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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324459REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 085-2003/RE de fecha 9 de abril del 2003, el Embajador del Perú en losEstados Unidos de América fue encargado de larepresentación de los intereses del Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, con sede en la ciudad de WashingtonD.C., en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitrajepresentada en diciembre de 2002 por las empresasLucchetti S.A. y Luchetti Perú S.A. contra el Estadoperuano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2003- RE, del 10 de abril de 2003, se autorizó la contratacióndel Estudio jurídico "Sidley, Austin, Brown & Wood Llp"para que brinde asesoría legal al Gobierno del Perúdurante la etapa de Jurisdicción del proceso arbitraliniciado por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Perú S.A. ante el CIADI; Que, la etapa de Jurisdicción del referido proceso arbitral concluyó con la emisión del laudo arbitral de fecha 7 de febrero del 2005, favorable al Estado peruano, por el cual el CIADI se declaró incompetente para conocersobre el fondo de la controversia; Que, las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti PerúS.A. presentaron una solicitud de Anulación del laudoarbitral ante el CIADI, la cual fue registrada, iniciándosela etapa de Anulación actualmente en curso; Que, atendiendo las recomendaciones formuladas por la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, la Subsecretaría de Asuntos Económicos, laSecretaría de Política Exterior y el Viceministro SecretarioGeneral, mediante Hoja de Instrucción (GAB) Nº 36 defecha 30 de enero del 2006, el Ministro de RelacionesExteriores consideró conveniente que, para esta etapa de Anulación, el Estudio Jurídico "Sidley, Austin, Brown & Wood Llp", ahora denominado "Sidley Austin Llp",continúe brindando la asesoría legal especializadatomando en consideración que ha tenido a su cargo ladefensa del Estado durante la primera etapa deJurisdicción; Que, el referido Estudio Jurídico "Sidley Austin Llp" ha presentado una propuesta de Carta deCompromiso de fecha 6 de junio del 2006, con unpresupuesto estimado de honorarios y otros gastospara esta etapa de Anulación del laudo arbitral queno excederá la suma de US$ 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos), salvo gastos imprevistos; Que, a través del Oficio RE (GAB) Nº 2-5/27 de fecha 7 de junio de 2006, el Ministerio de Relaciones Exterioressolicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la suma deUS$ 1 019 833,70 (Un Millón Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Tres Dólares Americanos y 70/100) para atender los servicios legales especializados vinculadoscon la defensa del Estado peruano en el proceso arbitralseguido con las empresas Industria Nacional deAlimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. ante el CIADI,incluyendo los servicios correspondientes a la etapa de Anulación antes referida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EF publicado el 26 de junio de 2006, se autoriza latransferencia de partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2006 al Pliego de RelacionesExteriores por la suma de S/. 825 000.00 (Ochocientos Veinticinco Mil Nuevos Soles) para atender, entre otros, los servicios de asesoría legal relacionados con el citadoproceso arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitirácubrir parcialmente la contratación de dichos serviciosen la actual etapa de Anulación del laudo arbitral; Que, mediante Decreto Supremo Nº115-2006-EF publicado el 18 de julio de 2006, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2006 al pliego deRelaciones Exteriores por la suma de S/. 2'970 000.00(Dos Millones Novecientos Setenta Mil Nuevos Soles)para atender, entre otros, los servicios de asesoría legal relacionados con el mencionado proceso arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitirá cubrirparcialmente la contratación de dichos servicios enla actual etapa de Anulación.Que, en Sesión de fecha 28 de junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la contratación del Estudiojurídico "Sidley Austin Llp" para la referida etapa deAnulación en el proceso arbitral seguido por las empresas Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2006- RE publicada el 29 de junio de 2006 se autoriza alEmbajador del Perú en los Estados Unidos de Américapara contratar los servicios especializados deasesoría legal internacionales para el proceso arbitraliniciado por las empresas Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.; precisándose que la contratación de los referidos serviciosprofesionales, incluyendo los honorarios, condicionesy gastos que se acuerden para dicha contratación,será aprobada por Resolución Ministerial del SectorRelaciones Exteriores, la cual autorizará la suscripción del contrato respectivo; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado señala las causales de inaplicación de la ley,en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones yadquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito deaplicación de dicha ley; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales que se encargarán dela defensa del Estado peruano en la etapa de Anulación del laudo arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú enlos Estados Unidos de América; Teniendo en consideración la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales y la conformidadde la Secretaría de Administración; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) ye) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, aprobada por Decreto LeyNº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la contratación del Estudio Jurídico "Sidley Austin Llp" para que brinde la asesoríalegal especializada para la defensa del Estado peruanodurante la etapa de Anulación del laudo arbitral iniciadaante el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasrelativas a Inversiones, CIADI, por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. según los términosde la Carta de Compromiso de fecha 06 de junio del2006. Artículo Segundo.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la citada carta de compromiso con el Estudio Jurídico "Sidley Austin Llp" con el compromiso de cubrirhonorarios y otros gastos hasta por un valor de US$350,000 (Trescientos cincuenta Mil DólaresAmericanos). Artículo Tercero.- Los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en esta etapa, serán aprobados porResolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores,previa provisión de los mismos por el Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo Cuarto.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionadacontratación. Asimismo, dicha Embajada será laencargada de dar la respectiva conformidad por losservicios prestados por el Estudio. Artículo Quinto.- Los recursos a los que hace referencia la presente Resolución han sido habilitados por el Decreto Supremo Nº 096-2006-EF de fecha 26de junio de 2006 y por el Decreto Supremo Nº115-2006-EF de fecha 18 de julio 2006, y asignados a los