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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324660El Peruano sábado 22 de julio de 2006 de índole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente"; Que mediante Resolución Nº 18, del 11 de mayo del 2006, se DISPONE requerirse a la demandadaUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, a fin de que en un plazo de dos (2) días cumpla con reincorporar a doña Esther VargasCéspedes, conforme a la sentencia Nº 13 de fecha 4 de febrero del 2005, bajo apercibimiento de aplicarse la multa acumulativa e imponerse la medida dedestitución del responsable en caso de incumplimiento; Que mediante el documento del visto, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal, recomienda se disponga a partir de la fecha, la emisión de la resolución de reincorporación de la señora Esther Vargas Céspedes,en mérito a las resoluciones judiciales, precisando la condición que ostentaba la recurrente, en la de prestar servicios de apoyo en la Biblioteca Central de la UNE,bajo la modalidad de Servicios No Personales, en caso de que en la actualidad no se requiera de esa prestación de servicios, deberá reincorporársela en igual o similarjerarquía; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expidela presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REINCORPORAR, a partir de la fecha, a doña Esther Vargas Céspedes, en su condición de servidora administrativa contratada por la modalidad de servicios no personales, para desempeñarse comopersonal de apoyo administrativo. Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas Centrales de Adquisiciones y Contrataciones, Personal y dePlanificación y Desarrollo Institucional, implementar las acciones complementarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR a doña Esther Vargas Céspedes, los alcances de la presente resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, se gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 00236-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/GF3 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 067-2006-EF/94.11 Lima, 19 de julio de 2006 VISTO:El Expediente Nº 2004032895; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 012- 2005-EF/94.10 se aprobó el trámite anticipado e inscribióel programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." hasta por un monto máximo en circulación de diez millones y 00/100 Dólaresde los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente, en el RegistroPúblico del Mercado de Valores; Que, el 12 de abril de 2006 Supermercados Peruanos S.A. solicitó a la Gerencia de Mercados yEmisores, el registro de la Actualización Nº 2 del prospecto marco correspondiente programa, la cual contiene una variación fundamental referida a lamodificación del Acto Marco de Emisión de Obligaciones y del Contrato Marco de Fideicomiso en Garantía y Administración de Fondos; así mismosolicitó la inscripción de los instrumentos de corto plazo correspondientes a la emisión denominada "Segunda Emisión del Primer Programa deInstrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, en efecto el 20 de abril de 2006, CONASEV remitió a Supermercados Peruanos S.A. el Oficio Nº 1863-2006-EF/94.45, en el que se formularonobservaciones a la documentación remitida para registro de la Actualización Nº 2 del prospecto marco. Asimismo, en dicho oficio se indicó a la compañía que la inscripciónde los valores correspondientes a la emisión denominada "Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." seencontraba suspendida hasta que CONASEV no dispusiera el registro de la Actualización Nº 2 del prospecto marco; Que, a la fecha no han sido subsanadas las observaciones formuladas en el Oficio Nº 1863-2006- EF/94.45; Que, adicionalmente, el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios referido a la probación de trámites anticipados,señala que a opción del emisor, la inscripción y/o el registro respecto de valores típicos de entidades calificadas se entienden efectuados con la aprobacióndel trámite anticipado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Gerencia General Nº 55-2006-EF/94.1, del 31 demayo de 2006, que modifica el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, son valorestípicos aquellos instrumentos de corto plazo que posean únicamente garantía genérica sobre el patrimonio del emisor; Que, los valores a ser emitidos en el marco del programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo deSupermercados Peruanos S.A.", están respaldados por una garantía especifica cuyas condiciones son descritas en el Contrato Marco de Fideicomiso en Garantía yAdministración de Fondos; y por lo tanto, no tienen la condición de valores típicos; Que, dados los argumentos expuestos, no habría podido operar la inscripción automática de los valores correspondientes a la emisión denominada "Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos deCorto Plazo de Supermercados Peruanos S.A."; Que, mediante Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3, emitido el 4 de julio de 2006, el Coordinador del RegistroPúblico del Mercado de Valores, ejerciendo una facultad delegada por la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV, remitió a Supermercados Peruanos S.A. unaConstancia de Inscripción Nº OPP-047/2006 de los instrumentos de corto plazo correspondientes a la emisión denominada "Segunda Emisión del PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A."; Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que es un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos devalidez; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 5, de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el procedimiento regular es un requisito de validez de los actos administrativos, este requisito implica que, los actos administrativos deben ser