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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322975REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del JNE para que sean reexaminadasen las causas que resuelve en instancia final esteSupremo Tribunal; Que, la tutela procesal efectiva es aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso alórgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igual sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada nisometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatoriosregulados, a la imposibilidad de revivir procesosfenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el debido proceso comprende el derecho a la defensa, a un órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, juzgamiento público,fundamentación de las resoluciones judiciales,existencia de la doble instancia, prohibición de la aplicación retroactiva de la legislación penal, presunción de inocencia, derecho del justiciable al uso del propio idioma; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 023- 2006-JNE bajo el argumento de habérsele afectado elderecho a la defensa al no concedérsele el uso de lapalabra solicitado en su escrito de apersonamiento de fecha 13 de enero de 2006; y, por apartarse el colegiado del criterio jurisprudencial sobre nepotismo en queincurren los regidores; Que, constituye exigencia del presente recurso impugnatorio acreditar en forma real y efectiva de la lesión del derecho alegado, puesto que si no se ha producido realmente indefensión no hay vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso; Que, con relación al primer agravio incoado, este Máximo Tribunal Electoral debe señalar que deconformidad con el artículo 131º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS aplicado supletoriamente por este colegiado, sólo serán citados a las audiencias públicasaquellos abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, las partes que hayan pedido informar sobre hechos y aquellos abogados de la parteque sin haber solicitado el uso de la palabra hayan señalado domicilio en la sede de la Corte, supuestos dentro de los que no se haya el recurrente, quién segúnes de verse a fojas 150, se apersonó al proceso conposterioridad a la fecha de la vista de la causa en audiencia pública, por lo que no resulta amparable este extremo; Que, respecto al segundo supuesto agravio, este Colegiado debe advertir que la intención del recurrente es una nueva valoración de los medios probatorios, lo que conllevaría merituar cuestiones de fondo que noconstituyen la finalidad del presente recurso extraordinario; Que, no obstante ello debe precisarse que el criterio adoptado por el Pleno del Máximo Tribunal Electoral y que tiene la calidad de jurisprudencia vinculante conrelación a la causal de vacancia por nepotismo en queincurren los regidores, se da, en virtud del principio fundamental de coherencia del derecho, que ya fue tratado en la resolución que se impugna, la misma que ha sido expedida conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las normas sobre nepotismo; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5º desu Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por don MáximoChunqui Chunque, contra la Resolución Nº 023-2006-JNE que declaró la vacancia en su cargo como regidordel Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11603 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1191-2006-JNE Expediente Nº 995-2006 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 75-2006-MPT, mediante el cual el Dr. Martín Sifuentes Palacios Alcalde (e) de laMunicipalidad Provincial de Trujillo, comunica a este Colegiado la renuncia irrevocable de don José Humberto Murgia Zannier al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, a fin de postular a la Presidencia del GobiernoRegional de La Libertad en las próximas elecciones regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que para postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldesdeben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10 de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes yRegidores Municipales; precisando en su ArtículoCuarto que el jueves 18 de mayo de 2006 es el último día de plazo señalado en la legislación vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo depresidente regional puedan presentar su renunciairrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, conforme al artículo 9º, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos dealcalde y regidor; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiado proclamar a los candidatos que por ley deban asumir cargos vacantes; Que, mediante carta s/n, con firma legalizada ante notario público, don José Humberto Murgia Zannier presentó ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, confecha 18 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, a fin de postular al cargo de Presidente del Gobierno Regional de La Libertad; Que, en sesión extraordinaria Nº 32-2006-MPT de fecha 18 de mayo de 2006, el Concejo MunicipalProvincial de Trujillo acepta la renuncia presentada por don José Humberto Murgia Zannier al cargo de Alcalde de la Provincia de Trujillo; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso devacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde,que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Martín Alfonso Sifuentes Palacios; y para completar el número legal demiembros del concejo municipal se debe convocar adon Javier Edwart Estrada Pozo, candidato no