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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324659REPUBLICADELPERU de conformidad con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo, deberán tomarse en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando el valor de los activos identificados exceda al de sus pasivos correspondientes, tal remanente se destinará a cubrir el resto de acreencias excluidas de lamasa a que se refiere el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General. b) Cuando el valor de los activos identificados resulte inferior al de sus pasivos correspondientes, sólo se podrá cubrir la diferencia a estos acreedores, si quedaran fondos disponibles luego de que las demás acreenciasdel numeral 2 del artículo 118º hubieran sido adecuadamente cubiertas." Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00244-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G46/G6F/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN SBS Nº 937-2006 Lima, 20 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento ha cursado invitación a esta Superintendencia con el fin de participar, en calidad de expositores, en el Primer ForoInternacional de Microcrédito de Uruguay, organizado por la citada entidad y el Banco de la República Oriental del Uruguay, el mismo que se llevará a cabo el 27 dejulio de 2006, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, por ser de interés para la institución contribuir a fomentar el desarrollo y fortalecimiento del mercado microfinanciero en los países de la región, se ha considerado conveniente designar al señor JakkeValakivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento como expositor de la experienciaperuana en el panel sobre La Regulación del Sector Microfinanciero en Latinoamérica; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaránviajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y alojamiento serán financiados por los organizadores, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por conceptode viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jakke Valakivi Alvarez , Asesor de la Alta Dirección de esta Superintendencia, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 26 al 28 de julio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 280,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00243-1 UNIVERSIDADES /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1786-2006-R-UNE Chosica, 21 de junio del 2006VISTO el Oficio Nº 315-2006-OAL-UNE, del 20 de junio del 2006, de la Oficina de Asesoría Legal de laUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, referido a la reincorporación de la Sra. Esther VARGAS CÉSPEDES, como personal administrativocontratada por la modalidad de servicios no personales; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número trece, del 4 de febrero del 2005, el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este Falló: fundada la demanda interpuesta pordoña Esther Vargas Céspedes, ORDENANDO que la UNE proceda a reincorporarla en el cargo que venía desempeñando al momento de la transgresión de susderechos constitucionales o en otro de igual o similar jerarquía, bajo los apercibimientos que contiene el artículo 59º del Código Procesal Constitucional, la misma quefuera confirmada mediante Resolución de vista de fecha 21 de noviembre del 2005, emitida por la Segunda Sala Civil de Lima; Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 4º, establece que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o