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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324468El Peruano viernes 21 de julio de 2006 siguientes: Superintendencia de Bienes Nacionales, Superintendencia Nacional de los Registros Públicosy de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Justicia y deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28703 QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS LOTES DE TERRENOS DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTEC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo con la finalidad de revertir al dominio delEstado los lotes de terreno del Proyecto Especial CiudadPachacútec, cuyos adjudicatarios no hayan cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de sus contratos de adjudicación, así como el procedimiento deadjudicación de dichos lotes a sus actualesposesionarios. También se regula el reconocimiento de propiedad de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec a aquellos adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la cláusula sexta de sus contratosde adjudicación. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL El procedimiento administrativo regulado por el presente Reglamento es de naturaleza especial segúnla Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", atendiendo a la singularidad de la materiaregulada por la Ley Nª 28703, en el cual no seráobligatoria la intervención de abogado, excepto en la presentación de medios impugnatorios. En el caso que el interesado sea asistido por abogado, en el primerescrito que presente al procedimiento, podrá otorgarlelas facultades generales o especiales derepresentación, consignando el domicilio personal delapoderado o representante y su declaración de estar instruido de la representación o delegación. En este caso no se requiere otorgar carta poder ni documentocon firma legalizada. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA El presente Reglamento es de aplicación a los lotes adjudicados a particulares, dentro de la Primera Etapade Consolidación del Proyecto Especial CiudadPachacútec del distrito de Ventanilla, ubicado en laProvincia Constitucional del Callao. Para los casos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, será de aplicación la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo yComplementaria de Formalización de la PropiedadInformal, Acceso al Suelo y Dotación de ServiciosBásicos" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento y de la Ley, los términos empleados serán entendidos de la siguiente forma: Cierre de Partida: entiéndase como Cancelación del asiento registral. Ley: entiéndase referida a la Ley Nº 28703.Primera Etapa de Consolidación del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec: Aquélla cuyos lotes fueron materia de adjudicación por el Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, cuentan con contratos deadjudicación que contienen cláusulas de resolución yfueron independizados de la Partida Matriz inscrita con el Código de Predio P01003074 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX. Artículo 5º.- LOTES EXCLUIDOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley y del presente Reglamento: - Los lotes de terreno del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. - Los lotes de terreno de los Asentamientos Humanos que han sido materia de saneamiento físico legal porCOFOPRI. Artículo 6º.- AUTORIDADES COMPETENTES 6.1. La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo competente para revertir a favor del Estado,los lotes cuyos contratos hayan sido resueltos por el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec con asistencia y asesoramiento técnico de COFOPRI, y transferirlos afavor de la Municipalidad Provincial del Callao. 6.2. La Municipalidad Provincial del Callao es el organismo competente para adjudicar los lotesrevertidos. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSTERIOR REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO Artículo 7º.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Son objeto de resolución de contrato y posterior reversión a favor del Estado los lotes de terreno de propiedad privada transferidos por el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que se encuentren afectos acualquiera de las causales de resolución establecidasen la cláusula sexta del contrato. Serán objeto de reconocimiento aquellos titulares que acrediten haber cumplido con las condiciones de la cláusula sexta de sus respectivos contratos de adjudicación. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO 8.1. A la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Proyecto Especial Ciudad Pachacúteccon asistencia y asesoramiento técnico deCOFOPRI, y bajo supervisión del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, procesará lainformación registral de los lotes que conforman la Primera Etapa de Consolidación del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, contrastándola con la informaciónobtenida en los empadronamientos realizados por elGobierno Regional del Callao y por la MunicipalidadProvincial del Callao, debiendo determinar en un plazoque no deberá exceder de treinta (30) días calendario, lo siguiente: a) Los lotes sobre los cuales es aplicable el presente Reglamento.