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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322976El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 proclamado de la lista de la organización política "Partido Aprista Peruano"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Martín Alfonso Sifuentes Palacios, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Javier Edwart Estrada Pozo para que asuma el cargo de Regidor enel Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectivacredencial. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11604 RESOLUCIÓN Nº 1194-2006-JNE Expediente Nº 1026-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 249-2006-MPT-ALC, mediante el cual don Miguel Alcibiades Calle Castillo, Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Tumbes, comunica a esteColegiado la renuncia irrevocable de don Ricardo Isidro Flores Dioses al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes en las próximas eleccionesregionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de laelección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos aPresidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionalesasí como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales; precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en la legislación vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional puedan presentar su renuncia irrevocable al cargoque ostentan, con firma legalizada ante notario públicoo Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9º, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde alConcejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por leydeban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don Ricardo Isidro Flores Diosespresentó ante la Municipalidad Provincial de Tumbes, con fecha 18 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, afin de postular al cargo de Presidente del GobiernoRegional de Tumbes; Que, en sesión extraordinaria Nº 65-2006-MPF-SG, el Concejo Municipal Provincial de Tumbes acepta la renuncia presentada por don Ricardo Isidro FloresDioses al cargo de Alcalde de la provincia de Tumbes a partir del 18 de mayo; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Miguel AlcibiadesCalle Castillo; y para completar el número legal demiembros del concejo municipal se debe convocar a don Arnaldo Yovera Cornejo, candidato no proclamado de la lista de la organización política "Reconstrucción para un Tumbes Bello"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Miguel Alcibiades Calle Castillo, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Arnaldo Yovera Cornejo para que asuma el cargo de Regidor en elConcejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11607 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G31/G36/G2D/G30/G32/G34 RESOLUCIÓN Nº 1193-2006-JNE Expediente Nº 187-2005 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por don Teófilo Eusebio Vergaray Silvestre, contra elAcuerdo del Jurado Nacional de Elecciones Nº 12016- 024 de fecha 12 de enero de 2006, que dispuso archivar el proceso en relación a su apelación interpuesta contra la Resolución Nº 011-2005-MDS-U/A emitida por el Concejo Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, que declaró improcedente su reconsideración contra el Acuerdo de Concejo quedeclaró la vacancia del cargo de regidor que éste ejercía; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y a que sepronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entrelos cuales se encuentran el derecho a un juez competente,a la debida valoración de la prueba, a un emplazamiento válido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resolución razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que el Acuerdo impugnado, Nº 12016-024, ha vulnerado el derecho aldebido proceso por cuanto no se le ha notificado los