Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324467

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28703
DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, es conveniente facultar a la Superintendencia de Bienes Nacionales como a la Municipalidad Provincial del Callao a suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional con otras entidades publicas a efectos de implementar la Ley y su Reglamento; Que, igualmente es conveniente establecer una comision permanente de coordinacion y apoyo a las entidades del Gobierno Nacional para el oportuno cumplimiento de los plazos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28703; DECRETA:

Que, la Ley Nº 28703 del 26 de marzo de 2006, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que en coordinacion con la Superintendencia de Bienes Nacionales realicen las acciones administrativas de reversion a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec" donde no se MORDAZA cumplido con lo establecido en la clausula sexta de los respectivos contratos de adjudicacion; Que, los mencionados contratos de adjudicacion estan referidos a los lotes de terreno ubicados en la Primera Etapa de Consolidacion del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, los mismos que fueron suscritos en representacion del Estado por el Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec" y cuyas inscripciones fueron independizados de la Partida Registral Matriz: P01003074 del Registro de Predios; Que, la Ley Nº 28703 no regula en modo alguno un procedimiento o tramite de resolucion contractual, sino que dispone la reversion de los lotes, aplicando las causales establecidas en la Clausula Sexta de los contratos de Adjudicacion las mismas que por aplicacion del articulo primero de la ley devienen en causales de reversion; Que, la Comision designada mediante Resolucion Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA ha presentado su informe final, en el cual se propone el reglamento de la Ley Nº 28703 y se proponen sugerencias para su mejor aplicacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC del 04.07.88 se creo el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec - PECP en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, el que ejecutaria diversas acciones orientadas y destinadas a programas de vivienda del Estado, situacion que no se ha cumplido hasta la fecha, sino que por el contrario, han sido ocupados por diversos asentamientos humanos, por lo que es necesario adoptar las medidas necesarias que faciliten la formalizacion de su posesion, tal como lo establece el articulo 4º de la Ley Nº 28703; Que es necesario que precisar las competencias de las entidades publicas que intervendran en la aplicacion de la Ley; asi como facultar al Ministerio de Justicia para que en coordinacion con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos establezca tasas y derechos preferenciales para los actos registrales que demanda el cumplimiento de la presente ley; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" la competencia se asigna por ley y por su MORDAZA reglamentaria, que en el presente caso corresponde a la Ley Nº 28703; y a que el Estatuto y Reglamento de Organizacion y funciones, corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales expedir resoluciones de reversion, la misma que debe ser el resultado de un MORDAZA administrativo en el que se otorgue al afectado la posibilidad efectiva de discutir su derechos, para efectos de no vulnerar el derecho al debido procedimiento de las personas que resulten afectadas por aplicacion de la Ley; Que, el cumplimiento de la ley a traves de las competencias asignadas demanda recursos presupuestales adicionales a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, Que, atendiendo a que son varios los actos registrales a ser inscritos en el Registro de Predios para la aplicacion del Reglamento de la Ley, es conveniente que el Ministerio de Justicia apruebe tasas preferenciales;

Articulo 1º.- Aplicacion del Art. 4º de la Ley Nº 28703 al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec El Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, para la aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 28703, no constituye un programa de vivienda, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Articulo 3º de la Ley Nº 28687 "Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos". Articulo 2º.-Entidades competentes La Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad competente para revertir a favor del Estado los terrenos ubicados en la Primera Etapa de Consolidacion del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, en aplicacion del articulo 2º de la Ley Nº 28703. La Municipalidad Provincial del Callao, es el organismo competente para la calificacion y adjudicacion de lotes a los posesionarios que cumplan con los requisitos senalados en el presente reglamento, siendo de aplicacion supletoria las normas sobre formalizacion individual previstas en la Ley Nº 28687 y su Reglamento. Articulo 3º .- Aprobacion y vigencia del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28703 el cual consta de cuatro (4) Capitulos, Dieciseis (16) articulos y una Disposicion Complementaria, que forma parte del presente Decreto Supremo; el mismo que entra en vigencia dentro de sesenta (60) dias de su publicacion o de los treinta dias siguientes que el Ministerio de Economia y Finanzas haga efectiva la transferencia de recursos economicos a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su implementacion y cumplimiento. Articulo 4º.- Transferencia de acervo documentario El Gobierno Regional del Callao dentro del termino de diez (10) dias naturales de publicada la presente MORDAZA, procedera a transferir a las entidades a que se refiere el numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento, el acervo documentario correspondiente a los lotes materia de aplicacion de la Ley Nº 28703. Articulo 5º.- Tasas Registrales aplicables Mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se establecera tasas y derechos registrales preferenciales para los actos registrales que demande el cumplimiento de la Ley Nº 28703 y su reglamento. Articulo 6º.- Convenios de Cooperacion Interinstitucional Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Superintendencia de Bienes Nacionales y Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, a suscribir los convenios de Cooperacion Interinstitucional necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 7º.- Comision Especial de Seguimiento Constituyase una Comision permanente a fin de apoyar tecnicamente y monitorear el cumplimiento el Reglamento de la presente Ley conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien la presidira, e integrado por un representante de cada una de las entidades

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