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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324460El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Recursos Ordinarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00220-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/GFA/G6E/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G45/G52/G43/G4F/G53/G55/G52/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0817-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 25 de agosto de 2003, el Perú suscribió un Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica con los Estados Miembros del MERCOSUR,siendo posteriormente incorporado oficialmente comoEstado Asociado a dicho bloque mediante la Decisión39/03 del 15 de diciembre de 2003; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica quetrasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce elgran potencial complementario que existe con los paísesmiembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo,económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el ServicioDiplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtuade Romaña, viajará a la ciudad de Córdoba, RepúblicaArgentina, los días 20 y 21 de julio de 2006 para participar en la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y como representante especial del señor Presidente en laCumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estadosasociados; Que, es necesario que el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Raúl Alberto Hidalgo Gallegos, acompañe al señor Canciller a la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y a la Cumbre de Jefesde Estado del MERCOSUR y Estados asociados, losdías 20 y 21 de julio de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90 - PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Raúl Alberto Hidalgo Gallegos, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 20 y 21 de julio de 2006para acompañar al señor Ministro de RelacionesExteriores a la XXX Reunión del Consejo del MercadoComún y a la Cumbre de Jefes de Estado delMERCOSUR y Estados asociados. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión de acuerdo al siguiente detalle:Nombre Pasajes Viáticos Número T otal de Tarifa de US$ por día de días viá ticos Aeropuerto US$ US$ US$ Raúl Alberto 1,109.56 200.00 2 + 1 600.00 30.25Hidalgo Gallegos Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a denominación ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00220-3 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G72/G74/G6F/G6E/G65/G6C/G6F/G73/G69/G73/G20/G6F/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2006/MINSA Lima, 18 de julio del 2006Visto el Expediente Nº 06-033245-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1259-04/2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de lasPersonas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-SA/DM, de fecha 11 de junio de 1998, se aprobó el InstrumentoNormativo: "Doctrina, Normas y Procedimientos para elControl de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú" y, con Resolución Ministerial Nº 979-2003-SA/DM, de fecha 4 de setiembre de 2003, se aprobó la NTNº 001-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica para elDiagnóstico y Atención Curativa de la Bartonelosis oEnfermedad de Carrión en el Perú”, las cuales contienenlos criterios y los esquemas terapéuticos estandarizados y eficaces para garantizar la curación de los pacientes, la reducción de las complicaciones y facilitar laefectividad de los servicios de salud respecto a dichaenfermedad; Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, de fecha 2 de agosto de 2004, se estableció, entre otras,la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Controlde Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores, que tiene como objetivo la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad con impacto positivo enel desarrollo integral de las poblaciones; Que, en este contexto, y en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud, se ha elaborado la “NormaTécnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis oEnfermedad de Carrión en el Perú”, que actualiza lanormatividad técnica respectiva, a efecto de facilitar una oportuna y adecuada atención curativa de esta enfermedad, interrumpiendo su transmisión ypromoviendo la dotación de medicamentos e insumosnecesarios; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;