciones originarias de Rumania no afectará negativamente la situación de la rama de producción nacional, la cual vienecompitiendo en el mercado peruano con las importaciones originarias de Sudáfrica, Brasil y Venezuela a precios menores que los de Rumania; Que, en ese sentido, el mantenimiento o la continuación de los derechos antidumping a las importaciones originarias de Rumania no resulta necesaria considerando la presencia en el mercadoperuano de importaciones significativas de tercerosproveedores con precios menores a los del país investigado; Que, el Informe Nº 014-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. y en consecuencia suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de productos planosde acero (bobinas y planchas) laminados en caliente originarios de Rumania incluso los aleados con boro (con un contenido de boro de hasta 30 partes por millón), establecidos en la Resolución Nº 051-2004/TDC-INDECOPI, por los argumentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a Mittal Steel Galati S.A. y a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU así como al gobierno de Rumania y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 11621INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2006-INEI Lima, 3 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de junio del 2006, el mismo que cuenta con laaprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio del 2006, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JUNIO 2006 CÓDIGO 30 385,18 34 503,96 39 313,39 47 347,52 49 267,01 53 710,64 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 11670 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G30/G32/G20/G79/G20/G30/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G49/G4E/G50/G45/G2F/G31/G36/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G31/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 414-2006-INPE/P Lima, 21 de junio de 2006