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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323073REPUBLICADELPERU h) Las listas del Ministerio de Defensa, incluyendo los Comités de Autodefensa; i) Las listas del Ministerio del Interior; j) La información de los Comités y órganos especializados de las organizaciones internacionales; k) Las listas y padrones de las organizaciones de afectados; l) La información de las organizaciones no gubernamentales. La información que se entregue por las personas y grupos interesados tiene carácter de declaración jurada. Artículo 73º.- Procedimientos generales para el registro, calificación y acreditación Para proceder al registro se realizarán los siguientes pasos: a) Presentación de la solicitud y/o el expediente respectivo. b) Verificación de la información. c) Calificación. d) Inscripción en el Registro. e) Acreditación o Certificación. Para inscribirse no se requiere estar domiciliado en el país. Artículo 74º.- Requerimientos básicos de información para los casos de víctimas individuales Son requerimientos para la identificación de la víctima los siguientes datos: - Nombres y apellidos. - Fecha y lugar de nacimiento. - Sexo. - Domicilio.- Nombres del padre y la madre de la víctima. - DNI u otro documento de identidad. - Tipo(s) de afectación. - Año de la afectación y lugar. - Descripción de los hechos. - Personas o fuentes a las que se puede recurrir para la verificación de los mismos. - Otros que el CR considere convenientes. Artículo 75º.- De los requerimientos básicos de información para los casos de víctimas colectivas Para la Identificación del grupo: - Nombre del grupo - Nombre del (os) Representante(s) - Domicilio/Ubicación - Tipo(s) de afectación. - Año de la afectación y lugar.- Descripción de los hechos - Personas o fuentes a las que se puede recurrir para la verificación de los mismos. - Otros que el CR considere convenientes Artículo 76º.- Integración de otros registros Para los efectos de la integración de los registros en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, la información delos registros creados en diversas entidades del sector público, mediante Ley, se integra al RUV de manera automática, sin perjuicio del recojo y procesamiento de la información que se continúe obteniendo por dichos registros, la misma que se remitirá oportunamente al CR. El CR establecerá los protocolos específicos para los fines del proceso de integración, el mismo que se hará teniendo en cuenta una evaluación del registro a ser integrado, los fines para los cuales fue creado o elaborado, los procedimientos con los que opera, la calidad de la información en la cual se basa el patrimonio documental y de información en general en la cual se sustenta. Encualquiera de los casos, los registros que no tengan mecanismos de verificación y calificación no serán integrados al RUV. En los casos de los registros creados mediante la Ley Nº 28223 y la Ley Nº 28413, así como los testimonios registrados por la CVR la información será incluida demanera automática al RUV, a medida que es procesada y calificada por las respectivas instituciones a cargo de los mismos.Los otros registros existentes se someterán al proceso de verificación y calificación del CR. En tanto se elabore el Libro segundo el RUV se tomará como base el Censo por la Paz, sus actualizaciones ycorrecciones para las ejecuciones de las medidas de reparaciones colectivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárguese al Ministerio de Justicia para que en coordinación con la PCM y el MEF en el plazo de 60 días luego de la entrada en vigor del presente Reglamento proceda a tramitar los recursos económicos necesarios parala instalación del CR y el funcionamiento del RUV. Segunda.- Los miembros del Consejo de Reparaciones serán designados dentro de los 90 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, e iniciará su funcionamiento a partir de la fecha de su instalación . Tercera.- Con el fin de desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, seconstituirá, dentro de los noventa días de entrada en vigor el presente Reglamento, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas. La mencionada Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Justiciay entregará en un plazo de ciento ochenta (180) días, un Informe Técnico al Ministerio de Justicia. El Informe Técnico servirá como base para determinar el monto del beneficio económico, así como para el otorgamiento de las reparaciones económicas, situaciónque tendrá lugar cuando haya sido cerrado el proceso de determinación e identificación de las víctimas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la caja fiscal. Cuarta.- Transcurridos los dos años del proceso de evaluación y validación de los listados de víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones, éste evaluará, en base a la información técnicamente sustentada, la necesidad de constituir Oficinas Desconcentradas en las regiones más afectadas por el proceso de violencia ocurrido entre 1980 y el 2000. 11787 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2006-JUS Lima, 5 de julio de 2006Visto el Informe Nº 073-06/COE-TC, de fecha 2 de junio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición delprocesado MARIO BEGAZO GUILLEN, formulado por elSegundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciade Tacna (Exp. Nº 2004-00234-0-2301-JR-PE-02); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 22 de febrero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado MARIO BEGAZO GUILLEN,por el delito de omisión de asistencia familiar, en agraviode Ludy Carmen Herrera Pinto y otros (Exp. Nº 06-2006); Que, mediante el Informe Nº 073-06/COE-TC, de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados propone acceder al pedido deextradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la República Federal de Alemania no existe Tratado vigentesobre la materia, y atendiendo que el principio dereciprocidad es reconocido por el derecho internacional, esfundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidosdel mismo tipo efectuados por la República Federal deAlemania;