Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir IGV. 5.- AMBITO DE APLICACION DEL CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS. De entre todos los tipos de llamadas, las que involucran, desde el punto de vista de liquidacion de cargos, el pago de un cargo de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., se pueden mencionar: - Comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos a Telefonica del Peru S.A.A.. - Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos de Telefonica del Peru S.A.A.. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en la red de un operador rural. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en un suscriptor de la serie 0-800. Cabe mencionar, que los servicios especiales con interoperabilidad, cuyos esquemas de liquidacion han sido expuestos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, permitiran realizar llamadas desde telefonos publicos. En ese sentido, la empresa concesionaria que opere con el servicio especial de interoperabilidad debera retribuir, en sus liquidaciones, a Telefonica del Peru S.A.A. por ese concepto. 6.- IMPACTO DE LA MODIFICACION DEL CARGO. La disminucion del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. conlleva a una serie de consecuencias que pueden ser clasificadas segun si la tarifa por la comunicacion originada en el telefono publico de Telefonica del Peru S.A.A. es establecida por dicha empresa o por otra. a) Comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. Como se dijo anteriormente, el cargo de acceso solo es liquidado en escenarios de comunicacion que se originan en telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. y en donde las tarifas son establecidas por un operador distinto de dicha empresa. Sin embargo, ello no implica asumir que en los escenarios en donde no existe liquidacion de este cargo (es decir, es Telefonica del Peru S.A.A. quien establece la tarifa) no existe el uso de los elementos de red cuyo costeo conforman el cargo de acceso. En ese sentido, en las comunicaciones que se originan en telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. y en donde la tarifa es establecida por dicha empresa, si existe tambien el uso de los elementos cuyo costeo conforman el cargo de acceso, por lo que el establecimiento de la tarifa por dichas comunicaciones debe incluir, como elemento componente de la tarifa, el referido cargo de acceso. En esa linea, si se considera que, desde el punto de vista de costos, el cargo de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. es menor, entonces la tarifa, que tiene como componente imputable a dicho cargo, tambien deberia ser menor. b) Comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por otra empresa. En este MORDAZA de comunicaciones, si existe un procedimiento de conciliacion de trafico y liquidacion explicita del cargo de acceso entre Telefonica del Peru

S.A.A. y los otros operadores que intervienen en la comunicacion, por que el acceso al telefono publico se convierte claramente en un insumo cuya reduccion en su costo de prestacion debe derivar en una menor tarifa al usuario final. De este modo se tiene que la reduccion del cargo de acceso implicara: - Una reduccion en los costos unitarios por interconexion de las empresas distintas de Telefonica del Peru S.A.A. por las comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, - Una reduccion de las tarifas por las comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, y - Un incremento del trafico producto de la reduccion tarifaria. En consecuencia, se espera que el menor costo para las empresas operadoras que utilicen el acceso de los telefonos publicos para cursar sus llamadas locales y de larga distancia implicara: - Mayor competencia en estos mercados, - Reduccion en las tarifas finales, y - Aumento del trafico y mayor bienestar para los usuarios. 11820

Dan inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local en diversas modalidades
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de junio de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/IX MATERIA : Revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local. VISTO: El Informe Nº 020-GPR/2006 (en adelante "INFORME") de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia del inicio del procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local. CONSIDERANDO: Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 02098-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion; Que mediante el numeral 37 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la

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