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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324457REPUBLICADELPERU de revisar integralmente el ordenamiento jurídico aplicable al desarrollo de las Tecnologías de Información yComunicaciones (TICs) en el Perú; Que, mediante documento de visto el Colegio de Notarios de Lima señala que cuenta con unaplataforma electrónica y ha adquirido los equipos necesarios para la utilización de la firma digital que facilite la contratación electrónica en el Perú, siendo laprimera institución en el país que ha cumplido conformalizar su expediente ante el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en tal sentido es conveniente incluir a un representante del Colegio de Notarios de Lima ante lasComisiones Técnicas referidas en el primer considerandode la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo Único.- Inclúyase a un representante del Colegio de Notarios de Lima ante cada una de las dos Comisiones Técnicas encargadas de revisarintegralmente el ordenamiento jurídico aplicable aldesarrollo de las Tecnologías de Información yComunicaciones (TICs) en el Perú, constituidas medianteResolución Ministerial Nº 252-2006-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00260-1 PRODUCE /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F /G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G22 ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2006-PRODUCE (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 20 de julio de 2006) Apéndice I FACTURACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS La facturación se efectuará cada quince (15) días, la misma que tiene un plazo de diez (10) díascalendario para efectuar el pago por parte de lostitulares de EIP . De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6 de las presentes Bases, para efectos de la facturación, seconsideran los siguientes dos períodos: el primero, desdeel 20 de julio del 2006 hasta el 17 de enero del 2007 y elsegundo, desde el 18 de enero del 2007 hasta el 17 deenero del 2008. Facturación durante el primer período Para efectos de la facturación durante el primer período, y conforme a lo señalado en la secciónAntecedentes del presente Contrato, LA EMPRESA ha facturado a la fecha, por concepto de prestación del servicio, los siguientes montos: 1. US$ 794 000,00 dólares americanos (Setecientos noventa y cuatro mil y 00/100), por el períodocomprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 18 de marzo de 2006, de acuerdo a la Adenda al Convenioaprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE. 2. US$ 3 250 000,00 dólares americanos (Tres millones doscientos cincuenta mil y 00/100), por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2006 y el 19 de julio de 2006, conforme a la Segunda Adenda al Convenioaprobada por Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE. En tal sentido, para cubrir el valor total del servicio por el primer período del presente Contrato, comprendido del 20 de julio de 2006 y el 17 de enero de 2007, LAEMPRESA cobrará un dólar con cuarenta centavos (US$1,40) por tonelada de materia prima descargada en lasplantas de harina y aceite de pescado, hasta que factureel monto total correspondiente a este período, ascendente a US$ 1 856 000,00 dólares americanos (Un millón ochocientos cincuenta y seis mil y 00/100). Una vez facturado el monto del valor total del período a que se refiere el párrafo anterior, LA EMPRESAfacturará por cada tonelada recibida en los EIP , el montode un dólar con 00/100 centavos (US$ 1.00), exonerándose de dicho pago a los titulares de EIP que hubieran pagado en exceso, hasta que el valor delservicio prestado se compense con lo pagado en excesopor los titulares. Facturación durante el segundo período LA EMPRESA realizará las siguientes dos facturaciones correlativas a los EIP: a. Un dólar con cuarenta centavos (US$ 1.40) por tonelada de materia prima recibida por las plantas de harina y aceite de pescado, hasta que LA EMPRESA facture el monto del costo total del período equivalente aUS$ 1.856.000,00 dólares americanos (un millónochocientos cincuenta y seis mil y 00/100) por el períodocomprendido entre el 20 de julio del 2006 al 17 de enerodel 2007 y US$ 5.900.000,00 dólares americanos (cinco millones novecientos mil y 00/100), por el período comprendido entre el 18 de enero del 2007 al 17 deenero de 2008 b. Una vez facturado el monto del costo total del período a que se refiere el párrafo anterior, LA EMPRESAfacturará por cada tonelada recibida en los EIP , el monto de un dólar con 00/100 centavos (US$ 1.00), exonerándose a aquellos titulares de EIP que hubieranpagado en exceso, hasta que el valor del servicioprestado se compense con lo pagado en exceso por lostitulares. Liquidación al término de cada período El monto total a facturar por la materia prima descargada, que deberán pagar los titulares de los EIPal final de cada período, será el resultado de multiplicarel volumen total de la materia prima recibida en cada EIP por el factor de costo total por tonelada. El factor de costo total por tonelada en cada período, es el resultado de dividir el costo total del período entreel volumen total de la materia prima recibida por todoslos EIP en el mismo período. Al final de cada año se procederá a recalcular los pagos que debe haber pagado cada EIP según su nivel de recepción de materia prima en sus plantas de harinay aceite de pescado, según el factor de costo total portonelada. Del resultado obtenido, LA EMPRESA secompromete a efectuar las devoluciones dinerarias encaso exista un saldo a favor de la empresa. Así también, de existir un saldo a cubrir por parte de las EIP , LA EMPRESA seleccionada se comprometealcanzar la facturación correspondiente en el término decinco (5) días hábiles a cada EIP que se encuentre endicho supuesto. Los montos previstos en el presente Anexo de Convenio, no incluyen el pago del Impuesto General a las Ventas - IGV. 00247-1