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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324454El Peruano viernes 21 de julio de 2006 sus patrones de búsqueda de carácter conceptual y literal y tiene el Data Legal Textos que es un programaque incorpora los textos legales de las publicacionesoficiales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2006- EF/43.01 se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Ejercicio Fiscalcorrespondiente al año 2006, entre otros, larealización de la Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del Servicio de Información LegalComputarizada; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante MemorandaNºs. 661 y 715-2006-EF/43.60 informa que se cuentacon disponibilidad presupuestaria para efectuar lacontratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatasy se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Información Legal Computarizada como servicio personalísimo, deconformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación del Servicio de Información LegalComputarizada y autorizar su contratación con laempresa Data Legal S.A. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006, por un plazode doce (12) meses y hasta por el importe deS/. 67 931,28 (Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta yUno y 28/100 Nuevos Soles), incluyendo el ImpuestoGeneral a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 188-2006-EF/43.50 y 1203-2006-EF/60de la Oficina General de Administración y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00272-1/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-EF/15 Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispusoque los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada porDecreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz,Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto SupremoNº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobadapor el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de julio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/7/2006 al 15/7/2006 135 352 2 306 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATUK Viceministro de Economía 00235-1 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G22/G56/G61/G6C/G65/G20/G75/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2006-ED Lima, 20 de julio de 2006