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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324354El Peruano jueves 20 de julio de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernandez Lañas, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, durante los días 27 al 29 dejulio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 17454, 17455, 17456 y 17457, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00139-1 Otorgan autorización de funciona- miento al Instituto de Educación Superior William Boeing S.A.C. como Centro de Instrucción de Técnicos deMantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2006-MTC/12 Lima, 7 de julio de 2006 Vista la solicitud del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR WILLIAM BOEING S.A.C. sobre la renovación de la autorización de funcionamiento contenida en la Resolución Directoral Nº 173-2001-MTC/12 del 21.11.2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y en la Cuarta Disposición Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras,Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación; Centro de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autorización enmateria de aeronáutica civil; Que, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147 establece que el Certificado de Centro de Instrucción y laAutorización de Funcionamiento constituyen un requisito indispensable para que una persona natural o jurídica pueda realizar las actividades como Centro de Instrucción deTécnicos en Mantenimiento certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que, con fecha 19 de noviembre del 2001 se le otorgó al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR WILLIAMBOEING S.A.C. el Certificado de Centro de Instrucción de Técnicos en Mantenimiento Número: CTIM - 001, lo que certifica que ha demostrado tener capacidad económica- financiera, capacidad legal y capacidad técnica; Que, la Subparte 147.9 de las RAP , establece los requisitos para acceder a la renovación de la Autorización de Funcionamiento como Centro de Instrucción de Técnicosen mantenimiento, los cuales han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo señalado en la Memoranda Nº 1186-2005-MTC/12.AL, Nº 021-2006-MTC/12.AL yNº 2596-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR WILLIAM BOEING S.A.C., Autorización de Funcionamiento como Centro de Instrucciónde Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico por el plazo de 4 años, contados a partir del 25 de diciembre del 2005. Artículo Segundo.- Para realizar sus actividades, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR WILLIAM BOEING S.A.C. tiene que contar con el Certificado que la acredite como Centro de Instrucción de Técnicos de MantenimientoAeronáutico y sus Especificaciones de Operación, con arreglo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR WILLIAM BOEING S.A.C., debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcancesestablecidos en sus Especificaciones de Operación aprobadas. Artículo Cuarto .- La vigencia de la presente Autorización de Funcionamiento se mantendrá mientras su titular no incurra en las causales de suspensión y revocatoria señaladas en la RAP 147 y cumpla con las obligaciones aque se contrae la presente Resolución. Artículo Quinto .- Si la Administración verificase fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por la interesada, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Artículo Sexto .- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la empresa INSTITUTO DEEDUCACIÓN SUPERIOR WILLIAM BOEING S.A.C., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 0071-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran improcedente apelación interpuesta contra la Res. Adm. Nº 214- 2006-P-PJ que declaró ilegal paralización intempestiva de laboreslos días 12 y 13 de julio de 2006 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2006-CE-PJ Lima, 19 de julio del 2006