Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324469

b) La identificacion inequivoca de sus propietarios originales. 8.2. Dentro del termino MORDAZA senalado, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec expedira una Resolucion mediante la cual: a) Se declara iniciado el procedimiento de resolucion de contrato; b) Se dispone la anotacion preventiva indefinida del inicio del procedimiento, con indicacion expresa de las partidas registrales de los lotes en las que solicita la anotacion; c) Se identifique exactamente los lotes objeto del procedimiento, su partida registral, asi como el nombre de los adjudicatarios; d) Se otorgue a los adjudicatarios afectados, un plazo de quince (15) dias calendario para presentar los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la clausula sexta del respectivo contrato de adjudicacion. La Resolucion sera publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario donde se hace las publicaciones oficiales de la Provincia Constitucional del Callao, y divulgada mediante carteles que seran ubicados en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Superintendencia de Bienes Nacionales, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, MORDAZA Registral Nº IX (Oficinas Registrales de MORDAZA y Callao), Locales del Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Ventanilla y en las Comisarias de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, asi como en las respectivas paginas web de las entidades MORDAZA senaladas. La resolucion administrativa constituye titulo suficiente para la anotacion preventiva indefinida a la que se hace referencia en el presente articulo. Articulo 9º.- DE LA NOTIFICACION PERSONAL La parte pertinente de la Resolucion que declara iniciado el procedimiento y en la que se otorga el plazo para presentar medios probatorios al que alude el articulo 8º de este Reglamento, se notificara al adjudicatario y al titular registral del predio, de ser el caso, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad. Articulo 10º.- CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO Constituyen causales de resolucion de los contratos de adjudicacion cualquiera de las siguientes: a) No haber concluido con la habilitacion MORDAZA y no haber construido hasta el 29 de diciembre del ano 2000 una vivienda para habitarla. b) Haber subdividido el lote. c) Haber edificado contraviniendo la zonificacion y el uso asignado al terreno. d) Haber transferido a terceros MORDAZA del termino de cinco (5) anos contados a partir de la fecha de suscripcion del contrato. e) No residir ni haber fijado residencia o domicilio habitual en el lote de terreno adjudicado en el termino de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la entrega del terreno. Articulo 11º.- INSPECCION TECNICA Luego del plazo establecido en el articulo 9º, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec con asistencia y asesoramiento tecnico de COFOPRI realizara una inspeccion tecnica de los lotes materia de resolucion de contrato, la misma que concluira con un Informe Tecnico Legal en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo 12º.- INFORME TECNICO - LEGAL 12.1. El Informe Tecnico Legal determinara: a) Si el lote materia de resolucion cuenta con edificacion y el estado de la construccion y de existir esta, el grado de consolidacion.

b) Si la edificacion inspeccionada se encuentra ubicada total o parcialmente en el lote materia de resolucion de contrato. c) Si existe un posesionario distinto al adjudicatario registral. d) Si el lote de terreno se encuentra dentro de las causales de resolucion de contrato. 12.2. El referido informe concluira pronunciandose por: a) La resolucion del contrato, o b) El reconocimiento del derecho irrestricto de propiedad sobre el inmueble. Articulo 13º.- RESOLUCION DE CONTRATO Y POSTERIOR REVERSION DE LOS LOTES A FAVOR DEL ESTADO Dentro de los quince (15) dias calendario de emitido el Informe Tecnico - Legal, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec expedira el Acto Administrativo disponiendo la resolucion del contrato, el mismo que sera notificado al adjudicatario y/o titular registral cuando corresponda, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad, salvo que MORDAZA fijado domicilio procesal en el procedimiento. Adicionalmente y por carteles colocados en los Locales de la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se publicitara una sumilla conteniendo la parte pertinente de los Actos Administrativos expedidos. Habiendo quedado consentida la resolucion o habiendose agotado la via administrativa, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec en el plazo de diez (10) dias calendario remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales la relacion de predios que seran revertidos a favor del Estado. La Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, emitira la resolucion de reversion de los lotes que hayan sido materia de resolucion de contrato y los transferira a la Municipalidad Provincial del Callao. Con la MORDAZA de haber quedado consentida o de haberse agotado la via administrativa, se inscribira en el Registro de Predios, la Resolucion administrativa que declara la reversion del lote por resolucion del contrato a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asi como la transferencia del predio a favor de la Municipalidad del Callao, entendiendose con esta la cancelacion del asiento registral de dominio del adjudicatario anterior. Articulo 14º.RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA SEXTA DE LOS CONTRATOS DE ADJUDICACION. En el caso que los titulares de los lotes de terreno acrediten no encontrarse incursos dentro de las causales de resolucion de contrato, y ello sea constatado en la inspeccion tecnica y ratificado en el Informe Tecnico Legal, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec expedira la resolucion de reconocimiento del cumplimiento de la clausula sexta de los contratos de adjudicacion, disponiendose la cancelacion de la anotacion preventiva a que se contrae el articulo 8º del presente Reglamento. Con la MORDAZA de haber quedado consentida o de haberse agotado la via administrativa, esta Resolucion constituye titulo suficiente para inscribir tal cancelacion entendiendose con MORDAZA que el titular registral goza del reconocimiento irrestricto de su propiedad. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LOS LOTES REVERTIDOS Articulo 15º.- CALIFICACION DE LOS POSESIONARIOS Conforme al articulo 4º de la Ley, los posesionarios de los lotes revertidos podran ser titulados por la Municipalidad Provincial del Callao, siempre que hayan ocupado sus lotes con anterioridad al cinco (5) de MORDAZA de 2006.

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