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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322983REPUBLICADELPERU VISTOS, los Oficios Nºs. 446 y 447-2006-INPE/16, que adjunta los Oficios Nºs. 030 y 031-2006-INPE/16- CE-LP-0004-P, todos de fecha 19 de junio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por los que se solicita que se declare la nulidad de oficio del acto de Integración de Bases de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004- 2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas,Personal de Seguridad-Salud y Niños de losEstablecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, e InformeNº 205-2006-INPE/06, de fecha 21 de junio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; por el que se incluyó, entre otros, los procesos de selección de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro deRaciones de Alimentos Preparados para los Internos,Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”; Que, la Dirección Regional Lima con fecha 10 de mayo de 2006, convocó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16, para el“Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 de la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario”, en cuyo proceso se encuentran los Items 01 y 02, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Cambio Puente Chimbote,respectivamente, proceso que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiéndose integrado las Bases el día 6 de junio de 2006; Que, con fecha 13 de junio de 2006, la empresa Inversiones Vargas interpuso recurso de apelación contra el citado acto de Integración de Bases; argumentando, entre otros, que las citadas observaciones presentadas a la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16, no fueron acogidas por el Comité Especial. Sostiene además que el CONSUCODE,mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, resolvióacoger similares observaciones a las que su representada observó en la Licitación Pública Nº 0002- 2006-INPE/16; Que, asimismo la Dirección Regional Lima, con fecha 5 de mayo de 2006, convocó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario”, en cuyo proceso se encuentran los Ítems01, 02 y 03, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Tambo de Mora Chincha y Nuevo Imperial Cañete, respectivamente, proceso que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en susBases Administrativas; habiéndose integrado las Bases el día 30 de mayo de de 2006; Que, con fecha 6 de junio de 2006, la empresa Polo & Sons’s International POLI-SERVICE S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el acto de Integración de Bases de la citada Licitación Pública; argumentando que el Formato Nº 03 de las Bases Administrativasaprobadas, para el caso del Pacto de Integridad, la UnidadEjecutora está representada por el Director General dedicha Región, mientras que las Bases Integradas en el Formato 03, indica que la representación corresponde al Comité Especial de la Licitación Pública. Refiere tambiénque el Comité Especial viene contraviniendo el Principiode Transparencia, debido a que en el Formato 07 de lasBases, se deben consignar los parciales ofertados, casocontrario la oferta será desestimada; por lo tanto, sostiene, no podría presentarse al Ítem 03: E.P. Nuevo Imperial Cañete, porque éste Ítem no solicita racionespara niños, como si lo requieren los otrosEstablecimientos Penitenciarios;Que, mediante Resolución Directoral Nº 1068-2006- INPE/16, de fecha 12 de junio de 2006, la Dirección Regional Lima declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Polo & Sons’s International POLI-SERVICE S.R.L.; Que, mediante los Oficios Nºs. 446 y 447-2006-INPE/ 16, que adjunta los Oficios Nºs. 030 y 031-2006-INPE/ 16-CE-LP-0002-P, todos de fecha 19 de junio de 2006, laDirección Regional Lima, refiere que las Bases de laLicitación Pública Nº 0002 y 0004-2006-INPE/16, guardan semejanza y similitud con las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, sobre cuya absoluciónde observaciones se ha pronunciado de oficio el CONSUCODE, a través del Pronunciamiento Nº 232- 2006/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, por lo que con lafinalidad de poder integrar dicho pronunciamiento a las Bases de los citados procesos de selección, solicitan que se declare la nulidad de oficio, ello a fin de evitar porteriores impugnaciones; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;situación que se presenta en el caso en estudio, debidoa que los procedimientos administrativos guardan relación, consecuentemente, procede la acumulación de los procedimientos administrativos; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por la empresa Inversiones Vargas, cabe resaltar que en principio el Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la Gerencia TécnicoNormativa del CONSUCODE, no acoge las observaciones presentadas a las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, sino quede conformidad con lo previsto por el inciso a) del artículo59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, dicho organismo de oficio realizó observaciones a las citadas Bases, disponiendo que las mismas sean implantadas por el Comité Especial; Que, teniendo que las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, han integrado sus Bases conanterioridad al pronunciamiento emitido por elCONSUCODE, respecto a la Licitación Pública Nº 0001- 2006-INPE/16; considerando además que las observaciones planteadas por los postores son similares,es necesario que se declare de oficio la nulidad del acto de Integración de Bases de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, a fin de integrar dichasobservaciones a las referidas Licitaciones Públicas, con lo que se evitaría posteriores impugnaciones a dichos procesos de selección; Que, siendo ello sí, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresaInversiones Vargas, debido a que el acto de Integración de Bases, por los motivos expuestos, deberá declarar de oficio la nulidad de dicho proceso de selección; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, las observaciones encontradas vician de nulidad el proceso de selección, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad de los procesos deselección antes referidos, retrotrayéndolo a la etapa deIntegración de Bases; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario, y estando a lasfacultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR, por guardar conexión, los procedimientos administrativos de las empresas