Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo de dicho articulo, deberan tomarse en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando el valor de los activos identificados exceda al de sus pasivos correspondientes, tal remanente se destinara a cubrir el resto de acreencias excluidas de la masa a que se refiere el numeral 2 del articulo 118º de la Ley General. b) Cuando el valor de los activos identificados resulte inferior al de sus pasivos correspondientes, solo se podra cubrir la diferencia a estos acreedores, si quedaran fondos disponibles luego de que las demas acreencias del numeral 2 del articulo 118º hubieran sido adecuadamente cubiertas." Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00244-1

de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBSDIR-ADM-085-07; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor Jakke Valakivi MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion de esta Superintendencia, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 26 al 28 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de viaticos complementarios y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos complementarios Tarifa CORPAC US$ 280,00 30,25

Autorizan viaje de Asesor de la Alta Direccion para participar en el Primer Foro Internacional de Microcredito de Uruguay
RESOLUCION SBS Nº 937-2006 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento ha cursado invitacion a esta Superintendencia con el fin de participar, en calidad de expositores, en el Primer Foro Internacional de Microcredito de Uruguay, organizado por la citada entidad y el Banco de la Republica Oriental del Uruguay, el mismo que se llevara a cabo el 27 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay; Que, por ser de interes para la institucion contribuir a fomentar el desarrollo y fortalecimiento del MORDAZA microfinanciero en los paises de la region, se ha considerado conveniente designar al senor Jakke Valakivi MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion, para que en representacion de esta Superintendencia participe en el referido evento como expositor de la experiencia peruana en el panel sobre La Regulacion del Sector Microfinanciero en Latinoamerica; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y alojamiento seran financiados por los organizadores, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de viaticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00243-1

UNIVERSIDADES
Reincorporan a servidora administrativa de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 1786-2006-R-UNE Chosica, 21 de junio del 2006 VISTO el Oficio Nº 315-2006-OAL-UNE, del 20 de junio del 2006, de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, referido a la reincorporacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personal administrativo contratada por la modalidad de servicios no personales; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion numero trece, del 4 de febrero del 2005, el Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este Fallo: fundada la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ORDENANDO que la UNE proceda a reincorporarla en el cargo que venia desempenando al momento de la transgresion de sus derechos constitucionales o en otro de igual o similar jerarquia, bajo los apercibimientos que contiene el articulo 59º del Codigo Procesal Constitucional, la misma que fuera confirmada mediante Resolucion de vista de fecha 21 de noviembre del 2005, emitida por la MORDAZA Sala Civil de Lima; Que la Ley Organica del Poder Judicial en su Articulo 4º, establece que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o

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