Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324457

de revisar integralmente el ordenamiento juridico aplicable al desarrollo de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TICs) en el Peru; Que, mediante documento de visto el Colegio de Notarios de MORDAZA senala que cuenta con una plataforma electronica y ha adquirido los equipos necesarios para la utilizacion de la firma digital que facilite la contratacion electronica en el Peru, siendo la primera institucion en el MORDAZA que ha cumplido con formalizar su expediente ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en tal sentido es conveniente incluir a un representante del Colegio de Notarios de MORDAZA ante las Comisiones Tecnicas referidas en el primer considerando de la presente Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluyase a un representante del Colegio de Notarios de MORDAZA ante cada una de las dos Comisiones Tecnicas encargadas de revisar integralmente el ordenamiento juridico aplicable al desarrollo de las Tecnologias de Infor macion y Comunicaciones (TICs) en el Peru, constituidas mediante Resolucion Ministerial Nº 252-2006-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00260-1

comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 18 de marzo de 2006, de acuerdo a la Adenda al Convenio aprobada por Resolucion Ministerial Nº 016-2006PRODUCE. 2. US$ 3 250 000,00 dolares americanos (Tres millones doscientos cincuenta mil y 00/100), por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2006 y el 19 de MORDAZA de 2006, conforme a la MORDAZA Adenda al Convenio aprobada por Resolucion Ministerial Nº 071-2006PRODUCE. En tal sentido, para cubrir el valor total del servicio por el primer periodo del presente Contrato, comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 y el 17 de enero de 2007, LA EMPRESA cobrara un dolar con cuarenta centavos (US$ 1,40) por tonelada de materia prima descargada en las plantas de harina y aceite de pescado, hasta que facture el monto total correspondiente a este periodo, ascendente a US$ 1 856 000,00 dolares americanos (Un millon ochocientos cincuenta y seis mil y 00/100). Una vez facturado el monto del valor total del periodo a que se refiere el parrafo anterior, LA EMPRESA facturara por cada tonelada recibida en los EIP, el monto de un dolar con 00/100 centavos (US$ 1.00), exonerandose de dicho pago a los titulares de EIP que hubieran pagado en exceso, hasta que el valor del servicio prestado se compense con lo pagado en exceso por los titulares. Facturacion durante el MORDAZA periodo LA EMPRESA realizara las siguientes dos facturaciones correlativas a los EIP: a. Un dolar con cuarenta centavos (US$ 1.40) por tonelada de materia prima recibida por las plantas de harina y aceite de pescado, hasta que LA EMPRESA facture el monto del costo total del periodo equivalente a US$ 1.856.000,00 dolares americanos (un millon ochocientos cincuenta y seis mil y 00/100) por el periodo comprendido entre el 20 de MORDAZA del 2006 al 17 de enero del 2007 y US$ 5.900.000,00 dolares americanos (cinco millones novecientos mil y 00/100), por el periodo comprendido entre el 18 de enero del 2007 al 17 de enero de 2008 b. Una vez facturado el monto del costo total del periodo a que se refiere el parrafo anterior, LA EMPRESA facturara por cada tonelada recibida en los EIP, el monto de un dolar con 00/100 centavos (US$ 1.00), exonerandose a aquellos titulares de EIP que hubieran pagado en exceso, hasta que el valor del servicio prestado se compense con lo pagado en exceso por los titulares. Liquidacion al termino de cada periodo El monto total a facturar por la materia prima descargada, que deberan pagar los titulares de los EIP al final de cada periodo, sera el resultado de multiplicar el volumen total de la materia prima recibida en cada EIP por el factor de costo total por tonelada. El factor de costo total por tonelada en cada periodo, es el resultado de dividir el costo total del periodo entre el volumen total de la materia prima recibida por todos los EIP en el mismo periodo. Al final de cada ano se procedera a recalcular los pagos que debe haber pagado cada EIP segun su nivel de recepcion de materia prima en sus plantas de harina y aceite de pescado, segun el factor de costo total por tonelada. Del resultado obtenido, LA EMPRESA se compromete a efectuar las devoluciones dinerarias en caso exista un saldo a favor de la empresa. Asi tambien, de existir un saldo a cubrir por parte de las EIP, LA EMPRESA seleccionada se compromete alcanzar la facturacion correspondiente en el termino de cinco (5) dias habiles a cada EIP que se encuentre en dicho supuesto. Los montos previstos en el presente Anexo de Convenio, no incluyen el pago del Impuesto General a las Ventas - IGV. 00247-1

PRODUCE
Anexo de Resolucion Ministerial que aprobo modelo de Convenio de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2006-PRODUCE (La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 20 de MORDAZA de 2006) Apendice I FACTURACION A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS La facturacion se efectuara cada quince (15) dias, la misma que tiene un plazo de diez (10) dias calendario para efectuar el pago por parte de los titulares de EIP. De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6 de las presentes Bases, para efectos de la facturacion, se consideran los siguientes dos periodos: el primero, desde el 20 de MORDAZA del 2006 hasta el 17 de enero del 2007 y el MORDAZA, desde el 18 de enero del 2007 hasta el 17 de enero del 2008. Facturacion durante el primer periodo Para efectos de la facturacion durante el primer periodo, y conforme a lo senalado en la seccion Antecedentes del presente Contrato, LA EMPRESA ha facturado a la fecha, por concepto de prestacion del servicio, los siguientes montos: 1. US$ 794 000,00 dolares americanos (Setecientos noventa y cuatro mil y 00/100), por el periodo

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