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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323237REPUBLICADELPERU nuevos soles por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CARGO DE ACCESO A TELÉFONOS PÚBLICOS. De entre todos los tipos de llamadas, las que involucran, desde el punto de vista de liquidación decargos, el pago de un cargo de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., se pueden mencionar: - Comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en lamodalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos a Telefónica del Perú S.A.A.. - Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del PerúS.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos de Telefónica del Perú S.A.A.. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en la red de un operador rural. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica delPerú S.A.A., y terminadas en un suscriptor de la serie 0-800. Cabe mencionar, que los servicios especiales con interoperabilidad, cuyos esquemas de liquidación han sido expuestos en la Resolución de Consejo DirectivoNº 025-2004-CD/OSIPTEL, permitirán realizar llamadas desde teléfonos públicos. En ese sentido, la empresa concesionaria que opere con el servicio especial deinteroperabilidad deberá retribuir, en sus liquidaciones, a Telefónica del Perú S.A.A. por ese concepto. 6.- IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CARGO. La disminución del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. conlleva a una serie de consecuencias que pueden ser clasificadas según si latarifa por la comunicación originada en el teléfono público de Telefónica del Perú S.A.A. es establecida por dicha empresa o por otra. a) Comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. cuyas tarifasson establecidas por dicha empresa. Como se dijo anteriormente, el cargo de acceso sólo es liquidado en escenarios de comunicación que seoriginan en teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. y en donde las tarifas son establecidas por un operador distinto de dicha empresa. Sin embargo, ello no implicaasumir que en los escenarios en donde no existe liquidación de este cargo (es decir, es Telefónica del Perú S.A.A. quien establece la tarifa) no existe el uso delos elementos de red cuyo costeo conforman el cargo de acceso. En ese sentido, en las comunicaciones que se originan en teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. y en donde la tarifa es establecida por dicha empresa, sí existe también el uso de los elementos cuyo costeo conformanel cargo de acceso, por lo que el establecimiento de la tarifa por dichas comunicaciones debe incluir, como elemento componente de la tarifa, el referido cargo deacceso. En esa línea, si se considera que, desde el punto de vista de costos, el cargo de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.es menor, entonces la tarifa, que tiene como componente imputable a dicho cargo, también debería ser menor. b) Comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por otra empresa. En este tipo de comunicaciones, sí existe un procedimiento de conciliación de tráfico y liquidación explícita del cargo de acceso entre Telefónica del PerúS.A.A. y los otros operadores que intervienen en la comunicación, por que el acceso al teléfono público seconvierte claramente en un insumo cuya reducción en su costo de prestación debe derivar en una menor tarifa al usuario final. De este modo se tiene que la reduccióndel cargo de acceso implicará: - Una reducción en los costos unitarios por interconexión de las empresas distintas de Telefónica del Perú S.A.A. por las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. endonde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, - Una reducción de las tarifas por las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, y - Un incremento del tráfico producto de la reducción tarifaria. En consecuencia, se espera que el menor costo para las empresas operadoras que utilicen el acceso de los teléfonos públicos para cursar sus llamadas locales yde larga distancia implicará: - Mayor competencia en estos mercados, - Reducción en las tarifas finales, y - Aumento del tráfico y mayor bienestar para los usuarios. 11820 /G44/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20 /G66/G69/G6A/G61/G20 /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2006-CD/OSIPTEL Lima, 28 de junio de 2006EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/IX MATERIA : Rev isión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas enla red del servicio de telefonía fija local. VISTO: El Informe Nº 020-GPR/2006 (en adelante “INFORME”) de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia del inicio del procedimiento de revisión delcargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local. CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 2003, y sus modificatorias,se definen los conceptos básicos de interconexión y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos deinterconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen las reglas y metodologías aplicables para el establecimiento decargos de interconexión; Que mediante el numeral 37 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la