Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324354
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de New Castle, Delaware, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 17454, 17455, 17456 y 17457, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 30.25

BOEING S.A.C. el Certificado de Centro de Instruccion de Tecnicos en Mantenimiento Numero: CTIM - 001, lo que certifica que ha demostrado tener capacidad economicafinanciera, capacidad legal y capacidad tecnica; Que, la Subparte 147.9 de las RAP, establece los requisitos para acceder a la renovacion de la Autorizacion de Funcionamiento como Centro de Instruccion de Tecnicos en mantenimiento, los cuales han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo senalado en la Memoranda Nº 1186-2005-MTC/12.AL, Nº 021-2006-MTC/12.AL y Nº 2596-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR MORDAZA BOEING S.A.C., Autorizacion de Funcionamiento como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento Aeronautico por el plazo de 4 anos, contados a partir del 25 de diciembre del 2005. Articulo Segundo.- Para realizar sus actividades, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR MORDAZA BOEING S.A.C. tiene que contar con el Certificado que la acredite como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento Aeronautico y sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR MORDAZA BOEING S.A.C., debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Operacion aprobadas. Articulo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorizacion de Funcionamiento se mantendra mientras su titular no incurra en las causales de suspension y revocatoria senaladas en la RAP 147 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Si la Administracion verificase fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por la interesada, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion a la empresa INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR MORDAZA BOEING S.A.C., queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00139-1

Otorgan autorizacion de funcionamiento al Instituto de Educacion Superior MORDAZA Boeing S.A.C. como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento Aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2006-MTC/12
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 Vista la solicitud del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR MORDAZA BOEING S.A.C. sobre la renovacion de la autorizacion de funcionamiento contenida en la Resolucion Directoral Nº 173-2001-MTC/12 del 21.11.2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y en la Cuarta Disposicion Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion; Centro de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 147 establece que el Certificado de Centro de Instruccion y la Autorizacion de Funcionamiento constituyen un requisito indispensable para que una persona natural o juridica pueda realizar las actividades como Centro de Instruccion de Tecnicos en Mantenimiento certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que, con fecha 19 de noviembre del 2001 se le otorgo al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 0071-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra la Res. Adm. Nº 2142006-P-PJ que declaro ilegal paralizacion intempestiva de labores los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2006-CE-PJ
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.