Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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LICA DEL P E

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324660

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

de indole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente"; Que mediante Resolucion Nº 18, del 11 de MORDAZA del 2006, se DISPONE requerirse a la demandada Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, a fin de que en un plazo de dos (2) dias cumpla con reincorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la sentencia Nº 13 de fecha 4 de febrero del 2005, bajo apercibimiento de aplicarse la multa acumulativa e imponerse la medida de destitucion del responsable en caso de incumplimiento; Que mediante el documento del visto, la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal, recomienda se disponga a partir de la fecha, la emision de la resolucion de reincorporacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a las resoluciones judiciales, precisando la condicion que ostentaba la recurrente, en la de prestar servicios de apoyo en la Biblioteca Central de la UNE, bajo la modalidad de Servicios No Personales, en caso de que en la actualidad no se requiera de esa prestacion de servicios, debera reincorporarsela en igual o similar jerarquia; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REINCORPORAR, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de servidora administrativa contratada por la modalidad de servicios no personales, para desempenarse como personal de apoyo administrativo. Articulo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas Centrales de Adquisiciones y Contrataciones, Personal y de Planificacion y Desarrollo Institucional, implementar las acciones complementarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- NOTIFICAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los alcances de la presente resolucion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, se gestione la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector 00236-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Declaran nulidad de acto administrativo mediante el cual se remitio MORDAZA de inscripcion de la MORDAZA Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 067-2006-EF/94.11 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 2004032895; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 0122005-EF/94.10 se aprobo el tramite anticipado e inscribio

el programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de diez millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el 12 de MORDAZA de 2006 Supermercados Peruanos S.A. solicito a la Gerencia de Mercados y Emisores, el registro de la Actualizacion Nº 2 del prospecto MORDAZA correspondiente programa, la cual contiene una variacion fundamental referida a la modificacion del Acto MORDAZA de Emision de Obligaciones y del Contrato MORDAZA de Fideicomiso en Garantia y Administracion de Fondos; asi mismo solicito la inscripcion de los instrumentos de corto plazo correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, en efecto el 20 de MORDAZA de 2006, CONASEV remitio a Supermercados Peruanos S.A. el Oficio Nº 1863-2006-EF/94.45, en el que se formularon observaciones a la documentacion remitida para registro de la Actualizacion Nº 2 del prospecto marco. Asimismo, en dicho oficio se indico a la compania que la inscripcion de los valores correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." se encontraba suspendida hasta que CONASEV no dispusiera el registro de la Actualizacion Nº 2 del prospecto marco; Que, a la fecha no han sido subsanadas las observaciones formuladas en el Oficio Nº 1863-2006EF/94.45; Que, adicionalmente, el articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios referido a la probacion de tramites anticipados, senala que a opcion del emisor, la inscripcion y/o el registro respecto de valores tipicos de entidades calificadas se entienden efectuados con la aprobacion del tramite anticipado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Gerencia General Nº 55-2006-EF/94.1, del 31 de MORDAZA de 2006, que modifica el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, son valores tipicos aquellos instrumentos de corto plazo que posean unicamente garantia generica sobre el patrimonio del emisor; Que, los valores a ser emitidos en el MORDAZA del programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.", estan respaldados por una garantia especifica cuyas condiciones son descritas en el Contrato MORDAZA de Fideicomiso en Garantia y Administracion de Fondos; y por lo tanto, no tienen la condicion de valores tipicos; Que, dados los argumentos expuestos, no habria podido operar la inscripcion automatica de los valores correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A."; Que, mediante Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3, emitido el 4 de MORDAZA de 2006, el Coordinador del Registro Publico del MORDAZA de Valores, ejerciendo una facultad delegada por la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV, remitio a Supermercados Peruanos S.A. una MORDAZA de Inscripcion Nº OPP-047/2006 de los instrumentos de corto plazo correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A."; Que, el articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que es un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º, numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento regular es un requisito de validez de los actos administrativos, este requisito implica que, los actos administrativos deben ser

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