Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324463REPUBLICADELPERU vacantes, así como otras informaciones que considere necesarias para la ejecución del Programa Extraordinariode Acceso a Beneficios; Que, se requiere precisar que las empresas del Estado que se encuentran obligadas a cumplir con eldeber de reserva de plazas presupuestadas y vacantes, son las que estuvieron sujetas a procesos de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, y artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2005; DECRETA:Artículo 1º.- Precisión reglamentaria Precísase que el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR se encuentra referido únicamente a las empresas del Estado que estuvieron sujetas a procesosde promoción de la inversión privada. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 0279-21 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2006-MTC/02 Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95- MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 089-2006-MTC/14.03 , el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los Tramos: Patahuasi – Dv. Yauri; Dv. Yauri – ElDescanso; El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S y ElDescanso – Dv. Sicuani, se encuentran ubicados enel departamento de Cusco, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de fecha8.10.1947, que aprueban las Normas Técnicas paraEstudios y Construcción de Caminos, así como elManual de Diseño Geométrico de Carreteras del año2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143- 2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía parauna carretera de dos carriles (2da. clase) debe serde 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), elmismo que se extenderá en terrenos de topografíaquebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo querecomienda de conformidad con las normas indicadasse precise el derecho de vía de los Tramos: Patahuasi– Dv. Yauri (Ruta 028); Dv. Yauri – El Descanso (Ruta028); El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S (Ruta 028) y el Descanso – Dv. Sicuani (Ruta 028A), con una longitud total de 361.850 Km.; Que, con Memorándum Nº 1313-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminosy Ferrocarriles, solicita se expida la ResoluciónMinisterial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citados resulta necesario precisar elderecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Patahuasi – Dv. Yauri; Dv. Yauri – El Descanso; El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S y El Descanso – Dv.Sicuani, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM 1 Patahuasi – Dv. Yauri 028 213.800 Cusco 20 m. (10 m. a c/l ado del eje de la vía) 2 Dv. Yauri – El Descanso 028 40.280 Cusco 20 m. (10 m. a c/l ado del eje de la vía) 3 El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S 028 75.050 Cusco 20 m. (10 m. a c/l ado del eje de la vía) 4 El Descanso – Dv. Sicuani 028A 32.820 Cusco 20 m. (10 m. a c/l ado del eje de la vía) Total Acumulado 361.850 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00194-1