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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323072El Peruano jueves 6 de julio de 2006 e) Aprobar los informes periódicos sobre el funcionamiento del RUV. f) Propone ante el Ministerio de Justicia la designación del Secretario Técnico g) Llevar y conservar el archivo de la documentación con la que se sustenta la calificación y acreditación de las víctimas. h) Acreditar a las víctimas inscritas en el RUV, mediante Resolución del CR i) Emitir informes periódicos sobre el funcionamiento del RUV j) Proponer ante la CMAN la aprobación de Convenios de Cooperación con organismos de cooperación internacionales y nacionales. k) Proponer la celebración de convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fin de garantizar su institucionalidad. l) Entregar a la CMAN la información que ésta le solicite a fin de presentar informes anuales de las acciones que lleve a cabo en aplicación de la Ley Nº 28592 y el presente reglamento, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. m) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones Artículo 65º.- De la Presidencia del Consejo de Reparaciones Son funciones del Presidente del Consejo de Reparaciones: a) Representar al CR y actuar como su portavoz oficial; b) Coordinar con el Secretario Técnico, el funcionamiento adecuado del Consejo; c) Cumplir y disponer la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CMAN en lo que compete al RUV; d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo; e) Suscribir la documentación oficial, pudiendo delegar dicha función en el Secretario Técnico; f) Proponer a la CMAN la suscripción de acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, g) Coordinar la elaboración de los Informes a la CMAN; h) Adoptar todas las otras medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo. Artículo 66º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones es el órgano de apoyo administrativo y técnico del Consejo, y está a cargo de un secretario técnico, designado mediante Resolución Ministerial del Ministro de Justicia. Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Revisar las bases de datos consignadas en el artículo 72º del presente Reglamento. b) Elaborar y someter a consideración del CR las listas consolidadas derivadas de dicha revisión. c) Elaborar los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del RUV dentro de las orientaciones adoptadas por el Consejo; d) Tramitar y emitir las acreditaciones de las víctimas y/ o beneficiarios una vez que el CR refrende las listas consolidadas. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo y las directivas del Presidente; f) Prestar al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades; g) Representar administrativamente al Consejo; h) Preparar los Informes recomendados y transmitirlos al Consejo; i) Ingresar todo la información pertinente en la base de datos del RUV. Artículo 67º.- De las atribuciones de la Secretaría Técnica para contratar servicios Para el cumplimiento de sus funciones y con acuerdo del Consejo de Reparaciones, la Secretaría Técnica podrá, con cargo al presupuesto que le ha sido asignado: a) Contratar servicios de entidades privadas de reconocido prestigio en materia de derechos humanos. b) Contratar con otras instituciones del Estado para la realización de las actividades a su cargo.CAPÍTULO II REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS Artículo 68º.- Naturaleza El RUV es un instrumento público, creado por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones de carácter nacional, inclusivo y permanente, en el que pueden solicitar su inscripción todas las personas, grupos de personas o comunidades que se consideren víctimas del proceso de violencia de conformidad con la Ley y elpresente Reglamento. El CR está a cargo del RUV y se abre con la instalación de éste. Artículo 69º.- Objetivo General El RUV tiene como objetivo general la identificación nominal de las víctimas del proceso de violencia que, demanera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a ser beneficiarias o receptoras de las acciones de reparación contempladas en el PIR. Artículo 70º.- Objetivos Específicos El RUV tiene como objetivos específicos: a) Unificar, centralizar, y organizar la información existente respecto de las víctimas y comunidades afectadasdurante el proceso de violencia, de conformidad con el artículo 3º de la Ley. b) Identificación nominal de las víctimas, para su acreditación como tales y de los beneficiarios de los programas de reparación previstos en la Ley, para reparaciones individuales. c) Identificar los grupos y comunidades afectadas y evaluar su grado de afectación para su acreditación como beneficiarios del PIR, para las reparaciones colectivas. d) Facilitar el registro y calificación a víctimas no registradas. e) Proveer información de base para el diseño, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado en materia de reparaciones. Artículo 71º.- Organización y características generales del RUV El RUV se organizará en dos libros, según se trate de personas naturales o grupos y comunidades. En el Libro Primero se registrarán a las víctimas directas, indirectas y a los familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas, que corresponde al universo de beneficiarios individuales definidos como tales en la Ley Nº 28592, Ley de crea el PIR y el presente Reglamento, para efectos de las reparaciones individuales. En el Libro Segundo se registrarán a los beneficiarios colectivos definidos como tales en la Ley Nº 28592, Ley que crea el PIR y elpresente Reglamento, para efectos de las reparaciones colectivas. Los expedientes respectivos contarán con la información necesaria para una adecuada identificación de la víctima y del tipo de afectación o afectaciones sufridas a sus derechos individuales y/o colectivos. La informaciónestará en soporte físico y electrónico y permitirá su adecuada recuperación por diversos criterios de búsqueda, así como la generación de diversas estadísticas de apoyo. El acceso al acervo documental o información individualizada inscrita en el Registro es reservado para los fines establecidos en la Ley. Artículo 72º Fuentes de información del RUV Son fuentes de información del RUV las siguientes: a) La base de datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; b) La lista “Los peruanos que faltan: lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia política (1980- 2000)” de la Defensoría del Pueblo; c) El registro de ausencia por desaparición forzada de la Defensoría del Pueblo; d) Los registros del MIMDES, incluyendo el Registro de Desplazados y los datos del Censo por la Paz; e) Los indultados dentro de las Leyes Nºs. 26655 y 27234; f) La relación de casos comprendidos en los literales c) y d) del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH, del 22 de febrero del 2001; g) La información del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico de la Administración Pública;