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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324467REPUBLICADELPERU VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G30/G33 DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28703 del 26 de marzo de 2006, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en coordinación con laSuperintendencia de Bienes Nacionales realicen lasacciones administrativas de reversión a favor del Estadode aquellos terrenos del Proyecto Especial "CiudadPachacútec" donde no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; Que, los mencionados contratos de adjudicación están referidos a los lotes de terreno ubicados en la PrimeraEtapa de Consolidación del Proyecto Especial CiudadPachacútec, los mismos que fueron suscritos en representación del Estado por el Proyecto Especial "Ciudad Pachacútec" y cuyas inscripciones fueronindependizados de la Partida Registral Matriz: P01003074del Registro de Predios; Que, la Ley Nº 28703 no regula en modo alguno un procedimiento o trámite de resolución contractual, sino que dispone la reversión de los lotes, aplicando las causales establecidas en la Cláusula Sexta de loscontratos de Adjudicación las mismas que por aplicacióndel artículo primero de la ley devienen en causales dereversión; Que, la Comisión designada mediante Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA ha presentado su informe final, en el cual se propone el reglamento de laLey Nº 28703 y se proponen sugerencias para su mejoraplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC del 04.07.88 se creó el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec - PECP en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, el que ejecutaríadiversas acciones orientadas y destinadas aprogramas de vivienda del Estado, situación que nose ha cumplido hasta la fecha, sino que por elcontrario, han sido ocupados por diversos asentamientos humanos, por lo que es necesario adoptar las medidas necesarias que faciliten laformalización de su posesión, tal como lo estableceel artículo 4º de la Ley Nº 28703; Que es necesario que precisar las competencias de las entidades públicas que intervendrán en la aplicación de la Ley; así como facultar al Ministerio de Justicia para que en coordinación con la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos establezca tasas y derechospreferenciales para los actos registrales que demandael cumplimiento de la presente ley; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" la competencia se asigna por ley y por su norma reglamentaria, que enel presente caso corresponde a la Ley Nº 28703; y a queel Estatuto y Reglamento de Organización y funciones,corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionalesexpedir resoluciones de reversión, la misma que debe ser el resultado de un proceso administrativo en el que se otorgue al afectado la posibilidad efectiva de discutirsu derechos, para efectos de no vulnerar el derecho aldebido procedimiento de las personas que resultenafectadas por aplicación de la Ley; Que, el cumplimiento de la ley a través de las competencias asignadas demanda recursos presupuestales adicionales a favor de la Superintendenciade Bienes Nacionales, Que, atendiendo a que son varios los actos registrales a ser inscritos en el Registro de Predios para la aplicacióndel Reglamento de la Ley, es conveniente que el Ministerio de Justicia apruebe tasas preferenciales;Que, es conveniente facultar a la Superintendencia de Bienes Nacionales como a la Municipalidad Provincialdel Callao a suscribir Convenios de CooperaciónInterinstitucional con otras entidades públicas a efectosde implementar la Ley y su Reglamento; Que, igualmente es conveniente establecer una comisión permanente de coordinación y apoyo a las entidades del Gobierno Nacional para el oportunocumplimiento de los plazos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28703; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación del Art. 4º de la Ley Nº 28703 al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec El Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para la aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 28703, no constituye un programa de vivienda, por lo que seencuentra dentro de los alcances del Artículo 3º de laLey Nº 28687 "Ley de desarrollo y complementaria deformalización de la propiedad informal, acceso al suelo ydotación de servicios básicos". Artículo 2º.-Entidades competentes La Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad competente para revertir a favor del Estado losterrenos ubicados en la Primera Etapa de Consolidacióndel Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 28703. La Municipalidad Provincial del Callao, es el organismo competente para la calificación y adjudicación de lotes alos posesionarios que cumplan con los requisitosseñalados en el presente reglamento, siendo deaplicación supletoria las normas sobre formalización individual previstas en la Ley Nº 28687 y su Reglamento. Artículo 3º .- Aprobación y vigencia del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28703 el cual consta de cuatro (4) Capítulos, Dieciséis (16) artículos y una Disposición Complementaria, que forma parte del presente Decreto Supremo; el mismo que entra envigencia dentro de sesenta (60) días de su publicación ode los treinta días siguientes que el Ministerio de Economíay Finanzas haga efectiva la transferencia de recursoseconómicos a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su implementación y cumplimiento. Artículo 4º.- Transferencia de acervo documentario El Gobierno Regional del Callao dentro del término de diez (10) días naturales de publicada la presente norma,procederá a transferir a las entidades a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento, el acervo documentario correspondiente a los lotes materia deaplicación de la Ley Nº 28703. Artículo 5º.- Tasas Registrales aplicables Mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se establecerá tasas yderechos registrales preferenciales para los actosregistrales que demande el cumplimiento de la LeyNº 28703 y su reglamento. Artículo 6º.- Convenios de Cooperación Interinstitucional Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Superintendencia de Bienes Nacionales yComisión de Formalización de la Propiedad Informal, asuscribir los convenios de Cooperación Interinstitucional necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 7º.- Comisión Especial de Seguimiento Constitúyase una Comisión permanente a fin de apoyar técnicamente y monitorear el cumplimiento el Reglamento de la presente Ley conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, quien la presidirá, e integrado por unrepresentante de cada una de las entidades