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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322979REPUBLICADELPERU REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 661-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000077-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 607-2006/GAJ/RENIEC de fecha 15 de mayodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos BERNARDA MAMANI CUCHUIRUMI, ANAYULI BALLENA JUÁREZ, PEDRO HUGO VERA GONZALES, JHONY TORRES TANTALEAN, PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, EULALIA VARGAS ALCANTARA, JESÚS ZAMORA ASTO y EDITH JIMÉNEZ RIOS, amparados en la simplificación administrativa y al principio de veracidad de las declaraciones en los documentosse presentaron a solicitar inscripción en el entoncesRegistro Electoral y/o Registro Único de Identificación, aportando datos falsos; Que, del examen de los actuados y con los Informes Nºs. 941º, 1255º, 1265º, 1267º, 1290º, 1294º, 1296º y1316-2005-GP/SGDAC/HYC, se ha llegado a establecer que, la ciudadana BERNARDA MAMANI CUCHUIRUMI, a través del Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80377108, identificándose como Felicitas Mamani Cuchuirumi, sustentando su identidad con la declaración jurada de dos testigos; posteriormente, con el propósito deefectuar el cambio de imagen, solicitó también larectificación de la fecha de nacimiento y nombre, presentando como sustento de su propuesta registral la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 138 expedida por la Municipalidad Provincial de Carabaya; determinándose que dicha ciudadana a pesar de contar con documento idóneo, obtuvo su inscripción con datos que noconcuerdan con su identidad, por lo que se expidió laResolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 80377108; Que, la ciudadana ANA YULI BALLENA JUÁREZ, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80437430, sustentando su pretensión registral con ladeclaración jurada de dos testigos calificados, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 27 de agosto de1976, en Chiclayo-Lambayeque; sin embargo, se hadeterminado que dicha ciudadana ya contaba con una partida de nacimiento ordinaria, conforme lo informa el Registro Civil de la provincia de Chiclayo, ocurrido el 11de agosto de 1975, fecha diferente a la declarada, lo quesignifica que de manera indebida e irregularmente hagenerado una inscripción con datos falsos, por lo que se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80437430; Que, se ha llegado a establecer que el ciudadano PEDRO HUGO VERA GONZALES, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2399804628, obtuvo laInscripción Nº 07851406; sin embargo, el mismo ciudadano bajo el nombre de PIERO SECHI VERA GONZALES, obtuvo la Inscripción Nº 10065139, sustentando su propuesta registral con el Acta deNacimiento Nº 70, inscrita al amparo de la Ley Nº 25025en el año 1991, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 10065139, al haberse acreditado que declaró datos falsos alRegistro; asimismo, se dispuso mediante ResoluciónNº 467-2004-GO/JR10LIM/RENIEC la cancelación del Acta Nº 70 del Libro de Nacimiento Extraordinario del año 1991, por doble inscripción de nacimiento; Que, el ciudadano JHONY TORRES TANTALEAN, amparándose en el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80237676,sustentando su identidad con la declaración jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de noviembre de 1979, en Chota- Chota-Cajamarca; posteriormente, obtuvo el DocumentoNacional de Identificación Nº 43214359, acreditando suidentidad con el Acta de Nacimiento Nº 217, expedida por la Municipalidad de Soritor-Moyobamba-San Martín, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 24 de noviembre de 1980, de lo que se infiere de que en su primera inscripción aportó datos falsos así como recurrió al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, cuandocontaba con documento idóneo, por lo que medianteResolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 80237676; Que, el ciudadano PORFIRIO MAO SAAN KAJEKUI, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80232411, acreditando su identidad con la declaración de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar denacimiento el 30 de marzo de 1978, en el distrito deImaza-Bagua-Amazonas; posteriormente solicitó la rectificación de la fecha de su nacimiento, adjuntado la Partida Nº 12, expedida por la Comunidad Nativa Yamayakat, Municipalidad Distrital de Imaza, Chiriaco,provincia de Bagua, registrando como fecha del nacimiento el 28 de setiembre de 1981; de lo que se infiere, que el ciudadano PORFIRIO MAO SAANKAJEKUI, de manera indebida recurrió al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación cuando contaba con documento idóneo y generó una inscripción condatos falsos; por lo que mediante Resolución de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80232411; Que, la ciudadana EULALIA VARGAS ALCANTARA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación, obtuvo el Documento Nacional de IdentidadNº 80561468, bajo el nombre de Eulalia Francisca Vargas Alcantara, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos calificados, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 16 de mayo de 1924 enAsunción-Cajamarca-Cajamarca; posteriormente, solicitó la rectificación de su prenombre, estado civil y lugar de nacimiento, presentando la Partida de Nacimiento Nº 1386 a nombre de EULALIA VARGAS ALCANTARA, expedida por mandato judicial, e inscrita en laMunicipalidad Provincial de Trujillo- La Libertad,correspondiente al año 1976, estableciéndose que dichaciudadana promovió indebidamente una inscripción condatos falsos, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 346- 2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, de la Inscripción Nº 80561468;