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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324464El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Suprema Nº 333 de fecha 08.10.1947, que aprueban las Normas Técnicas para Estudios y Construcciónde Caminos, así como el Manual de DiseñoGeométrico de Carreteras del año 2001, aprobadopor Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17,de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m.a cada lado del eje de la vía), el mismo que seextenderá en terrenos de topografía quebrada hasta5 m. más allá del borde de los cortes del pie de losterraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se preciseel derecho de vía de los Tramos: Huancavelica -Totoral (003A); Totoral - Lachocc (Ruta 003A);Lachocc - San Juan de Astobamba (Ruta 003A); SanJuan de Astobamba - Pucapampa (Ruta 003A); Pucapampa - Chonta (Ruta 003A); Chonta - Choclococha (Ruta 003A); Choclococha - Santa Inés (Ruta 003A); Santa Inés - Castrovirreyna (Ruta003A); Castrovirreyna - Ticrapo (Ruta 003A); Ticrapo- Emp. 024A , con una longitud total de 186.000 Km.; Que, con Memorándum Nº 1522 -2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho devía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Huancavelica - Totoral; Totoral - Lachocc;Lachocc - San Juan de Astobamba; San Juan deAstobamba - Pucapampa; Pucapampa - Chonta; Chonta- Choclococha; Choclococha - Santa Inés; Santa Inés -Castrovirreyna; Castrovirreyna - Ticrapo y Ticrapo - Emp. 024A, de acuerdo al siguiente detalle:/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G74/G72/G61/G6D/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2006 MTC/02 Lima, 18 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 101-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señalaque, los Tramos: Huancavelica - Totoral; Totoral -Lachocc; Lachocc - San Juan de Astobamba; SanJuan de Astobamba - Pucapampa; Pucapampa -Chonta; Chonta - Choclococha; Choclococha - Santa Inés; Santa Inés - Castrovirreyna; Castrovirreyna - Ticrapo y Ticrapo - Emp. 024A, se encuentranubicados en el departamento de Huancavelica,habiéndose determinado el derecho de vía que lecorresponde, según lo dispuesto en la Resolución Tramo Descripción RutaLongitudDepartamento D erecho de Vía KM 1 Huancavelica - Totoral 003A 8.500 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Totoral - Lachocc 003A 10.800 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3 Lachocc - San Juan de Astobamba 003A 17.200 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 4 San Juan de Astobamba -Pucapampa 003A 10.200 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 5 Pucapampa - Chonta 003A 8.300 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 6 Chonta - Choclococha 003A 13.200 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 7 Choclococha - Santa Inés 003A 9.800 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 8 Santa Inés - Castrovirreyna 003A 37.920 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 9 Castrovirreyna - Ticrapo 003A 40.660 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 10 Ticrapo - Emp. 024A 003A 29.420 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 186.000 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00192-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2006-MTC/10 Lima, 18 de julio de 2006Visto: El Informe Nº 010-2006-MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial, complementado con el InformeNº 013-2006-MTC/CGP , con relación de la donación de 94,976 repuestos dados de baja por Resolución Directoral Nº 904-2005-MTC/10, a favor del lasDirecciones Regionales de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales;