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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324469REPUBLICADELPERU b) La identificación inequívoca de sus propietarios originales. 8.2. Dentro del término antes señalado, el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec expedirá una Resoluciónmediante la cual: a) Se declara iniciado el procedimiento de resolución de contrato; b) Se dispone la anotación preventiva indefinida del inicio del procedimiento, con indicación expresa de laspartidas registrales de los lotes en las que solicita la anotación; c) Se identifique exactamente los lotes objeto del procedimiento, su partida registral, así como el nombrede los adjudicatarios; d) Se otorgue a los adjudicatarios afectados, un plazo de quince (15) días calendario para presentar los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la cláusula sexta del respectivo contrato de adjudicación. La Resolución será publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario donde se hace laspublicaciones oficiales de la Provincia Constitucional del Callao, y divulgada mediante carteles que serán ubicados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Superintendencia de Bienes Nacionales, Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP ,Zona Registral Nº IX (Oficinas Registrales de Lima yCallao), Locales del Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Ventanilla y en las Comisarías de la jurisdicción de laProvincia Constitucional del Callao, así como en lasrespectivas páginas web de las entidades antesseñaladas. La resolución administrativa constituye título suficiente para la anotación preventiva indefinida a la que se hace referencia en el presente artículo. Artículo 9º.- DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL La parte pertinente de la Resolución que declara iniciado el procedimiento y en la que se otorga el plazo para presentar medios probatorios al que alude el artículo 8º de este Reglamento, se notificará al adjudicatario y altitular registral del predio, de ser el caso, en el domicilioque figura en su Documento Nacional de Identidad. Artículo 10º.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Constituyen causales de resolución de los contratos de adjudicación cualquiera de las siguientes: a) No haber concluido con la habilitación urbana y no haber construido hasta el 29 de diciembre del año 2000 una vivienda para habitarla. b) Haber subdividido el lote.c) Haber edificado contraviniendo la zonificación y el uso asignado al terreno. d) Haber transferido a terceros antes del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. e) No residir ni haber fijado residencia o domicilio habitual en el lote de terreno adjudicado en el término detres (3) años contados a partir de la fecha de la entregadel terreno. Artículo 11º.- INSPECCIÓN TÉCNICA Luego del plazo establecido en el artículo 9º, el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec con asistenciay asesoramiento técnico de COFOPRI realizará unainspección técnica de los lotes materia de resoluciónde contrato, la misma que concluirá con un Informe Técnico Legal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 12º.- INFORME TÉCNICO - LEGAL12.1. El Informe Técnico Legal determinará: a) Si el lote materia de resolución cuenta con edificación y el estado de la construcción y de existirésta, el grado de consolidación.b) Si la edificación inspeccionada se encuentra ubicada total o parcialmente en el lote materia deresolución de contrato. c) Si existe un posesionario distinto al adjudicatario registral. d) Si el lote de terreno se encuentra dentro de las causales de resolución de contrato. 12.2. El referido informe concluirá pronunciándose por: a) La resolución del contrato, o b) El reconocimiento del derecho irrestricto de propiedad sobre el inmueble. Artículo 13º.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y POSTERIOR REVERSIÓN DE LOS LOTES A FAVORDEL ESTADO Dentro de los quince (15) días calendario de emitido el Informe Técnico - Legal, el Proyecto Especial CiudadPachacútec expedirá el Acto Administrativo disponiendola resolución del contrato, el mismo que será notificadoal adjudicatario y/o titular registral cuando corresponda,en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad, salvo que haya fijado domicilio procesal en el procedimiento. Adicionalmente y por carteles colocados en los Locales de la Municipalidad Provincial del Callao y laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, se publicitará unasumilla conteniendo la parte pertinente de los Actos Administrativos expedidos. Habiendo quedado consentida la resolución o habiéndose agotado la vía administrativa, el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec en el plazo de diez (10)días calendario remitirá a la Superintendencia de BienesNacionales la relación de predios que serán revertidos a favor del Estado. La Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, emitirá laresolución de reversión de los lotes que hayan sidomateria de resolución de contrato y los transferirá a laMunicipalidad Provincial del Callao. Con la constancia de haber quedado consentida o de haberse agotado la vía administrativa, se inscribirá en elRegistro de Predios, la Resolución administrativa quedeclara la reversión del lote por resolución del contrato afavor del Estado, representado por la Superintendenciade Bienes Nacionales, así como la transferencia del predio a favor de la Municipalidad del Callao, entendiéndose con ésta la cancelación del asientoregistral de dominio del adjudicatario anterior. Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA SEXTA DE LOS CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN. En el caso que los titulares de los lotes de terreno acrediten no encontrarse incursos dentro de las causalesde resolución de contrato, y ello sea constatado en lainspección técnica y ratificado en el Informe TécnicoLegal, el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec expedirá la resolución de reconocimiento del cumplimiento de la cláusula sexta de los contratos de adjudicación,disponiéndose la cancelación de la anotación preventivaa que se contrae el artículo 8º del presente Reglamento. Con la constancia de haber quedado consentida o de haberse agotado la vía administrativa, esta Resolución constituye título suficiente para inscribir tal cancelación entendiéndose con ella que el titular registral goza delreconocimiento irrestricto de su propiedad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES REVERTIDOS Artículo 15º.- CALIFICACIÓN DE LOS POSESIONARIOS Conforme al artículo 4º de la Ley, los posesionarios de los lotes revertidos podrán ser titulados por la Municipalidad Provincial del Callao, siempre que hayanocupado sus lotes con anterioridad al cinco (5) de abrilde 2006.