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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323216El Peruano sábado 8 de julio de 2006 VISTOS: los Expedientes de Registros N°s. 2006- 008213, 2006-008213-A, 027145, 2006-008213-B, 2006-008079 y 2006-008079-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincialpara efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Mollendo-Ilo y viceversa y modificación de los términos de la concesión de ruta:Arequipa-Cusco y viceversa, por renuncia a la habilitación vehicular y modificación de frecuencias, el Informe Nº 2929-2006-MTC/15.02.2 y el MemorándumN° 3114-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., - en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2006-008213, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Mollendo- Ilo y viceversa con las unidades vehiculares de placasde rodaje Nºs. UO-3691 (1994), VG-1678 (1996) y UO- 4802 (1995); Que, con escrito recepcionado el 27 de marzo de 2006 registrado bajo el expediente Nº 2006-008079, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3691 y UO-4802de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, así como la modificación de frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2929- 2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Mollendo–Ilo yviceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones deseguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para elotorgamiento de la nueva concesión de ruta: Mollendo- Ilo y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-3691, VG-1678 y UO-4802; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe señalado en el considerando anterior, comunica que la peticionaria ha cumplido los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector y con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes,para la modificación de las frecuencias de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta y para la conclusión de la habilitación vehicular de los ómnibus deplacas de rodaje Nºs. UO-3691 y UO-4802 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 931-2006-MTC/15; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular nose encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII delTítulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionadapretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el numeral IV del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3114-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 899-2006-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO- 3691 y UO-4802 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada a la EMPRESA DETRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L. con la Resolución Directoral Nº 931-2006-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L. la modificación de las frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en loshorarios de salida de Arequipa y de Cusco a las 18:00 horas, en la prestación del servicio autorizado en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con la ResoluciónDirectoral Nº 931-2006-MTC/15. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L.,la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Mollendo-Ilo y viceversa, por el período de diez (10)años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUT A : MOLLENDO – ILO y viceversa ORIGEN : MOLLENDO DESTINO : ILOITINERARIO : LA PUNTA DE BOMBÓN FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-3691 (1994) y VG-1678 (1996) FLOT A DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4802 (1995) HORARIOS : Salidas de Mol lendo, a las 06:00 y 16:00 horas. Salidas de Ilo, a las 06:00 y 16:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANCRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridadcompetente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SAN CRISTOBAL DEL SUR E.I.R.L., iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del